Si quieres saber cuáles son los beneficios fiscales por alquiler de vivienda, este post te interesa.
Si tienes una segunda vivienda (o varias) considérala un bien de inversión y no solo eso, también un posible INGRESO PASIVO.
Si la tienes sin alquilar, no solo estas DEJANDO DE TENER unos ingresos sino que además estas obligad@ a TRIBUTAR por ella. Es decir, SÍ o SÍ pagas. Tanto si percibes ingresos por el alquiler como si no.
Hay bastantes casos donde se tiene una segunda residencia, o simplemente la parte proporcional de un inmueble que se heredó. Para Hacienda es una “capacidad económica” es decir, te ofrece la oportunidad de obtener una renta.
¿Cómo tributa?
La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó en los últimos 10 años).
REPITO: si tienes una segunda vivienda, y NO la has tenido los 365 DÍAS DEL AÑO alquilada, tienes que aplicar la “formula” de más arriba en la parte proporcional del año que ésta ha estado “a tu disfrute”.
La abundancia económica tiene varios canales por donde puede fluir, y depende de ti si permites que ella llegue, o si los quieres obstruir!
¿Tienes un inmueble que está alquilado o mi post te ha ayudado a decidirte por alquilarlo?
Te dejo un resumen sobre cuál sería la tributación en caso del ALQUILER y cómo obtener tu Rendimiento Neto Reducido del Capital Inmobiliario.
Se pueden dar 2 casos y la fiscalidad es distinta:
1. BENEFICIOS FISCALES POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
A los INGRESOS obtenidos por el alquiler se le restan todos los GASTOS necesarios para su obtención (interesas hipoteca, gastos de conservación y reparación, IBI, seguros, tasas de basura y comunidad, amortización de la vivienda)
A este resultado se le aplica una reducción del 60% si se trata de la vivienda principal del inquilino.
Ojooo … Esta reducción no se puede aplicar si se trata de alquiler de temporada, vacacional y si el local es para un negocio
GARAJES Y TRASTEROS
El rendimiento de las plazas de garaje y trasteros que SE ALQUILAN DE FORMA CONJUNTA CON LA VIVIENDA se incluye en el obtenido por ésta.
Cuando se alquilan por separado se les da un tratamiento idéntico a cualquier otro inmueble (no se le aplica el 60% de reducción por no tratarse de vivienda habitual del inquilino.
2. BENEFICIOS FISCALES POR ALQUILER TEMPORAL O COMO VIVIENDA TURÍSTICA
El tratamiento es el mismo que para el caso del alquiler habitual (vivienda permanente) con la diferencia de que los gastos serán proporcionales al tiempo que se destinó el inmueble a este tipo de alquiler.
¿Qué quiere decir?
Que tenemos que hacer una regla de 3.
Por lo general los gastos suelen ser anuales (IBI, comunidad, seguro, etc) con lo que tendrás que tener en cuenta que solo puedes restar de los ingresos recibidos la parte proporcional de los gastos.
EJEMPLO: El inmueble se destinó al alquiler turístico por 3 meses. Los gastos se conseguirían de la siguiente manera: GASTOS TOTALES * 3/12 (MESES)
¡¡¡Ojo!!! Recuerda que la reducción del 60% NO se puede aplicar en este caso.
Y para el tiempo restante, es decir para lo que falte hasta cumplir el período de un año, se tributaría por ser una segunda vivienda aplicándose también la regla de 3.
Para ello te recomiendo que revises el inicio de este post donde lo explicaba!)
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