Fiscal

Sociedad patrimonial o holding

Sociedad patrimonial o holding: ¿Cuál te conviene?

Una patrimonial mal usada te puede costar más impuestos, no menos. Montar un holding sin saber para qué es una de las peores decisiones patrimoniales. Y presta atención porque estas dos estructuras no sirven para lo mismo, y confundirlas sale caro.

Seguramente has oído hablar de ellas y te habrán contado casos de éxito. El problema es que nadie te explica para qué, en qué momento, para quién y en qué contexto. Este episodio existe para poner orden. No para venderte estructuras, sino para que entiendas cuándo tiene sentido cada una y cuándo no.

Sociedad patrimonial: qué es (y qué no es)

Una sociedad patrimonial no es un tipo especial de sociedad. Es una calificación fiscal. Es decir: es una SL «normal» cuyo activo está compuesto mayoritariamente por bienes no afectos a una actividad económica. Normalmente inmuebles, participaciones o inversiones financieras.

Punto clave que casi nadie explica: la patrimonial no está pensada para ahorrar impuestos, sino para ordenar, separar, proteger y facilitar la gestión. El ahorro fiscal, si existe, es indirecto.

Para qué sirve de verdad una patrimonial

  • Para separar patrimonio personal del riesgo profesional.
  • Para gestionar inversiones con orden.
  • Para evitar conflictos familiares futuros.
  • Para planificar la transmisión del patrimonio.

No sirve para: hacer ingeniería fiscal agresiva, pagar cero impuestos o esconder patrimonio. Como resume Carmen en el episodio: «La patrimonial no está pensada para pagar menos, sino para dormir mejor. Y eso, a cierta edad, vale mucho.»

El caso de Fernando

Fernando tiene 6 pisos en alquiler, cada uno comprado en momentos distintos, todo a su nombre. Tiene ingresos, pero también riesgo, desorden y dificultad para crecer. Una patrimonial bien planteada centraliza, ordena, protege y profesionaliza su rol como inversor.

Sociedad holding: qué es y para qué sirve

La holding no tiene como finalidad principal tener inmuebles, sino tener empresas. Es una sociedad matriz que posee participaciones, organiza estructuras, canaliza beneficios y separa riesgos.

Error habitual: pensar que una holding es «para pagar menos». No. Una holding es para estructurar crecimiento. El ahorro fiscal es consecuencia del orden, no el objetivo principal.

Cuándo empieza a tener sentido

Una holding tiene sentido cuando hay beneficios recurrentes, hay más de una actividad, hay intención de crecer, hay patrimonio que proteger y hay visión a medio y largo plazo.

El caso de Carlos

Carlos tiene una empresa operativa, beneficios altos y todo a su nombre. Con una holding separa actividad de patrimonio, canaliza dividendos, reinvierte con eficiencia y reduce exposición personal. No paga «menos porque sí». Paga mejor.

Si a su vez quieres estructurar una filial dedicada al inmobiliario dentro del grupo, en holding inmobiliario: estructura y características desarrollamos ese caso concreto en detalle.

Comparación real: patrimonial vs holding

Aquí es donde la mayoría se confunde. Muchas personas creen que patrimonial y holding son «dos formas de pagar menos impuestos». No lo son, al menos no en el sentido en que se imagina. Son estructuras con filosofías completamente distintas.

AspectoSociedad patrimonialSociedad holding
FinalidadConservar y gestionar patrimonioEstructurar crecimiento empresarial
FilosofíaPermanencia y protecciónControl en el cambio
Qué contieneBienes no afectos a actividad económicaParticipaciones en otras sociedades
Riesgo asumidoBajo (no realiza actividad operativa)Bajo en la matriz, alto en filiales
Enfoque temporalLargo plazo, estabilidadDinámico, estratégico

A partir de cierto nivel de patrimonio, el problema ya no es cuánto ganas, sino dónde está cada cosa y por qué. Si estás decidiendo también qué forma jurídica base usar, revisa antes los tipos de sociedades en España y cuál te conviene.

Cuando patrimonial y holding se combinan: arquitectura patrimonial

La verdadera potencia aparece cuando dejamos de pensar en estructuras aisladas y empezamos a pensar en arquitectura patrimonial. La pregunta avanzada no es «¿patrimonial o holding?», sino: «¿Cómo se ordena todo cuando hay empresa, patrimonio y crecimiento?»

Como recuerda Carmen: «El problema no es tener muchas sociedades. El problema es que todas hagan lo mismo… como una familia donde todos mandan.»

La lógica correcta: cada cosa en su sitio

No todo el dinero tiene la misma función ni debe vivir en el mismo lugar. Hay dinero que trabaja, dinero que se reinvierte, dinero que protege y dinero que espera. Cada uno necesita una casa distinta.

El rol de la holding cuando existe una patrimonial

La holding se convierte en el centro de control: recibe dividendos de las empresas operativas, decide si se reinvierte, si se presta, si se capitaliza o si se traslada a patrimonio. La holding no guarda patrimonio a largo plazo. Decide qué parte del beneficio ya no necesita estar en riesgo. Es el punto de transición entre actividad y patrimonio.

El rol de la patrimonial cuando existe una holding

La patrimonial se convierte en el destino seguro. Ahí llega el excedente que ya no necesita riesgo, el patrimonio inmobiliario, las inversiones financieras, los activos que deben estar protegidos. La patrimonial no asume riesgo operativo. Su función es conservar, no competir.

El recorrido, en un ejemplo visual

  1. Una empresa operativa genera beneficios.
  2. Esos beneficios suben a la holding con fiscalidad optimizada.
  3. La holding decide: una parte se reinvierte en otra empresa, otra parte se destina a crear patrimonio.
  4. Esa parte baja a la patrimonial, donde se compra un inmueble, se realiza una inversión estable o se protege el capital.

