Estamos a punto de iniciar el acontecimiento más importante del año: la Campaña de la declaración de la Renta 2021. Momento esperado y deseado por algunos, temido por otros.
Para los asesores fiscales y los funcionarios asignados por parte de la Agencia Tributaria, serán 3 meses muy intensos.
Veamos primero las fechas más importantes y los recursos de los que disponemos:
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- 8 de marzo: se puede pedir el número de referencia
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- 16 de marzo: se puede tener acceso a los datos fiscales
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- 6 de abril: ya se pueden presentar Declaraciones a través de internet mediante Renta WEB
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- 3 de mayo: ya se puede solicitar cita previa para atención telefónica
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- 5 de mayo: Inicio asistencia para la confección y presentación de la Declaración de la Renta por teléfono.
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- 26 de mayo: se puede solicitar cita previa para asistencia presencial
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- 1 de junio: Inicio confección y presentación de la Declaración de la Renta en oficinas
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- 27 de junio: Fecha límite para domiciliar el pago (en caso de que salga a pagar)
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- 30 de junio: Fin de la Campaña
Los servicios de ayuda puestos a disposición del ciudadano para la Campaña Renta 2021 son:
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- Información Renta: 901 33 55 33 o 915 548 770 (de lunes a viernes, en horario 09:00-19:00)
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- Cita previa para la Renta: 901 22 33 44 o 915 530 071 (atención presencial en oficinas)
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- Confección de declaraciones por teléfono, Plan “Le llamamos”: 901 22 33 44 o 915 530 071
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- Servicio automático confección Declaración de la Renta: 901 121 224 o 915 357 326
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- Aplicación móvil “Agencia Tributaria” (Play Store, App Store)
Para acceder a los datos fiscales o al Borrador, es necesario disponer del Certificado Digital, DNI electrónico, Clave PIN o el numero de referencia.
¿Quiénes NO tienen la obligación de hacer la declaración de la renta 2021?
Este es uno de los datos más importantes que se actualiza todos los años. Básicamente define quien tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2021, así que vamos a ver que tenemos para este año:
Las personas cuyas rentas no superen las siguientes cantidades:
Rendimiento de trabajo:
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- 22.000€/anuales con carácter general. *si la suma de la cuantía del segundo (otros) pagador no supera el importe de 1.500€/anuales.
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- 14.000€/anuales cuando hay más de un pagador, para pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, para pagadores no obligados a retener o cuando hay rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:
- Si permanece más de 183 días al año en España (no es necesario que sean consecutivos)
- Si tiene el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España (por ejemplo si la sede y las oficinas principales están ubicadas en España)
- Si la pareja (cónyuge no separado legalmente) y/o hijos menores de edad viven de manera habitual en España y dependen de ella.1.600€/anuales, siempre que han estado sometidos a retención o ingreso a cuenta (ej. dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.)
Rendimiento del capital mobiliario:
- 1000€/anuales, sujetos o no sujetos a retención de ingreso a cuenta (ej. Letras del tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas).
¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España? Existe una prueba que te permite justificar ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerado como residente a efectos fiscales, evitando así el pago de los impuestos en el territorio español, y es el Certificado de Residencia Fiscal. Tiene una validez única y exclusivamente de un año.
Has de saber que si eres considerado residente fiscal en España, tienes que pagar impuestos sobre la Renta en España, por todos los ingresos y rentas generados a nivel mundial.
Igual que los años anteriores, nada mas acceder a tus datos fiscales y/o al Borrador, es necesario ratificar cuál es el domicilio fiscal. Por defecto aparece el ultimo registrado.
algunos tips importantes para la declaración de la renta 2021
Llegados a este punto te recomiendo unos TIPS muy importantes de cara a la declaración de la renta 2021. Pues la mayoría se fía de los datos volcados por la Agencia Tributaria y eso no significa ni que sean correctos, ni que sean completos:
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- Revisa y ratifica tu domicilio fiscal
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- Chequea tu nombre y apellidos, así como el estado civil (especialmente si ha variado o si nunca has hecho la Declaración de la Renta)
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- Número y datos de los hijos (especialmente si has tenido un/a hij@ durante 2021)
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- Número y datos de los ascendientes a tu cargo (si se ha dado el caso durante 2021)
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descarga la guía de la declaración de la renta 2021 para información más detallada
Hay otros factores que tienes que tener en cuenta tanto para revisar el Borrador puesto a tu disposición por parte de la Agencia Tributaria, como para presentar tu mism@ la Declaración de la Renta. Y para ello, te he preparado una Guía para tu Declaración de la Renta, y te servirá tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónom@. Puedes descargarla desde AQUÍ.

La carga impositiva puede variar y dependerá de muchos factores, no solo del nivel de tus ingresos. Por eso es muy interesante revisar absolutamente todos los datos e informarte de todas las deducciones que puedas aplicarte, especialmente las autonómicas (que suelen variar cada año).
Si eres extranjero hay una excepción que quizá te suene y que puedes solicitar: la denominada Beckham Law. Si no has residido en España durante los últimos 10 años, podrás pagar un porcentaje fijo del 24% sobre tus rentas.
Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, recuerda que puedes contar con nuestra ayuda. Solicita directamente una consulta AQUÍ, escríbenos o solicita el tramite directamente desde la Tienda Virtual
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