Emprendimiento

Kit digital. ¿Necesitas financiación y que además sea gratuita?

KIT DIGITAL PYMES Y AUTÓNOMOS. IMPULSA TU NEGOCIO.

Kit digital. ¿Necesitas financiación y que además sea gratuita?

El kit digital para pymes y autónomos: todo lo que necesitas saber.

Si eres autónomo y/o tienes una Pyme, y todavía no te has enterado de la propuesta llamada KIT Digital, o no sabes que tienes que hacer para solicitarlo, sigue leyendo. ¡Esto te interesa! ¡Y mucho!

  • ¿Necesitas financiación para darle un empujón tu negocio?

  • ¿O simplemente para mejorar las ventas?

¡Pues no dejes escapar esta oportunidad de obtenerla gratis y sin tener que reembolsar nada!

EN QUÉ CONSISTE EL KIT DIGITAL para pymes y autónomos

Este 2022, con la finalidad de apoyar la digitalización de pequeñas y medianas empresas, así como de autónomos, se ha lanzado la iniciativa KIT Digital. Se trata de un programa público de ayudas económicas, con el fin de implantar soluciones digitales en negocios.

Estas ayudas están financiadas con los fondos “Next Generation UE” y cuentan con un presupuesto generoso pero limitado. Se dará prioridad y se otorgarán según el orden de presentación de cada solicitud.

 

QUÉ OBTENGO CON EL KIT DIGITAL

 

Los beneficiarios recibirán dicha ayuda mediante un “bono canjeable” con un máximo establecido según:

  • Segmento I: Pequeñas empresas de 10 a 49 empleados – 12.000€

  • Segmento II: Microempresas de 3 a 9 empleados – 6.000€

  • Segmento III: Microempresas de 1 a 3 empleados y autónomos 2.000€

Si tienes un negocio más tradicional y piensas que esto no es para ti, estás dejando de aprovechar una oportunidad para mejorar aspectos del mismo. Tanto si se trata de darte a conocer, llegar a nuevos potenciales clientes, como implementar sistemas y automatizaciones. Pide mas información sobre como puedes impulsar tu negocio a través de los mas de cien servicios disponibles, para todos los niveles.

El 20 de noviembre se abrió el plazo para la tercera y última convocatoria, y con ello todos los autónomos y pequeñas empresas con menos de 3 trabajadores, podían ya presentar la solicitud.

 

CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR

 

      1. Para poder solicitar el Kit Digital para pymes y autónomos es necesario realizar previamente un test-diagnostico para detectar el nivel de madurez digital desde la página https://www.acelerapyme.gob.es/. Para ello tendrás que registrarte primero.

      1. El informe obtenido se debe adjuntar a la solicitud que se presenta a través de la web https://red.es/es.

        1. Una vez revisado por parte de la Administración que se cumplen los requisitos para poder acceder al bono digital, se le comunica la resolución al autónomo/empresa. A partir de aquí se cuenta con 6 meses para que se pueda elegir tanto el servicio como el Agente Digitalizador (proveedor).

      Tanto los servicios como las empresas encargadas de implementarlos (agentes digitalizadores), están en una lista que se puede encontrar en esta web.

      servicios englobados en esta ayuda

      Los servicios disponibles están englobados en las siguientes categorías:

          • Sitio web y Presencia en Internet

          • Comercio electrónico + Ecommerce

          • Factura Electrónica

          • Gestión de Clientes

          • Business Intelligence y Analítica

          • Gestión de Redes Sociales

          • Gestión de Procesos

          • Ciberseguridad

          • Servicios y herramientas de Oficina Virtual

          • Comunicaciones seguras

          • Presencia avanzada en Internet

          • Marketplace

        Una vez elegido el servicio y el Agente Digitalizador, éste ultimo dispone de 3 meses para implementarlo. Finalizado este proceso, el Agente Digitalizador emite la factura y se la entrega al cliente (autónomo/empresa). Aquí cobran relevancia varios aspectos:

        El bono solo cubre el gasto, con lo que el IVA se le tendrá que pagar al proveedor y posteriormente desgravárselo en la Autoliquidación IVA. Con lo que, por norma general, el IVA no supone un gasto. Tan solo un flujo de dinero.

        En ningún momento se recibe dinero para que a posteriori se pueda pagar al Agente Digitalizador, sino que el bono se canjea

        El servicio elegido puede tener un precio superior a la cantidad asignada en el Bono Digital. Cuando se le presenta el presupuesto por parte del Agente Digitalizador, se tendrá que decidir se acepta. En este caso la diferencia la tiene que asumir el cliente (autónomo/empresa).