No es un truco. Es orden lógico.

Errores frecuentes al combinar patrimonial y holding

Muchísima gente lo hace al revés:

  • Mete inmuebles en la holding.
  • Usa la patrimonial como si fuera una empresa operativa.
  • Mueve dinero sin criterio entre ambas.

El resultado: se diluye la protección, se pierde claridad, Hacienda no ve coherencia y el ahorro fiscal desaparece. Cuando se mezclan funciones, se rompe la estructura.

Cuándo tiene sentido REAL esta combinación (y cuándo no)

Tiene sentido cuando:

  • Hay empresa con beneficios recurrentes.
  • Hay intención de crear patrimonio estable.
  • Hay visión a medio y largo plazo.
  • Hay voluntad de orden y disciplina.

NO tiene sentido cuando:

  • No hay beneficios aún.
  • Todo se necesita para vivir.
  • No hay excedente real.
  • Se busca solo «pagar menos este año».

Cuando esta lógica se aplica a la esfera familiar, la conversación se amplía a sucesión y protección intergeneracional. Lo desarrollamos en planificación patrimonial familiar: cómo estructurarlo.

La idea clave del episodio

Cuando patrimonial y holding van juntas, no se suman: se complementan. La holding gestiona el movimiento; la patrimonial garantiza la permanencia. Una piensa en el crecimiento, la otra en la continuidad. Juntas permiten algo muy poderoso: crecer sin poner en riesgo lo ya construido.

Si entiendes esta lógica, ya no preguntas «¿cuál me conviene más?». Empiezas a preguntarte: «¿Qué parte de mi vida está creciendo y qué parte debe estar protegida?». Esa es una pregunta de nivel patrimonial avanzado.

¿Quieres saber qué combinación encaja con tu caso?

El objetivo real no es ahorrar impuestos este año: es vivir con tranquilidad, crecer con coherencia y tomar decisiones con información. Primero claridad, después estructura, luego crecimiento y, finalmente, libertad.

Si quieres una visión personalizada de tu situación (empresa, patrimonio, sucesión y objetivos), en nuestro servicio de planificación patrimonial diseñamos la arquitectura que corresponda a tu caso. Puedes contactar aquí para reservar una sesión.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE SOCIEDAD PATRIMONIAL O HOLDING

¿La sociedad patrimonial es un tipo especial de sociedad?

No. Es una calificación fiscal, no una forma jurídica. Se trata de una SL normal cuyo activo está compuesto mayoritariamente por bienes no afectos a una actividad económica: inmuebles, participaciones, inversiones financieras. Cualquier SL o SA puede acabar siendo considerada patrimonial si cumple los requisitos.

¿La sociedad patrimonial sirve para pagar menos impuestos?

No es su objetivo principal. La patrimonial sirve para ordenar, separar, proteger y facilitar la gestión del patrimonio. Si hay ahorro fiscal, es indirecto. Usarla con la única intención de pagar menos suele salir mal: pierde beneficios fiscales (empresas de reducida dimensión, tratamiento en Sucesiones) y puede acabar pagando más.

¿Se pueden combinar sociedad patrimonial y holding?

Sí, y es la arquitectura patrimonial más habitual a partir de cierto nivel. La holding actúa como centro de control (recibe dividendos de las operativas y decide dónde va cada beneficio); la patrimonial actúa como destino seguro (recibe lo que ya no necesita estar en riesgo). Una gestiona el movimiento, la otra garantiza la permanencia.

¿Qué error se comete al usar patrimonial y holding juntas?

El error más frecuente es mezclar funciones: meter inmuebles directamente en la holding, usar la patrimonial como si fuera una empresa operativa, o mover dinero entre ellas sin criterio. Cuando se mezclan funciones se diluye la protección, se pierde claridad y Hacienda no ve coherencia. Cada estructura debe hacer lo suyo.

¿Cuándo no tiene sentido crear ninguna de las dos?

Cuando no hay beneficios recurrentes, cuando todo el dinero se necesita para vivir, cuando no hay excedente real y cuando el único objetivo es pagar menos este año. Estas estructuras requieren disciplina, gestión y costes de mantenimiento; sin volumen y sin visión a medio-largo plazo, generan más problemas que ventajas.

¿Quieres saber qué combinación encaja con tu caso?

El objetivo real no es ahorrar impuestos este año: es vivir con tranquilidad, crecer con coherencia y tomar decisiones con información. Primero claridad, después estructura, luego crecimiento y, finalmente, libertad.

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holding inmobiliario

¿Qué es un holding inmobiliario? Estructura y características

El holding inmobiliario es una de las estructuras más poderosas, y también más malentendidas, en planificación empresarial y patrimonial. En este episodio Carmen deja tres cosas claras desde el principio: no es una estructura para aparentar, no es un truco fiscal y no es algo que se copie del vecino. Bien usada, protege el patrimonio, optimiza los beneficios y permite crecer con cabeza. Mal usada, se convierte en una fuente de costes y rigidez.

Este artículo recoge las ideas centrales del episodio: qué es realmente un holding inmobiliario, cuándo tiene sentido crearlo, cuándo no y cómo se estructura correctamente.

Qué es realmente un holding inmobiliario

Vamos a quitarle el aura de misterio. Un holding es una empresa matriz cuya función principal es organizar, recibir beneficios y redistribuirlos hacia otras empresas del grupo.

Cuando hablamos de «holding para inmobiliario» nos referimos a una estructura donde:

  • La empresa operativa genera beneficios, paga su Impuesto sobre Sociedades y manda dividendos (normalmente exentos al 95%) a…
  • La empresa matriz (holding), que los canaliza hacia…
  • Una filial inmobiliaria, que se dedica a comprar, gestionar o explotar inmuebles.

Punto clave que casi nadie explica bien: la holding NO compra inmuebles. Quien compra y gestiona es siempre la filial. Confundir esto es el origen del 90% de los problemas.

