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Beneficios fiscales por alquiler de vivienda

Beneficios fiscales por alquiler de vivienda

Si quieres saber cuáles son los beneficios fiscales por alquiler de vivienda, este post te interesa. 

Si tienes una segunda vivienda (o varias) considérala un bien de inversión y no solo eso, también un posible INGRESO PASIVO.

Si la tienes sin alquilar, no solo estas DEJANDO DE TENER unos ingresos sino que además estas obligad@ a TRIBUTAR por ella. Es decir, SÍ o SÍ pagas. Tanto si percibes ingresos por el alquiler como si no.

Hay bastantes casos donde se tiene una segunda residencia, o simplemente la parte proporcional de un inmueble que se heredó. Para Hacienda es una “capacidad económica” es decir, te ofrece la oportunidad de obtener una renta.

¿Cómo tributa?

 La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó en los últimos 10 años).

REPITO: si tienes una segunda vivienda, y NO la has tenido los 365 DÍAS DEL AÑO alquilada, tienes que aplicar la “formula” de más arriba en la parte proporcional del año que ésta ha estado “a tu disfrute”.

La abundancia económica tiene varios canales por donde puede fluir, y depende de ti si permites que ella llegue, o si los quieres obstruir!

¿Tienes un inmueble que está alquilado o mi post te ha ayudado a decidirte por alquilarlo?

Te dejo un resumen sobre cuál sería la tributación en caso del ALQUILER y cómo obtener tu Rendimiento Neto Reducido del Capital Inmobiliario.

Se pueden dar 2 casos y la fiscalidad es distinta:

1. BENEFICIOS FISCALES POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

A los INGRESOS obtenidos por el alquiler se le restan todos los GASTOS necesarios para su obtención (interesas hipoteca, gastos de conservación y reparación, IBI, seguros, tasas de basura y comunidad, amortización de la vivienda)

 

 A este resultado se le aplica una reducción del 60% si se trata de la vivienda principal del inquilino.

Ojooo … Esta reducción no se puede aplicar si se trata de alquiler de temporada, vacacional y si el local es para un negocio

GARAJES Y TRASTEROS

El rendimiento de las plazas de garaje y trasteros que SE ALQUILAN DE FORMA CONJUNTA CON LA VIVIENDA se incluye en el obtenido por ésta.

Cuando se alquilan por separado se les da un tratamiento idéntico a cualquier otro inmueble (no se le aplica el 60% de reducción por no tratarse de vivienda habitual del inquilino.

2. BENEFICIOS FISCALES POR ALQUILER TEMPORAL O COMO VIVIENDA TURÍSTICA

El tratamiento es el mismo que para el caso del alquiler habitual (vivienda permanente) con la diferencia de que los gastos serán proporcionales al tiempo que se destinó el inmueble a este tipo de alquiler.

¿Qué quiere decir?

Que tenemos que hacer una regla de 3.

Por lo general los gastos suelen ser anuales (IBI, comunidad, seguro, etc) con lo que tendrás que tener en cuenta que solo puedes restar de los ingresos recibidos la parte proporcional de los gastos.

EJEMPLO: El inmueble se destinó al alquiler turístico por 3 meses. Los gastos se conseguirían de la siguiente manera: GASTOS TOTALES * 3/12 (MESES)

¡¡¡Ojo!!! Recuerda que la reducción del 60% NO se puede aplicar en este caso.

Y para el tiempo restante, es decir para lo que falte hasta cumplir el período de un año, se tributaría por ser una segunda vivienda aplicándose también la regla de 3. 

Para ello te recomiendo que revises el inicio de este post donde lo explicaba!)

Si te ha parecido útil, no olvides de compartir  y por supuesto si tienes dudas o necesitas orientación contacta sin ningún compromiso. 

Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, recuerda que puedes contar con nuestra ayuda. Solicita directamente una consulta AQUÍ, escríbenos o solicita el tramite directamente desde la Tienda Virtual

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 Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas en Linkedln o Instagram:  @carmen.vizireanu

ayudas para autónomos en castilla la mancha

Nuevas ayudas para autónomos en Castilla La Mancha y pymes

Ayer se hizo publica la información relacionada con las nuevas ayudas para autónomos en Castilla La Mancha y para pymes.

Resalto los puntos mas importantes, puesto que, para ser concedida la subvención se tienen que cumplir unos requisitos:

¿Quién la puede solicitar?

Las personas trabajadoras autónomas y las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, y que cumplan los requisitos:

     

      • Estar dado de alta en una actividad económica perteneciente a alguno de los sectores más afectados por la crisis del COVID 19, que están comprendidos en los grupos CNAE del documento que dejo al final para que lo puedas descargar.

      • Haberse dado de alta con anterioridad al 1 de octubre de 2019.

      • Haber sufrido una reducción de su facturación en CLM, de más del 40% en los tres últimos trimestres del ejercicio 2020 respecto del mismo periodo del ejercicio 2019, como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19. (este punto si no lo tienes muy claro, por favor contacta conmigo para que lo veamos)

      • Estar al corriente con los pagos correspondientes a la Seguridad Social y otras Administraciones Públicas (ejemplo Hacienda)

    ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes para las ayudas para autónomos en Castilla La Mancha ?

    Desde hoy, durante 20 días

    ¿Cómo se presentan?

    De forma telemática en la web de JCCM bajo Declaración Responsable en cuanto a todos los datos más arriba mencionados. Mas adelante se tendrá que aportar la documentación que los acredite.

    ¿Cuáles son las cuantías de las AYUDAS PARA AUTÓNOMOS EN CASTILLA LA MANCHA ?

       

        • La cuantía de la subvención en el caso de la Línea 1 para personas trabajadoras autónomas sin asalariados será de 2.100 euros.

        • Por lo que se refiere a la Línea 2 para las pequeñas y medianas empresas, cualquiera que se su forma jurídica, la cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo adscritos a la actividad económica desarrollada, el día de presentación de la solicitud de ayuda, y será de:

             

              • 4.000 Euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con hasta cinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

              • 6.000 Euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de cinco y hasta diez trabajadores equivalentes a tiempo completo.

              • 8.000 Euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de diez y hasta veinticinco trabajadores equivalentes a tiempo completo.

              • 10.000 Euros para las pequeñas y medianas empresas, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con más de veinticinco y menos de doscientos cincuenta

        Trabajadores a tiempo completo.

        A efectos del cómputo del número de trabajadores equivalentes a tiempo completo adscritos a la actividad económica desarrollada, se tendrá en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa

        Principales obligaciones al concederse la bonificación

           

            • Obligación de someterse a las actuaciones de comprobación

            • Obligación del mantenimiento de la actividad económica durante al menos 12 meses desde que se concede al ayuda

            • Obligación de mantenimiento del empleo (sólo para la línea 2)

          Si necesitas algún tipo de duda respecto a las ayudas para autónomos en Castilla La Mancha o para pymes, estoy a tu disposición.

          Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas por Instagram: @asesoriafenix

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