Tanto si vives en España como si tienes una vivienda aquí, debes de saber que implicaciones tiene, y como te puedes beneficiar de las deducciones por vivienda en tu Declaración de la Renta.
Aprovechando que estamos en plena Campaña con la Renta, voy a compartir todo lo relacionado con la vivienda.
Desde hace unos años, nada mas acceder al Borrador, lo primero que se tiene que ratificar es la dirección fiscal. Y aquí hay muchísimas opciones, puesto que puedes tener una hipoteca que esté vinculada a tu residencia habitual o no, puedes vivir o tener un piso en alquiler, o simplemente vivir en casa de un pariente o amig@ como usufructo.
¿Que deducciones por vivienda hay en la Renta si tienes una hipoteca?
Lo primero que hay que tener en cuenta para saber si puedes optar a alguna de las deducciones por vivienda, es si representa tu VIVIENDA HABITUAL. Si es así, la primera buena noticia es que no tributa, se considera exenta. La segunda buena noticia es que te puedes deducir parte de los pagos vinculados con la hipoteca.
Para ello ten presente lo siguiente:
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- Para aplicar la deducción por vivienda habitual, el préstamo hipotecario se tuvo que constituir antes del 1 de enero 2013 (y haberte aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en 2012 o en años anteriores).
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- Si es así el importe a desgravar es de 15% sobre lo pagado (en 2019 en este caso) con un máximo amortizado de 9.040€. Es decir, podemos ahorrar un máximo de 1.356€ en IRPF al año (0,15*9.040€=1.356€)
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- Si hay dos titulares se divide en la parte proporcional que le corresponde a cada uno.
Tips para ahorrar dinero:
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- En caso de amortización anticipada podrías sumar el importe a tus cuotas mensuales, pero recuerda que el tope es de 9.040€ (ahorras intereses y reduces el IRPF)
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- Si hay una subrogación de acreedor (cambias de banco) te puedes seguir aplicando la desgravación.
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- Si contratas una nueva hipoteca para cancelar la que tienes, Hacienda aplica el mismo criterio que para la subrogación (para el importe solicitado inicial; si pides más dinero no se tiene en cuenta)
¿Qué ocurre con las hipotecas contratadas a partir del 2013, especialmente si se llevó a cabo el año pasado? En este caso te aconsejo que revises las deducciones de tu propia Comunidad Autónoma. Muchas de ellas tienen reducciones y ventajas fiscales. Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, especialmente para revisar este tipo de deducciones, recuerda que puedes contactar y o solicitar este trámite desde nuestra Tienda. Los beneficios fiscales a nivel autonómico se actualizan cada año, y por ello conviene consultar a un Asesor Fiscal.
¿Qué implicaciones tiene para la Renta tener una segunda vivienda?
Si tienes una segunda vivienda, o varias, considérala un bien de inversión y no solo eso, también un posible ingreso pasivo. Si la tienes sin alquilar, no solo estas dejando de tener unos ingresos, sino que además tienes la obligación de tributar por ella. Es decir, sí o sí pagas. Tanto si percibes ingresos por el alquiler como si no.
Hay bastantes casos donde se tiene una segunda residencia, o simplemente la parte proporcional de un inmueble que se heredó. Para Hacienda es una “capacidad económica” es decir, te ofrece la oportunidad de obtener una renta.
¿Cómo tributa?
La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó en los últimos 10 años)
Insisto: si tienes una segunda vivienda, y no la has tenido los 365 días del año alquilada, tienes que aplicar la “formula” de más arriba en la parte proporcional del año, que ésta ha estado “a tu disfrute”.
¿Cómo tributa en la Renta un inmueble que está alquilado?
Se pueden dar 2 casos y la fiscalidad es distinta.
1️ – ALQUILER HABITUAL.
A los ingresos obtenidos por el alquiler se le restan todos los gastos necesarios para su obtención (interesas hipoteca, gastos de conservación y reparación, IBI, seguros, tasas de basura y comunidad, amortización de la vivienda).
A este resultado se le aplica una reducción del 60% si se trata de la vivienda principal del inquilino, y con ello se obtiene el rendimiento neto.
Ojo Esta reducción no se puede aplicar si se trata de alquiler de temporada, vacacional o si el local es para un negocio
GARAJES Y TRASTEROS
El rendimiento de las plazas de garaje y trasteros que se alquilan de forma conjunta con la vivienda se incluye en el obtenido por ésta.
Cuando se alquilan por separado se les da un tratamiento idéntico a cualquier otro inmueble (no se le aplica el 60% de reducción en el cálculo del rendimiento por no tratarse de vivienda habitual del inquilino)
2 – ALQUILER TEMPORAL O COMO VIVIENDA TURÍSTICA
El tratamiento es el mismo que para el caso del alquiler habitual (vivienda permanente) con la diferencia de que los gastos serán proporcionales al tiempo que se destinó el inmueble a este tipo de alquiler y también se tendrá en cuenta que no será aplicable la reducción de 60%.
¿Qué quiere decir? Que tenemos que hacer una regla de 3.
Por lo general los gastos suelen ser anuales (IBI, comunidad, seguro, etc) con lo que tendrás que tener en cuenta que solo puedes restar de los ingresos recibidos la parte proporcional de los gastos.
EJEMPLO: El inmueble se destinó al alquiler turístico por 3 meses. Los gastos se conseguirían de la siguiente manera: Gastos Totales * 3/12 (meses)
Y para el tiempo restante, es decir para lo que falte hasta cumplir el período de un año, se tributaría por ser una segunda vivienda aplicándose también la regla de 3.
¿Qué deducciones por vivienda hay en la Renta si es de alquiler?
¡Si has logrado independizarte y pagas alquiler por tu vivienda habitual también puedes optar a las deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta, y para ello debes tener en cuenta lo siguiente!
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- En qué Comunidad Autonómica vives. La mayoría de ellas cuenta con una deducción en el IRPF y el porcentaje a aplicar varía bastante según el lugar.
En cada una el porcentaje varía según la edad, si se trata de localidades con un número muy pequeño de habitantes, si se tiene o no discapacidad, si no se supera cierto importe en la base imponible y un largo etc.
- En qué Comunidad Autonómica vives. La mayoría de ellas cuenta con una deducción en el IRPF y el porcentaje a aplicar varía bastante según el lugar.
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- Por otro lado, a nivel estatal existe una deducción para aquellos inquilinos que han firmado el contrato antes de 01 de enero 2015 y cuya base imponible es inferior a 24.107,20€. El porcentaje a aplicar es de 10.05% (sobre una base máxima de 9.040€) y afecta solo a la cuota íntegra estatal.
Si éste es tu caso, has de saber que es compatible con la deducción autonómica.
Esta es la información más relevante que has de tener en cuenta para tu Declaración de la Renta, en cuanto a viviendas, tanto si se trata de vivienda habitual en propiedad o no, como si se trata de inmuebles arrendados, o no. Recuerda que puedes contar con ayuda o solicitar una Consultoría para revisar tu caso particular desde AQUÍ.
¡Por supuesto, si tienes alguna duda, puedes dejarla en comentarios!
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