¿Estás pensando en crear un holding inmobiliario? Analizamos tu patrimonio y te indicamos si realmente te compensa esta estructura.

Cuándo sí tiene sentido crear un holding inmobiliario

Aquí está la parte que nadie explica con honestidad. Carmen identifica cinco situaciones en las que este tipo de estructura aporta valor real:

1. Cuando tu empresa operativa genera beneficios estables

Si tienes una empresa con caja recurrente, la holding te permite usar esos beneficios para construir patrimonio sin mezclar riesgos. Debes tener: facturación sólida, beneficios constantes y capacidad de reinversión anual.

2. Cuando no quieres mezclar actividad económica con activos inmobiliarios

Comprar inmuebles desde la empresa operativa es uno de los errores más comunes. La actividad tiene riesgo. El patrimonio debería estar protegido. El holding aporta esa separación.

3. Cuando quieres preparar un crecimiento patrimonial ordenado

Si tienes intención de construir un pequeño imperio inmobiliario, aunque sea paso a paso, mejor empezar con una estructura limpia desde el inicio.

4. Cuando necesitas flexibilidad futura: socios, inversores, sucesión

Un holding bien diseñado permite entrar o salir de actividades, sumar socios solo en una parte del grupo, planificar la sucesión con más elegancia y redistribuir beneficios donde realmente se necesitan.

5. Cuando el sector inmobiliario complementa tus ingresos

Muchos empresarios usan la filial inmobiliaria como refugio de beneficios, generadora de rentas estables y estrategia de reducción de riesgos. Ojo: este sector puede acabar convirtiéndose en la fuente principal de tus ingresos.

Cuándo NO tiene sentido crear un holding inmobiliario

La parte incómoda pero necesaria. Carmen expone cuatro situaciones donde crear un holding es una mala idea:

1. Cuando no tienes beneficios suficientes

Si tu empresa apenas genera caja o estás en negativo, la estructura te generará más costes que beneficios. La holding no crea dinero: solo organiza el que ya existe.

2. Cuando solo vas a comprar uno o dos inmuebles pequeños

Para eso no necesitas un holding. Una SL patrimonial puede ser suficiente, o incluso nada si el volumen es bajo.

3. Cuando tu prioridad no es crecer, sino simplificar

El holding exige disciplina, decisiones y gestión. No es para quien quiere «estar tranquilo» sin estructura.

4. Cuando te atrae solo por «pagar menos impuestos»

Una estructura creada desde el miedo o desde el atajo suele ser una mala estructura.

Si aún tienes dudas sobre qué forma jurídica encaja mejor con tu caso antes de plantearte un holding, te recomendamos leer tipos de sociedades en España: cuál te conviene.

Cómo se estructura correctamente: el caso de Elena

Carmen lo explica con una historia realista. Elena tiene una empresa operativa (puede ser una consultora, una tecnológica, una agencia de marketing, una clínica… el sector da igual). Funciona bien: factura con regularidad, paga su Impuesto sobre Sociedades y le quedan beneficios que no necesita para el día a día.

Hasta ahora, Elena hacía una de estas dos cosas: o se repartía dividendos y tributaba en su IRPF, o dejaba el dinero «durmiendo» en la cuenta de la empresa. Un día piensa: «Quiero empezar a invertir en inmobiliario, pero no quiero mezclarlo todo ni hacerlo a lo loco». Aquí aparece la estructura correcta.

Paso 1: La empresa operativa se queda en lo suyo

La empresa operativa no compra inmuebles. ¿Por qué? Porque tiene riesgo (clientes, proveedores, empleados, reclamaciones) y no queremos que ese riesgo alcance al patrimonio. Primera regla: la empresa que genera el dinero no es la que debe proteger el patrimonio.

Paso 2: Creación de la holding (la empresa «puente»)

Elena crea una sociedad holding. Esta empresa no presta servicios, no tiene clientes, no compra inmuebles y no asume riesgo operativo. Su función es concreta: recibir beneficios de otras empresas y redistribuirlos de forma estratégica.

La empresa operativa reparte dividendos a la holding. Si se cumplen los requisitos legales (participación, antigüedad, etc.), esos dividendos pueden llegar prácticamente sin tributación. El dinero sale del riesgo operativo, pero no pasa por el IRPF de Elena. Esto ya es una diferencia enorme.

Paso 3: La filial inmobiliaria (la que sí compra inmuebles)

La holding utiliza esos fondos para capitalizar una filial inmobiliaria. Es la filial la que compra los inmuebles, se financia, reforma, vende y/o alquila, asume el riesgo inmobiliario y construye el patrimonio.

Si mañana pasa algo con la empresa operativa, los inmuebles no están ahí. Y si mañana pasa algo con un inmueble, no afecta ni a la operativa ni al resto del grupo. Cada cosa en su sitio.

La estructura, visualmente

Arriba del todo está Elena, la persona física. Elena no opera, no compra inmuebles y no mezcla su vida personal con las empresas. Ella es socia de la holding, que es la empresa matriz. La holding no trabaja: decide, organiza y protege. Y por debajo del holding hay dos filiales al 100%: una es la empresa operativa (la que genera los ingresos y asume el riesgo del negocio) y la otra es la empresa inmobiliaria (que compra los inmuebles y construye el patrimonio).

Esta lógica de arquitectura patrimonial se explora con más profundidad en la comparativa sociedad patrimonial o holding: cuál te conviene, donde entra en juego también el rol de la sociedad patrimonial como «destino seguro» del patrimonio ya consolidado.

Antes de dar el paso: la reflexión clave

Un holding inmobiliario no es un fin en sí mismo. Es una consecuencia lógica de una situación empresarial y patrimonial concreta. Carmen lo resume así en el episodio: primero claridad (entender dónde estás), después estructura, luego crecimiento y, al final, libertad. Saltarse los pasos siempre sale caro.