        Ejemplo: se elige un servicio por valor de 3.000€ y solo se ha concedido un bono por valor de 2.000€. Se canjean 2.000€ del bono y los 1.000€ restantes los paga el autónomo/empresa.

        Por último, hay que tener en cuenta que, al ser una ayuda, está sujeta a posibles revisiones (inspecciones). Es aconsejable que toda documentación relacionada a ella (no solo la factura) se guarde por lo menos 4 años.

        Si te interesa dar este tipo de servicios y quieres ser Agente Digitalizador, puedes consultar los requisitos e información en este enlace

        Y si quieres ampliar la información de este post, o quieres que te ayudemos con todo el proceso, contacta con nosotros AQUÍ.

        alta como autónomo

        ¡5 PUNTOS CLAVES SI TE DAS DE ALTA COMO AUTÓNOMO!

        ¿Ronda por tu cabeza darte de alta como autónomo y emprender?

        Has aterrizado en el lugar correcto porque voy a revelarte lo más importante que necesitas saber y hacer, antes de causar el alta con la Seguridad Social y Hacienda.

        Cuando me piden consultas e información para emprender en Asesoría y Consultoría Fénix, estas giran alrededor de los siguientes 5 puntos que aprovecho para compartir:

        AYUDAS LOCALES y AUTÓNOMICAS si te das de alta como autónomo

        1️⃣ Lo primero ante todo es informarse sobre las ayudas locales y autonómicas a la hora de emprender. Pueden variar según el tipo de negocio, inversión, si se contratan o no personas, etc. A nivel estatal también existen subvenciones, la más conocida de todas es la “tarifa plana” en la cuota de autónomo que se paga a la Seguridad Social.

        Pero la mayor parte de ellas se gestionan por parte de las proprias Comunicades Autonómicas y Locales. Estas van dirigidas a emprendedores, autónomos y PYMES, teniendo como eje central 4 bloques:

        • Fomentar el emprendimiento Juvenil (menores de 30 años)
        • Incentivar la Innovación
        • Para la Gestión y Estrategia Empresarial
        • Para la Internalización

        Aquí caben una mención aparte las líneas de financiación existentes y que pueden resultar una muy buena opción cuando se requiere capital.

        ¿Cómo puedes ampliar la información para darte de alta como autónomo?

        El primer punto de partida sería ponerte en contacto con el Ayuntamiento de la localidad donde desempeñarías tu actividad, tanto si necesitas un local como si no. Ahí te pondrán en contacto con la persona delegada.

        A nivel de Provincia y Comunidad, empieza por la web de cada una de ellas. Comparto contigo las webs que mas usamos en Asesoría y Consultoría Fenix, las de la Generalitat de Cataluña (especialmente para la provincia de Barcelona), de la Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha

        Por otro lado te dejo a mano otro buscador. La Dirección General de Industria y PYME a través de su Plataforma PYME pone a su disposición su portal de ayudas donde se recogen todas las medidas en forma de: subvenciones, financiación, incentivos fiscales o avales ofrecidos por las Administraciones públicas y sus organismos, para incentivar, mantener y desarrollar la actividad económica y el emprendimiento. Se incluyen los autónomos y las PYMES:


        LICENCIA DE ACTIVIDAD

        2️⃣ Si vas a darte de alta como autónomo y vas a necesitar un local para la actividad, has de tener muy en cuenta este punto. Se puede convertir en una gran aventura si el local necesita reformas, debido a la cantidad de trámites burocráticos y por el proceso que se alarga mucho en el tiempo. No solo se trata de acondicionar el local a la actividad que se quiere realizar, sino que se deben cumplir determinadas normativas. Sea como fuere, incluso si es el caso más simple, necesitarías Licencia de Apertura y el visto bueno por parte de Sanidad.

        ¿Por dónde empezar?

        Nuevamente por el Ayuntamiento de la localidad donde piensas desarrollar la actividad, habitualmente con Urbanismo. Ahí te informarán sobre los trámites a seguir, documentos a rellenar, y tasas a pagar.

        SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

        3️⃣ Barajar si es necesario un Seguro de Responsabilidad Civil y solicitar presupuestos!

