¿Te has planteado comprar o vender, productos y/o servicios, en algún otro país perteneciente a la Unión Europea? Para ello debes saber que el Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios es un requisito básico a cumplir.
En las Consultas Fiscales que recibo, tanto por parte de los clientes habituales como por parte de los potenciales, este representa un tema muy frecuente. Especialmente si se trata de negocios digitales.
Aunque tu intención inicial, no sea la de vender fuera del territorio Español…quizá desconozcas que tienes proveedores que no tengan residencia fiscal aquí. Por ponerte ejemplos básicos: Facebook, Google, algunos vendedores de Amazon o incluso tu proveedor de Hosting.
¿Sabes como te afectan de cara a tus obligaciones con Hacienda?
…¿Y con la economía de tu negocio?
Vamos paso por paso y resolveré todas tus dudas…
¿Qué son las operaciones intracomunitarias?
Son compras o ventas realizadas con proveedores o clientes que están localizados en otro estado miembro de la Unión Europea. Ante la duda de los países pertenecientes, puedes consultarlo en este enlace.
Estas operaciones están exentas de IVA (según la normativa IVA UE), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, la primera siendo de que tanto el vendedor como el comprador sean profesionales o empresas dadas de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), conocido también como fichero VIES
El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), es una gran base de datos donde están registrados profesionales y empresas de todos los países miembros de la UE. Igual que ocurre con el Alta Censal en Hacienda, donde se comunica el inicio de una actividad, lo mismo ocurre con este Registro. Se ha de presentar una solicitud, indicando el registro en dicha base de datos censal.
¿Es obligatorio el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?
La obligación depende del enfoque fiscal y de las obligaciones que adquiriste al darte de alta inicialmente en Hacienda con la actividad. Para que estas operaciones se consideren exentas de IVA, es obligatoria el alta de ambas partes (proveedor-cliente)
Por ejemplo, si tu actividad se considera exenta de IVA, no es obligatorio el registro, puesto que no se realizan liquidaciones de IVA.
Pero si tu actividad está sujeta a IVA, y trimestralmente presentas el modelo 303 para liquidar el IVA, es obligatorio.
¿Cómo se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?
Se tramita mediante el Modelo 036, desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y se indica desde que fecha se inician las operaciones.
Se puede solicitar con el alta inicial de la actividad, o posteriormente. La diferencia está en que al solicitar el registro con el alta de la actividad, este trámite queda consolidado.
De la otra forma hay que esperar a que Hacienda confirme el alta y la asignación del numero VAT. En algunas ocasiones puede pedir información adicional para confirmar el registro en el ROI.
¿Qué es el VAT Number?
Este numero es el que confirmará tu registro en el ROI, y será el que te identificará de cara a tus proveedores y/o clientes de la UE.
Tendrás que sustituir un DNI/NIE/CIF por este número, que no es otro que tu propio DNI/NIE/CIF con las letras ES por delante (identificativas de profesionales y empresas con residencia fiscale en España).
Desde el momento que lo tengas, es aplicable la exención de IVA y puedes facturar a tus clientes comunitarios sin IVA. Y también, al facilitar este numero a tus proveedores de la UE, te podrán emitir la factura sin IVA.
Si tienes dudas, o quieres realizar una consulta sobre si alguien está registrado en el ROI, puedes hacerlo desde el este enlace.
¿Qué implicaciones tiene realizar Operaciones Intracomunitarias?
La exención se ha establecido para simplificar trámites sobre la liquidación del impuesto (IVA), no obstante se lleva cierto control de estas operaciones por parte de la Administración Pública.
Eso implica la obligación por parte del empresario español, si realiza operaciones de compra y/o venta dentro de la UE, de presentar el Modelo 349 donde refleja la información en cuanto a la otra parte (proveedor y/o cliente) y de los importes de las compras y/o ventas.
La misma información la tiene que trasladar en el modelo 303 del mismo periodo.
Si pasa mas de un año sin que se hayan realizado operaciones, y por ende no se han presentado Declaraciones, es muy habitual que la Agencia Tributaria mande una notificación en la cual le solicite al profesional/empresa, que tramite la baja en el Registro. Esta se realiza de la misma forma que se solicitó el Alta, con la diferencia de que se marca la opción “Baja”.
En otras ocasiones, es la propia Agencia Tributaria la que gestiona dicha baja desde oficio.
Si en alguna ocasión tienes dudas de si sigues en el Registro, te recomiendo que lo confirmes a través del link de mas arriba. No vaya ser que te lleves una sorpresa, especialmente si ha pasado mucho tiempo desde la última compra o venta.
¿Cuándo se presenta el modelo 349?
El modelo se puede presentar de forma Trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las operaciones (entrega de bienes y/o servicios sin iva) sea superior a 50.000 €.
De lo contrario se tendría que presentar de forma Mensual.
Los plazos de presentación son los habituales: del 1 al 20 los meses de abril, julio y octubre. Y desde el 1 al 30 de enero para cuando se cierra el año fiscal.
El el caso de las liquidaciones mensuales, el plazo es: del 1 al 20 mes siguiente al que se tenga que declarar.
Es importante subrayar que solo se presentan las operaciones que se realizan con otras empresas. Si se trata de ventas a particulares, no se incluyen. Y como todas las Declaraciones, de no ser presentadas dentro del plazo estipulado, conllevan una sanción.
¿Cómo afecta a la economía de la empresa?
En todo momento hemos hablado de IVA y de como afecta esta norma a las liquidaciones que los autónomos o empresas han de realizar. Y tiene otras implicaciones fiscales y por ende económicas.
La primera es que si tienes un gasto europeo (proveedor comunitario), y para que sea reconocido como tal y evitar malentendidos con Hacienda, lo suyo seria que estes registrado en el ROI.
Recuerda que los gastos deducibles son aquellos que están afectos a la actividad desempeñada (profesional o empresarial). Si quieres saber más sobre ellos, descárgate gratuitamente la Guía de los Gastos Deducibles.
Por otro lado, si no te registras en el ROI, tu proveedor, tiene la obligación de emitirte la factura con IVA, y no podrás deducirte el IVA.
Podrás recuperarlo, solicitándo la devolución del importe a la Hacienda del país en cuestión. Acción que lleva tiempo, y probablemente dinero.
Espero que toda la información te ha resultado interesante y útil. Recuerda que puedes contar con los Servicios que Asesoría y Consultoría Fénix ofrece, y en caso de querer despejar las dudas, siempre te recomendaré una Consulta 1:1 puesto que va enfocada a tu caso en particular.
La normativa es muy amplia y es por ello que la información que se suele encontrar es muy genérica.
¡Con un servicio personalizado se obtiene claridad y certeza!
Gracias por llegar hasta aquí, y te animo a compartir tu experiencia mas abajo. ¡Podrás ayudar a mas personas con ello!