Si tienes una empresa operativa con beneficios estables y estás valorando cómo canalizarlos hacia inmobiliario sin arrastrar el riesgo, el análisis previo es imprescindible. En nuestro servicio de planificación patrimonial diseñamos la estructura completa «matriz, filial operativa y filial inmobiliaria» evaluando fiscalidad, sucesión y encaje con tu estrategia personal. Puedes también profundizar en cómo se conecta esto con la planificación patrimonial familiar.

¿Quieres saber si un holding inmobiliario tiene sentido en tu caso?

Escuchar el episodio 26 del podcast es un buen punto de partida. Si quieres pasar de la teoría al análisis concreto de tu situación (cifras, actividad, patrimonio y objetivos), agenda una sesión estratégica y lo revisamos contigo.

Preguntas frecuentes sobre el holding inmobiliario

¿Cualquier persona puede crear un holding inmobiliario?

Sí, no hay un mínimo legal de patrimonio. Otra cosa es que compense: el holding tiene costes de constitución, mantenimiento y gestión que solo se justifican con cierto volumen o complejidad patrimonial.

¿Un holding inmobiliario paga menos impuestos?

No paga menos «por ser holding». Paga menos porque permite acceder a regímenes fiscales concretos (exención de dividendos, empresa familiar, diferimiento de tributación) que sin la estructura no serían aplicables.

¿Puedo aportar inmuebles ya escriturados a un holding sin coste fiscal?

En determinados casos sí, aplicando el régimen especial de reestructuraciones empresariales del Impuesto sobre Sociedades, siempre que exista un motivo económico válido. Requiere análisis previo y documentación adecuada.

¿Un holding inmobiliario me protege frente a embargos personales?

Aporta una capa de separación entre tu patrimonio personal y el inmobiliario, pero no es inmunidad. Un mal diseño o un uso confuso de la sociedad puede ser atacado por acreedores o por Hacienda.

Conclusión: no montes un holding, diseña una estrategia

El holding inmobiliario no es una fórmula mágica para pagar menos impuestos. Es una herramienta que, bien diseñada, ordena, protege y hace crecer el patrimonio. Mal diseñada, genera costes y riesgos innecesarios.

Si estás valorando esta estructura, contacta con nuestro equipo y analizamos tu caso concreto: patrimonio actual, objetivos, sucesión y fiscalidad. Solo así sabrás si el holding inmobiliario es la respuesta que estás buscando.

IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

Faltan poquitos días para llegar a mitad de este 2022 y también para dar inicio a la presentación del Impuesto de Sociedades 2021, fecha bastante esperada por el equipo de Asesoría y Consultoría Fénix y sus clientes.

Seguramente te interesan las novedades que hay para este año, y seguidamente te las voy a desvelar paso a paso

Primero…

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

La figura del autónomo no es la única figura jurídica, hay muchísimas más. Y si un autónomo declara las “cuentas” de su actividad en la Declaración de la Renta, las sociedades y las otras entidades lo hacen a través del Impuesto de Sociedades.

Si has aterrizado en esta página por casualidad o simplemente buscas información sobre este impuesto, has de saber que es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.

Se estructura en torno a la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad u organización. Representa el punto de partida para determinar la base imponible y la cuantía a pagar anualmente.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Hecha ya esta asociación, has de saber que el plazo es mucho mas reducido, tratándose en este caso de poco más de tres semanas para poder presentar el Impuesto de Sociedades. Empieza el 1 de julio 2022 y acaba el 25 de julio de 2022.

La Declaración del Impuesto de Sociedades se hace mediante la presentación del Modelo 200, y Modelo 220 si es para grupos de sociedades.

¿Cómo se calcula la base imponible?

Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto de Sociedades, primero habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio.

A este resultado, llamado también Resultado de Explotación, se le aplican correcciones o ajustes debido a las diferencias existentes si proceden, y obtendremos la base imponible previa.

Si existen bases imponibles negativas de otros años anteriores (perdidas a compensar), se pueden restar en este momento, y así llegaremos a obtener la base imponible. Solo faltaría aplicar el tipo impositivo para obtener la cuota íntegra.

A esta cuota integra se le pueden deducir las bonificaciones y deducciones a las que podemos optar. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados (si los hay) se obtendría la cuota diferencial. Este importe representa el pago que se tendrá que efectuar a Hacienda.

¿Cuánto se paga de Impuesto?

Uno de los principales motivos para el que las sociedades, u otras figuras jurídicas, resultan atractivas, es la ventaja fiscal. Es decir, la carga fiscal es mas reducida en comparación con la que soporta un autónomo, si supera determinados límites.

Existen varios tipos impositivos (porcentajes):

  • Tipos de gravamen general del 25% para: Cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, sociedades de garantía recíproca, partidos políticos, mutualidades de previsión social, comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

  • Tipos de gravamen especiales:

  • Microempresas y entidades de reducida dimensión: 25%
  • Entidades de nueva creación: 15% aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
  • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

¿Qué implicaciones tiene el pago del impuesto?

Si el resultado ha sido positivo (se han tenido beneficios) implica la obligación de presentar el Modelo 202, que representa el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Es decir, un pago a cuenta de cara al próximo ejercicio. Este modelo se presenta y se paga durante los meses de octubre, diciembre y abril (siguiente año).

El tipo o porcentaje a aplicar en los pagos fraccionados (en general) es el 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200

¿Qué Libros Contables se tiene la obligación de presentar?

Como has podido comprobar, todavía no hemos acabado. Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables:

  • Libro Diario, que registra cronológicamente el importe de todas las operaciones.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales, que se abre con el Balance Inicial de la empresa y recoge, de manera periódica (trimestral) los balances de comprobación posteriores.  
  • Libros Societarios como los Libros de actas, acciones nominativas y el Libro registro de socios.