        No es obligatorio salvo en determinados casos, aunque para la mayoría es recomendable! Para algunos es un salva-vidas 😅

        Lo mires por donde lo mires eres responsable de tus actos y también eres humano! Un seguro de responsabilidad civil te sirve para prevenir el perjuicio económico que puede suponer reparar el daño causado a un tercero! Cubre tanto daños materiales como personales, y lo que te recomiendo es que solicites presupuestos a un/a profesional de confianza en materia de seguros. Compara varios.

        CERTIFICADO DIGITAL

        4️⃣ Aunque hay otras opciones, sigo considerando el Certificado Digital imprescindible. Después de lo vivido en los últimos años, si no lo tienes, mi consejo es que no tardes en pedirlo. Se trata de un archivo encriptado que integra los datos identificativos de un usuario.

        ¿Cómo obtenerlo?

        Presentando una solicitud por internet ante la FNMT y posteriormente acreditando tu identidad en cualquier oficina que haya firmado un acuerdo de colaboración (TG Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.). En Barcelona en cualquier Ayuntamiento donde estas empadronad@ puedes solicitar cita para identificarte y que te lo puedan emitir.

        Un vez dado este paso se descarga y se instala en el navegador!

        Tienes que tener presente que el dispositivo desde donde se solicita y donde se descarga, debe ser el mismo. Ya no se trata de la comodidad de poder hacer gestiones desde donde estés sin desplazarte, en muchos casos es obligatorio por esta vía!

        Y lo mejor de todo es que lo puedes instalar en tu móvil, no es obligatorio tener un ordenador!

        ¿Para qué sirve?

        Para realizar o consultar trámites con: la Agencia Tributaria, Seguridad Social, DGT, DG de la Guardia Civil, INE, Banco de España, BOE, distintos Ministerios, así como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o Locales.

        Aquí tienes el enlace de la Sede Electrónica de la FNMT por si necesitas pedirlo.


        ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA

        5️⃣-Una vez repasados y completados los cuatro puntos anteriores, tocaría gestionar el alta como autónomo ante la Seguridad Social y Hacienda.

        Mucho cuidado si has tenido que incurrir en unos gastos antes de este momento, ya que para Hacienda ya no serán deducibles. Para ella se consideran gastos deducibles solo aquellos que, siendo relacionados con la actividad, se realizan después de comunicar el alta (inicio de la actividad).

        Es muy importante solicitar una Consulta con un Profesional que te asesore antes de planificar todo tu proyecto, tanto en lo relacionado con las ventajas fiscales y la mejor opción que se ajusta a tu proyecto, como en los aspectos financieros que debes tener muy en cuenta.

        En innumerables ocasiones han acudido a mi personas que habían perdido mucho dinero por este desconocimiento. Es por ello que decidí publicar este post y compartir la información.

        Puedes contar con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix si tu caso es parecido y recibirás orientación fiscal y financiera que marcará la diferencia para tu emprendimiento.

        Volviendo al caso de mas arriba, si es necesario incurrir en unos gastos para emprender, Hacienda te da la opción de presentar un Alta Previa, mediante el modelo 036, para que se puedan considerar deducibles. Es decir, le comunicas (informas sobre) la intención de desarrollar una actividad (en dicho modelo declaras cual y desde que fecha) y cuando ya estás preparad@ para empezar, comunicas el alta definitiva mediante el mismo modelo (junto con el alta en la Seguridad Social)!

        Para gestionar el alta ante la Seguridad Social se ha de rellenar la solicitud de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajador Autónomo), y ante Hacienda se tiene que presentar el Modelo 036 (o 037). Desde hace unos años ambos organismos han insistido en la presentación de los modelos mencionados en el mismo día (y con la misma fecha) para evitar problemas a la hora de cruzar datos y para que el alta como autónomo se consolide.

        ¿Qué tienes que tener claro para gestionar ambas altas?

        • El IAE, es decir el epígrafe de tu actividad (profesional o empresarial)
        • El CNAE, que viene a ser lo mismo, pero bajo otra codificación. Esté se necesita solo para el alta en RETA
        • Elegir una Mutua
        • Tener una Cuenta Bancaria a tu nombre donde tendrás que domiciliar la cuota de autónomo (alta RETA)
        • La dirección donde desempeñarás tu actividad. Si trabajas desde casa, puedes poner esta misma, así como el porcentaje destinado a ello. Si no tienes un lugar, se considera el de tu provincia.
        • Las obligaciones fiscales (Ej. IVA, IRPF, Pagos a cuenta)

        Recuerda que si necesitas ayuda para gestionar el alta como autónom@, o te gustaría emprender y ampliar toda la información con Asesoría y Consultoría Fénix, puedes contactar, o solicitar una Consultoría desde AQUÍ.

