¿CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS? GUIA

cómo tributan las criptomonedas

Una de las preguntas más frecuentes que recibo en la asesoría es ¿cómo tributan las criptomonedas?

Las criptomonedas han venido para quedarse, y aunque este 2022 hemos visto como el mercado se ha desplomado, siguen siendo una fuente de ingresos pasivos para muchas personas. ¡Y si hay dinero y ganancias de por medio, Hacienda también lo está!

Seas inversor/a pasivo, activo o lo contemplas como una posibilidad de cara a futuro, sigue leyendo para ver cuáles son las implicaciones con Hacienda.

RECUERDA: ¡El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento! 

Seguramente te estarás preguntando…

      • ¿Cómo te afecta en tu Declaración de la Renta?

      • ¿Tienes obligación de declarar las operaciones que realizaste?

      • ¿Y si solo has comprado?… ¿También se lo tienes que comunicar a Hacienda?

    ¿Qué son las criptomonedas?

    Son un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones. Se trata de monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales.

    En España están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015 y es uno de los países con más cajeros de Bitcoin de Europa.

    ¿Cuándo tributan las criptomonedas?

    Primero, no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas, no superan los 1.000€. Si quieres profundizar en este tema, lo puedes hacer con la entrada al blog “Renta 2021: ¡Todo lo que tienes que saber!” o descargándote la Guía desde el apartado RECURSOS GRATUITOS.

    Si el total de ingresos es superior a ese importe, estas en obligación de presentar la Declaración de la Renta, y reflejar las ganancias que hayas tenido por las operaciones con criptomonedas. Si por lo contrario has tenido perdidas, no tienes la obligación de reflejarlas. No obstante, desde Asesoría y Consultoría Fénix te aconsejamos que lo hagas, puesto que podrán compensar en el futuro las posibles ganancias.

    ¿Qué operaciones se pueden hacer con las criptomonedas?

        • Permuta o swap: cambio de un criptoactivo por otro.

        • Compra: adquisición de criptoactivos con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta).

        • Venta: transmisión de criptoactivos a cambio de dinero fiduciario.

        • Minería: actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain

        • Staking: mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado (wallets, vaults, etc.), bloqueados para obtener a cambio un determinado rendimiento.

        • Airdrops: reparto gratuito (o en ocasiones, a cambio de datos personales, actividades de promoción, etc.), de tokens.

        • Forks: bifurcaciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo.

        • Lending: préstamo de criptoactivos a un tercero, y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo.

        • Yield Farming: dinámica similar al staking, con la diferencia de que en esta operativa, el usuario provee de liquidez a diferentes pools usando sus tokens, para obtener un rendimiento a cambio.

      ¿Cómo tributan las criptomonedas?

      Primero tenemos que clasificar el tipo de renta que han generado:

          • Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí se incluyen las permutas, trades, compraventas e intercambio de criptomonedas (inclusive el Exchange de criptomonedas)

          • Rendimientos de capital: hacen referencia a la obtención de intereses como por ejemplo el staking. Se trata de los rendimientos en las distintas plataformas, como la bien conocida Binance, que funciona también como “monedero virtual” (donde guardas tus criptomonedas y chequeas su valor) y también permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ahí tienes depositadas y guardadas.

          • Ganancias y pérdidas sin transmisión: Se trata de airdrops, los programas de referidos, hardforks y similares. Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestro monedero virtual (wallet) que se obtiene por un motivo diferente a la trasmisión de un activo, como por ejemplo la recomendación de un software o por simplemente tener un activo.

          • Actividad económica: se refiere a la minería, trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas

        Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital (las primeras dos), tributan en la parte especial de cara a Renta y de la siguiente manera:

            • De 0€ a 6.000€, al 19%

            • De 6.000€ a 50.000€, al 21%

            • Más de 50.000€, al 23%

            • A partir de 200.000€, al 26% (será aplicable para la Renta de 2022)

          Las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica (las últimas dos) tributan en la parte general de la Renta, entre el 18% y el 47%.

          Dentro de la Declaración se ha habilitado la casilla 1626 y se debe proceder como con cualquier otro incremento de patrimonio. Por un lado, hay una casilla para poner la fecha y el valor de adquisición y por otro una casilla para la fecha y el valor de la venta.

          ¿Cómo reducir la carga fiscal para las operaciones con criptomonedas?

          Debes tener en cuenta dos aspectos:

              • A la hora de determinar el valor de compra, se pueden añadir todos los gastos (intermediarios) que se tuvieron que hacer para ello  y lo mismo para la venta, en este caso reduciendo la ganancia.

              • Cuando se hayan realizado varias operaciones a lo largo del año, Hacienda establece el criterio FIFO (First-in, First-out).

            ¿Qué novedades hay en la Renta 2021 en cuanto a CÓMO TRIBUTAN las Criptomonedas?

             La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tiene como objetivo principal dar una mayor transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo una obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

            Se establecen 2 nuevas obligaciones informativas:

                • Para aquellas empresas que gestionen criptomonedas, de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares

                • Para aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en la normativa, de informar sobre los domicilios, identificación fiscal, precio y fecha de la operación realizada

              Por otro lado se ha modificado la normativa sobre la obligación de presentar el Modelo D-6 y solo tendrán que presentarlo aquellos que tengan una participación superior al 10% del capital  o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.

              ¡Las criptomonedas y el Impuesto de Patrimonio!

              Aunque no sea conocido por muchas personas, existe un Impuesto sobre el Patrimonio que es complementario al IRPF. Este integra todos los bienes de los que dispone un autónomo y cada Comunidad establece un límite a partir del cual se debe presentar la Declaración. La media está en aprox. 600.000€. Quizá por este motivo no es tan conocido.

              Si tu patrimonio está estimado en una cifra cercana, comprueba cual es el límite para tu Comunidad ya que una vez traspasado tienes la obligación de presentar el modelo 714 que se presenta junto con la Declaración de la Renta y la fecha tope para ello es 30 de junio.

              ¡Multas por no declarar criptomonedas en España!

              No es una de las noticias que más nos gusta dar en Asesoría y Consultoría Fénix, y es por ello que se deben de tener en cuenta las sanciones establecidas.

              Se multará con hasta 5.000€ a aquellos usuarios e inversores que engañen y oculten información sobre su uso y propiedad. También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. Estas multas son aplicables al Modelo 720 inclusive. Para la Renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo.

              Si no eres miembro activo del mundo cripto, quizá este post te ha agobiado un poco simplemente por el vocabulario técnico y proprio del mercado. No obstante, es cuestión de tiempo y de familiarizarte con el.

              En cuanto a la Declaración de la Renta, si necesitas ayuda con ella, cuenta con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix para ello. Podrás hacerlo contactando con nosotros desde AQUÍ.

              Y si has llegado hasta aquí, gracias por tu tiempo! Si tienes alguna duda o quieres hacer un comentario, compártelo abajo.

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