¿Cuáles son las novedades en el Impuesto sobre Sociedades para este ejercicio 2021?

Una de las principales novedades fiscales incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022 es la tributación mínima en el I.S. para determinadas empresas. En concreto se trata de 15% para:

  • Las que tengan un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
  • Las que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

De cualquier forma, la cuota líquida (otra novedad), llamada anteriormente cuota diferencial, no puede ser menor al resultado de aplicar el 15%. También existen excepciones y es por ello que recomendamos pedir ayuda en este tipo de gestiones a profesionales y especialistas.

El equipo de Asesoría y Consultoría Fénix estará encantado de brindarte la ayuda que necesites. Para contactarnos, puedes hacerlo desde AQUÍ.

              Y para finalizar…¿Te interesaría un post donde hablara sobre las principales diferencias entre la figura del Autónomo y la de una Sociedad?

¿Y de paso ver cual resulta más interesante, y cuándo?

Te leo en los comentarios. Gracias por llegar hasta el final.

cómo tributan las criptomonedas

¿CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS? GUIA

cómo tributan las criptomonedas

Una de las preguntas más frecuentes que recibo en la asesoría es ¿cómo tributan las criptomonedas?

Las criptomonedas han venido para quedarse, y aunque este 2022 hemos visto como el mercado se ha desplomado, siguen siendo una fuente de ingresos pasivos para muchas personas. ¡Y si hay dinero y ganancias de por medio, Hacienda también lo está!

Seas inversor/a pasivo, activo o lo contemplas como una posibilidad de cara a futuro, sigue leyendo para ver cuáles son las implicaciones con Hacienda.

RECUERDA: ¡El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento! 

Seguramente te estarás preguntando…

      • ¿Cómo te afecta en tu Declaración de la Renta?

      • ¿Tienes obligación de declarar las operaciones que realizaste?

      • ¿Y si solo has comprado?… ¿También se lo tienes que comunicar a Hacienda?

    ¿Qué son las criptomonedas?

    Son un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones. Se trata de monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales.

    En España están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015 y es uno de los países con más cajeros de Bitcoin de Europa.

    ¿Cuándo tributan las criptomonedas?

    Primero, no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas, no superan los 1.000€. Si quieres profundizar en este tema, lo puedes hacer con la entrada al blog “Renta 2021: ¡Todo lo que tienes que saber!” o descargándote la Guía desde el apartado RECURSOS GRATUITOS.

    Si el total de ingresos es superior a ese importe, estas en obligación de presentar la Declaración de la Renta, y reflejar las ganancias que hayas tenido por las operaciones con criptomonedas. Si por lo contrario has tenido perdidas, no tienes la obligación de reflejarlas. No obstante, desde Asesoría y Consultoría Fénix te aconsejamos que lo hagas, puesto que podrán compensar en el futuro las posibles ganancias.

    ¿Qué operaciones se pueden hacer con las criptomonedas?

        • Permuta o swap: cambio de un criptoactivo por otro.

        • Compra: adquisición de criptoactivos con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta).

        • Venta: transmisión de criptoactivos a cambio de dinero fiduciario.

        • Minería: actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain

        • Staking: mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado (wallets, vaults, etc.), bloqueados para obtener a cambio un determinado rendimiento.

        • Airdrops: reparto gratuito (o en ocasiones, a cambio de datos personales, actividades de promoción, etc.), de tokens.

        • Forks: bifurcaciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo.

        • Lending: préstamo de criptoactivos a un tercero, y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo.

        • Yield Farming: dinámica similar al staking, con la diferencia de que en esta operativa, el usuario provee de liquidez a diferentes pools usando sus tokens, para obtener un rendimiento a cambio.

      ¿Cómo tributan las criptomonedas?

      Primero tenemos que clasificar el tipo de renta que han generado:

          • Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí se incluyen las permutas, trades, compraventas e intercambio de criptomonedas (inclusive el Exchange de criptomonedas)

          • Rendimientos de capital: hacen referencia a la obtención de intereses como por ejemplo el staking. Se trata de los rendimientos en las distintas plataformas, como la bien conocida Binance, que funciona también como “monedero virtual” (donde guardas tus criptomonedas y chequeas su valor) y también permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ahí tienes depositadas y guardadas.

          • Ganancias y pérdidas sin transmisión: Se trata de airdrops, los programas de referidos, hardforks y similares. Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestro monedero virtual (wallet) que se obtiene por un motivo diferente a la trasmisión de un activo, como por ejemplo la recomendación de un software o por simplemente tener un activo.

          • Actividad económica: se refiere a la minería, trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas

        Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital (las primeras dos), tributan en la parte especial de cara a Renta y de la siguiente manera:

            • De 0€ a 6.000€, al 19%

            • De 6.000€ a 50.000€, al 21%

            • Más de 50.000€, al 23%

            • A partir de 200.000€, al 26% (será aplicable para la Renta de 2022)

          Las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica (las últimas dos) tributan en la parte general de la Renta, entre el 18% y el 47%.

          Dentro de la Declaración se ha habilitado la casilla 1626 y se debe proceder como con cualquier otro incremento de patrimonio. Por un lado, hay una casilla para poner la fecha y el valor de adquisición y por otro una casilla para la fecha y el valor de la venta.

          ¿Cómo reducir la carga fiscal para las operaciones con criptomonedas?

          Debes tener en cuenta dos aspectos:

              • A la hora de determinar el valor de compra, se pueden añadir todos los gastos (intermediarios) que se tuvieron que hacer para ello  y lo mismo para la venta, en este caso reduciendo la ganancia.

              • Cuando se hayan realizado varias operaciones a lo largo del año, Hacienda establece el criterio FIFO (First-in, First-out).

            ¿Qué novedades hay en la Renta 2021 en cuanto a CÓMO TRIBUTAN las Criptomonedas?

