CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN 10 DÍAS

Constituir una sociedad limitada en 10 días

Iniciar una actividad económica y constituir una Sociedad limitada para ello, está ya al alcance de muchas más personas, al reducirse los limites de aportación de capital los costes y el tiempo para tenerla operativa.

La Ley Crea y Crece tiene como finalidad facilitar la creación de empresas (sociedades) reduciendo los trámites burocráticos y el tiempo de constitución a 10 días, sin tener que hacer un deposito de 3000€ para ello.

 

AHORA MÁS RÁPIDO Y NO REQUIERE APORTACIÓN DE CAPITAL

Para constituir una Sociedad Limitada (con el método tradicional), es obligatorio hacer una aportación de capital mínima de 3.000€. Este dinero queda bloqueado en la cuenta bancaria hasta que la escritura esté formalizada, lo que en ocasiones puede llevar semanas. El hecho de tener que hacer esta inversión al principio, en algunas ocasiones, puede limitar el inicio de un proyecto. Al eliminar este requisito, ya no se hace necesaria esta financiación, dando vía libre para el emprendimiento a través de Sociedades.

Por otro lado, se reduce el tiempo para tener operativo un negocio a 10 días. El punto donde más se tarda en los trámites burocráticos, es en la firma notarial y el posterior registro de la Sociedad en el Registro Mercantil. En ocasiones se puede llegar a esperar incluso 4 semanas o más para tener finalizadas estas gestiones. El motivo principal, suele ser la difícil disponibilidad de estos profesionales.


constituir UNA SOCIEDAD LIMITADA SIN COMPARECENCIA FÍSICA

Los notarios se han comprometido a dar servicio mediante video conferencia, siendo necesaria para la firma el Certificado Digital, sin tener que comparecer físicamente.

Este punto es sumamente importante precisamente para aquellos inversores extranjeros que desean tener un negocio en España. Ahorrarán bastantes costes al no tener que desplazarse, así como tiempo para tener el negocio funcionando.

Se eliminan así trabas burocráticas y se reduce la espera para dar de alta una actividad mediante procedimientos que permiten la creación de empresas de forma enteramente digital.

Para ello simplemente se tiene que solicitar una cita a través del portal del ciudadano, que es la Sede Electrónica del notariado. Desde ahí se le asignará un notario que esté libre y con el que iniciará una video conferencia sin necesidad de ir al despacho físicamente.

Este comprobará la veracidad de la identidad del socio o los socios fundadores. Además, comprobará la aportación del capital que requiere la constitución de la sociedad según la ley y revisará que todos los puntos de los estatutos son correctos. Finalizado este proceso, y dando el visto bueno, el notario remitirá de forma telemática la escritura al Registro Mercantil y una copia de la misma al socio fundador, certificada de forma digital.


REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA


Los autónomos que han optado por constituir una Sociedad Limitada acogiéndose a esta ley han de cumplir con algunas obligaciones:

  • Han de reservar un 20% de sus beneficios hasta cubrir los 3.000€ de capital social de una Sociedad Limitada.
  • Si tienen que liquidar el negocio y no han conseguir acumular esa cantidad (3.000€), los socios deben responder hasta alcanzarla, puesto que el Capital Social se establece para proteger a los acreedores.
  • Los trámites de constitución se tienen que hacer a través de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).
  • Se tiene que expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.
  • Las empresas que no cumplen con los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad, no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Si necesitas mas información sobre este proceso, puedes solicitarla desde AQUÍ. Gracias

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