        ¿Hay algo que te haya llamado la atención o que te gustaría aclarar?
        💬 Te leo en los comentarios

        Beneficios fiscales por alquiler de vivienda

        Beneficios fiscales por alquiler de vivienda

        Si quieres saber cuáles son los beneficios fiscales por alquiler de vivienda, este post te interesa. 

        Si tienes una segunda vivienda (o varias) considérala un bien de inversión y no solo eso, también un posible INGRESO PASIVO.

        Si la tienes sin alquilar, no solo estas DEJANDO DE TENER unos ingresos sino que además estas obligad@ a TRIBUTAR por ella. Es decir, SÍ o SÍ pagas. Tanto si percibes ingresos por el alquiler como si no.

        Hay bastantes casos donde se tiene una segunda residencia, o simplemente la parte proporcional de un inmueble que se heredó. Para Hacienda es una “capacidad económica” es decir, te ofrece la oportunidad de obtener una renta.

        ¿Cómo tributa?

         La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó en los últimos 10 años).

        REPITO: si tienes una segunda vivienda, y NO la has tenido los 365 DÍAS DEL AÑO alquilada, tienes que aplicar la “formula” de más arriba en la parte proporcional del año que ésta ha estado “a tu disfrute”.

        La abundancia económica tiene varios canales por donde puede fluir, y depende de ti si permites que ella llegue, o si los quieres obstruir!

        ¿Tienes un inmueble que está alquilado o mi post te ha ayudado a decidirte por alquilarlo?

        Te dejo un resumen sobre cuál sería la tributación en caso del ALQUILER y cómo obtener tu Rendimiento Neto Reducido del Capital Inmobiliario.

        Se pueden dar 2 casos y la fiscalidad es distinta:

        1. BENEFICIOS FISCALES POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

        A los INGRESOS obtenidos por el alquiler se le restan todos los GASTOS necesarios para su obtención (interesas hipoteca, gastos de conservación y reparación, IBI, seguros, tasas de basura y comunidad, amortización de la vivienda)

         

         A este resultado se le aplica una reducción del 60% si se trata de la vivienda principal del inquilino.

        Ojooo … Esta reducción no se puede aplicar si se trata de alquiler de temporada, vacacional y si el local es para un negocio

        GARAJES Y TRASTEROS

        El rendimiento de las plazas de garaje y trasteros que SE ALQUILAN DE FORMA CONJUNTA CON LA VIVIENDA se incluye en el obtenido por ésta.

        Cuando se alquilan por separado se les da un tratamiento idéntico a cualquier otro inmueble (no se le aplica el 60% de reducción por no tratarse de vivienda habitual del inquilino.

        2. BENEFICIOS FISCALES POR ALQUILER TEMPORAL O COMO VIVIENDA TURÍSTICA

        El tratamiento es el mismo que para el caso del alquiler habitual (vivienda permanente) con la diferencia de que los gastos serán proporcionales al tiempo que se destinó el inmueble a este tipo de alquiler.

        ¿Qué quiere decir?

        Que tenemos que hacer una regla de 3.

        Por lo general los gastos suelen ser anuales (IBI, comunidad, seguro, etc) con lo que tendrás que tener en cuenta que solo puedes restar de los ingresos recibidos la parte proporcional de los gastos.

        EJEMPLO: El inmueble se destinó al alquiler turístico por 3 meses. Los gastos se conseguirían de la siguiente manera: GASTOS TOTALES * 3/12 (MESES)

        ¡¡¡Ojo!!! Recuerda que la reducción del 60% NO se puede aplicar en este caso.

        Y para el tiempo restante, es decir para lo que falte hasta cumplir el período de un año, se tributaría por ser una segunda vivienda aplicándose también la regla de 3. 

        Para ello te recomiendo que revises el inicio de este post donde lo explicaba!)

        Si te ha parecido útil, no olvides de compartir  y por supuesto si tienes dudas o necesitas orientación contacta sin ningún compromiso. 

        Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, recuerda que puedes contar con nuestra ayuda. Solicita directamente una consulta AQUÍ, escríbenos o solicita el tramite directamente desde la Tienda Virtual

        ¡Déjame un comentario abajo y si tienes alguna duda, no dudes en contactar!

         Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas en Linkedln o Instagram:  @carmen.vizireanu

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