             La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tiene como objetivo principal dar una mayor transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo una obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

            Se establecen 2 nuevas obligaciones informativas:

                • Para aquellas empresas que gestionen criptomonedas, de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares

                • Para aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en la normativa, de informar sobre los domicilios, identificación fiscal, precio y fecha de la operación realizada

              Por otro lado se ha modificado la normativa sobre la obligación de presentar el Modelo D-6 y solo tendrán que presentarlo aquellos que tengan una participación superior al 10% del capital  o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.

              ¡Las criptomonedas y el Impuesto de Patrimonio!

              Aunque no sea conocido por muchas personas, existe un Impuesto sobre el Patrimonio que es complementario al IRPF. Este integra todos los bienes de los que dispone un autónomo y cada Comunidad establece un límite a partir del cual se debe presentar la Declaración. La media está en aprox. 600.000€. Quizá por este motivo no es tan conocido.

              Si tu patrimonio está estimado en una cifra cercana, comprueba cual es el límite para tu Comunidad ya que una vez traspasado tienes la obligación de presentar el modelo 714 que se presenta junto con la Declaración de la Renta y la fecha tope para ello es 30 de junio.

              ¡Multas por no declarar criptomonedas en España!

              No es una de las noticias que más nos gusta dar en Asesoría y Consultoría Fénix, y es por ello que se deben de tener en cuenta las sanciones establecidas.

              Se multará con hasta 5.000€ a aquellos usuarios e inversores que engañen y oculten información sobre su uso y propiedad. También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. Estas multas son aplicables al Modelo 720 inclusive. Para la Renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo.

              Si no eres miembro activo del mundo cripto, quizá este post te ha agobiado un poco simplemente por el vocabulario técnico y proprio del mercado. No obstante, es cuestión de tiempo y de familiarizarte con el.

              En cuanto a la Declaración de la Renta, si necesitas ayuda con ella, cuenta con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix para ello. Podrás hacerlo contactando con nosotros desde AQUÍ.

              Y si has llegado hasta aquí, gracias por tu tiempo! Si tienes alguna duda o quieres hacer un comentario, compártelo abajo.

              DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS EN CATALUÑA 2022

              DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS EN CATALUÑA 2022

              Si quieres conocer cuáles son las deducciones autonómicas en cataluña 2022, no te pierdas este post. 

              Las Deducciones Autonómicas representan aquellos aspectos clave para poder ahorrar en la Declaración de la Renta y también que se suelen actualizar año tras año. Es uno de los principales motivos por los cuales la figura del un/a Asesor Fiscal se hace tan necesaria.

              Las Deducciones Autonómicas no son las mismas para cada Comunidad. Varían. En este post me voy a centrar en las Deducciones Autonómicas en Cataluña 2022 y cómo en Asesoría y Consultoría Fénix vamos a entrar en la recta final con la Campaña de la Renta, espero poder venir con otro, en el que pueda compartir información sobre otras comunidades. Te recuerdo que te puedes descargar tu Guía de forma gratuita, desde nuestro apartado de Recursos Gratuitospara informarte de todo lo relevante en cuanto a la Declaración de la Renta! Así no se te pasará nada!

              Las Deducciones Autonómicas son ventajas fiscales que cada comunidad ofrece a sus residentes. Consisten en unos “descuentos” que se aplican a la cuota integra autonómica. Esta cuota se obtiene después de contemplar toda tu situación económica, restando los mínimos personales y familiares, y después de haber aplicado los tramos de IRPF.

              El primer requisito para poder aplicar las deducciones de una Comunidad Autónoma, es haber residido mínimo 183 días en ella (medio año) y dentro de tu Borrador se activará el apartado para añadir toda la información necesaria, una vez que hayas actualizado tu Domicilio Fiscal.

              Veamos cuales son estas Deducciones Autonómicas en Cataluña 2022, en que consisten y cuales son los requisitos para poder acceder a ellas:

              Deducción por nacimiento o adopción de un hijo

              Si has tenido un hijo (o hija) en el año 2021, puedes deducir 150€ de la cuota integra autonómica, si haces la Declaración Individual. Si se presenta Conjunta, la deducción es de 300€. Son 150€ para cada uno (madre y padre).

              Deducción por alquiler de vivienda habitual

              Si vives de alquiler, presta mucha atención a este punto ya que puedes deducirte un 10% del importe total anual que pagaste. ¡Eso si! Hay un limite de 300€ o de 600€ si sois familia numerosa. Es decir, padre, madre con tres o más hijos. En este caso, se deduce la mitad cada uno (300€ cada uno)

              Para acceder a esta deducción, hay que cumplir con mínimo uno de los requisitos:

                 

                  • Tener 32 años o menos (fecha devengo impuesto)

                  • Haber estado en paro durante 183 días o más

                  • Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%

                  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más

                Además, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

                  • La suma de tus bases imponibles (general y de ahorro) menos el mínimo personal y el mínimo familiar no puede superar los 20.000€ brutos anuales.

                  • Además, lo que hayas pagado de alquiler en 2021 tiene que ser más del 10% de tus ganancias (para que se entienda que supone un gran gasto para ti)

                  • Tiene que haber un contrato legal formalizado entre ambas partes (arrendador y arrendatario).

                Deducción por préstamo de máster y doctorado

                ¿Sabías que tu formación puede ser un gasto incluido en las deducciones autonómicas en Cataluña 2022?

                Si has pedido un préstamo para estudiar un máster o un doctorado, puedes deducirte una cantidad de lo que has pagado de intereses. La deducción no tiene relación directa con el importe que solicitaste en préstamo, sino con los intereses que le pagaste a la entidad que te ha financiado.

                La parte positiva es que no hay límite, la parte negativa es que es aplicable solamente en el caso de los prestamos de estudio contratados a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

                Deducción por viudedad

                Otra de las  deducciones autonómicas en Cataluña 2022 es la deducción por viudedad. >Es aplicable en el año cuando te hayas quedado viud@ y en los dos siguientes.

                La cantidad que te puedes deducir es de 150€, pero si tienes a tu cargo uno o más hijos menores de 25 años (que todavía no presentan la Declaración de la Renta por su cuenta), la cantidad a deducir es de 300€

                Deducción por fomentar la lengua catalana o occitana

                Es decir, si has donado algo de dinero a entidades que fomentan el uso del catalán o del occitano podrás deducirte el 15% de tu donación. Con un máximo del 10% de la cuota integra autonómica. La entidad en este caso tiene que ser una de las siguientes:

                El Institut d’Estudis Catalans

                El Institut d’Estudis Aranesi-Académia aranesa dera lengua occitana

                Cualquier organización privada sin ánimo de lucro

                Cualquier organización, colectivo o corporación que tenga como finalidad fomentar el catalán o el aranés y que esté en el Censo de entidades de fomento de la lengua catalana del Departamento de Cultura y de la Secretaría de Politica Lingüística de la Gen. De Catalunya

                Deducción por donación a la investigación científica y tecnológica

                Si has hecho alguna donación de dinero, puedes deducirte un 25% de ese importe, con un máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica

                Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

                Si durante 2021 decidiste renovar tu piso o casa, puedes recuperar algo de esa inversión a través de esta deducción. Es una de las más interesantes y habituales, con lo que te recomiendo prestarle atención.

                La deducción consiste en restar el 1,5% de lo que gastaste en renovar la vivienda, con un limite de 9.040€. Un importe bastante interesante y para poder acceder a ello, la vivienda ha de ser la habitual (o donde te vayas a vivir) o una en la que seas propietario o co-propietario.

                Deducción por conservación del medioambiente y el patrimonio

                Consiste en 15% del dinero que hayas donado a Entidades en beneficio del medioambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. El limite es el 5% de tu cuota íntegra autonómica.

                Las entidades que cuentan son las que están registradas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente de la Gen. de Catalunya

                Deducción por ser ángel inversor o por invertir en entidades nuevas.

                Un ángel inversor (Angel Investors) es alguien que invierte en startups o empresas nuevas a cambio de acciones. Lo que te puedes deducir es el 30% del importe, con un límite de 6.000€ para empresas normales. Pero si la empresa en la que has invertido está creada o es propiedad, aunque sea en parte, de una Universidad o de un Centro de Investigación, lo que te puedes deducir es un 50% de la cantidad aportada, con un máximo de 12.000€

                Los requisitos son varios. Por tu parte:

                 

                  • Lo que inviertas tú junto con la parte de la empresa que tenga algún familiar tuyo no puede ser más del 35% del negocio.

                  • Si se trata de una ampliación de capital, la empresa tiene que haberse fundado en el año fiscal (2021) o los dos anteriores

                  • No puedes tener ninguna relación profesional ni laboral con la empresa en cuestión.

                  • Tendrás la obligación de mantenerte como inversor en dicha empresa durante 3 años.

                En cuanto a la empresa, también tiene que cumplir con unos requisitos. Bastantes, además:

                 

                  • Tiene que ser una Sociedad Anónima (S.A.), una Sociedad Limitada (S.L.), una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).

                  • Debe tener domicilio fiscal y domicilio social en Cataluña.

                  • Es obligatorio que desarrolle una actividad económica. Si es una entidad para la que no hay que trabajar y que no genera riqueza, no cuenta.

                  • Como mínimo, tiene que tener a una persona contratada.

                  • No puede ser una empresa inmobiliaria o de gestión de bienes inmuebles (compraventa de propiedades).

                  • La empresa no puede estar cotizando en bolsa.

                  • El volumen de facturación anual de la empresa tiene que ser de menos de 1.000.000€.

                Deducción por tener que presentar la renta por tener más de un pagador.

                Esta deducción es especialmente interesante para aquellas personas que han estado en ERTE. Con lo que, si has tenido mas de dos pagadores te puedes aplicar esta deducción autonómica. La cantidad a deducir es el resultado de restar la cuota integra estatal a la cuota integra autonómica. La diferencia es lo que puedes a la vez restar a la cuota autonómica.

                Suena lioso y complicado, es por ello que te recuerdo que puedes contar con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix para cualquier gestión. Especialmente si necesitas ayuda con la Declaración de la Renta. Contacta AQUÍ

                registro de operadores intracomunitarios

                PASO A PASO – Registro de operadores intracomunitarios

                ¿Te has planteado comprar o vender, productos y/o servicios, en algún otro país perteneciente a la Unión Europea? Para ello debes saber que el Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios es un requisito básico a cumplir.

                En las Consultas Fiscales que recibo, tanto por parte de los clientes habituales como por parte de los potenciales, este representa un tema muy frecuente. Especialmente si se trata de negocios digitales.

                Aunque tu intención inicial, no sea la de vender fuera del territorio Español…quizá desconozcas que tienes proveedores que no tengan residencia fiscal aquí. Por ponerte ejemplos básicos: Facebook, Google, algunos vendedores de Amazon o incluso tu proveedor de Hosting.

                ¿Sabes como te afectan de cara a tus obligaciones con Hacienda?

                …¿Y con la economía de tu negocio?

                Vamos paso por paso y resolveré todas tus dudas…

                ¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

                Son compras o ventas realizadas con proveedores o clientes que están localizados en otro estado miembro de la Unión Europea. Ante la duda de los países pertenecientes, puedes consultarlo en este enlace.

                Estas operaciones están exentas de IVA (según la normativa IVA UE), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, la primera siendo de que tanto el vendedor como el comprador sean profesionales o empresas dadas de alta en el  Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), conocido también como fichero VIES

                El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), es una gran base de datos donde están registrados profesionales y empresas de todos los países miembros de la UE. Igual que ocurre con el Alta Censal en Hacienda, donde se comunica el inicio de una actividad, lo mismo ocurre con este Registro. Se ha de presentar una solicitud, indicando el registro en dicha base de datos censal.

                ¿Es obligatorio el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?

                La obligación depende del enfoque fiscal y de las obligaciones que adquiriste al darte de alta inicialmente en Hacienda con la actividad. Para que estas operaciones se consideren exentas de IVA, es obligatoria el alta de ambas partes (proveedor-cliente)

                Por ejemplo, si tu actividad se considera exenta de IVA, no es obligatorio el registro, puesto que no se realizan liquidaciones de IVA.

                Pero si tu actividad está sujeta a IVA, y trimestralmente presentas el modelo 303 para liquidar el IVA, es obligatorio.

                ¿Cómo se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

                Se tramita mediante el Modelo 036, desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y se indica desde que fecha se inician las operaciones.

                Se puede solicitar con el alta inicial de la actividad, o posteriormente. La diferencia está en que al solicitar el registro con el alta de la actividad, este trámite queda consolidado.

                De la otra forma hay que esperar a que Hacienda confirme el alta y la asignación del numero VAT. En algunas ocasiones puede pedir información adicional para confirmar el registro en el ROI.

                ¿Qué es el VAT Number?

                Este numero es el que confirmará tu registro en el ROI, y será el que te identificará de cara a tus proveedores y/o clientes de la UE.

                Tendrás que sustituir un DNI/NIE/CIF por este número, que no es otro que tu propio DNI/NIE/CIF con las letras ES por delante (identificativas de profesionales y empresas con residencia fiscale en España).

                Desde el momento que lo tengas, es aplicable la exención de IVA y puedes facturar a tus clientes comunitarios sin IVA. Y también, al facilitar este numero a tus proveedores de la UE, te podrán emitir la factura sin IVA.

                Si tienes dudas, o quieres realizar una consulta sobre si alguien está registrado en el ROI, puedes hacerlo desde el este enlace


                ¿Qué implicaciones tiene realizar Operaciones Intracomunitarias?

                La exención se ha establecido para simplificar trámites sobre la liquidación del impuesto (IVA), no obstante se lleva cierto control de estas operaciones por parte de la Administración Pública.

                Eso implica la obligación por parte del empresario español, si realiza operaciones de compra y/o venta dentro de la UE, de presentar el Modelo 349 donde refleja la información en cuanto a la otra parte (proveedor y/o cliente) y de los importes de las compras y/o ventas.

                La misma información la tiene que trasladar en el modelo 303 del mismo periodo.

                Si pasa mas de un año sin que se hayan realizado operaciones, y por ende no se han presentado Declaraciones, es muy habitual que la Agencia Tributaria mande una notificación en la cual le solicite al profesional/empresa, que tramite la baja en el Registro. Esta se realiza de la misma forma que se solicitó el Alta, con la diferencia de que se marca la opción “Baja”.

                En otras ocasiones, es la propia Agencia Tributaria la que gestiona dicha baja desde oficio.

                Si en alguna ocasión tienes dudas de si sigues en el Registro, te recomiendo que lo confirmes a través del link de mas arriba. No vaya ser que te lleves una sorpresa, especialmente si ha pasado mucho tiempo desde la última compra o venta.

                ¿Cuándo se presenta el modelo 349?

                El modelo se puede presentar de forma Trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las operaciones (entrega de bienes y/o servicios sin iva) sea superior a 50.000 €.

                De lo contrario se tendría que presentar de forma Mensual.

                Los plazos de presentación son los habituales: del 1 al 20 los meses de abril, julio y octubre. Y desde el 1 al 30 de enero para cuando se cierra el año fiscal.

                El el caso de las liquidaciones mensuales, el plazo es: del 1 al 20 mes siguiente al que se tenga que declarar.

                Es importante subrayar que solo se presentan las operaciones que se realizan con otras empresas. Si se trata de ventas a particulares, no se incluyen. Y como todas las Declaraciones, de no ser presentadas dentro del plazo estipulado, conllevan una sanción.

                ¿Cómo afecta a la economía de la empresa?

                En todo momento hemos hablado de IVA y de como afecta esta norma a las liquidaciones que los autónomos o empresas han de realizar. Y tiene otras implicaciones fiscales y por ende económicas.

                La primera es que si tienes un gasto europeo (proveedor comunitario), y para que sea reconocido como tal y evitar malentendidos con Hacienda, lo suyo seria que estes registrado en el ROI.

                Recuerda que los gastos deducibles son aquellos que están afectos a la actividad desempeñada (profesional o empresarial). Si quieres saber más sobre ellos, descárgate gratuitamente la Guía de los Gastos Deducibles.

                Por otro lado, si no te registras en el ROI, tu proveedor, tiene la obligación de emitirte la factura con IVA, y no podrás deducirte el IVA.

                Podrás recuperarlo, solicitándo la devolución del importe a la Hacienda del país en cuestión. Acción que lleva tiempo, y probablemente dinero.

                Espero que toda la información te ha resultado interesante y útil. Recuerda que puedes contar con los Servicios que Asesoría y Consultoría Fénix ofrece, y en caso de querer despejar las dudas, siempre te recomendaré una Consulta 1:1 puesto que va enfocada a tu caso en particular.

                La normativa es muy amplia y es por ello que la información que se suele encontrar es muy genérica.

                ¡Con un servicio personalizado se obtiene claridad y certeza!

                Gracias por llegar hasta aquí, y te animo a compartir tu experiencia mas abajo. ¡Podrás ayudar a mas personas con ello!

                deducciones por vivienda

                Deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta

                Tanto si vives en España como si tienes una vivienda aquí, debes de saber que implicaciones tiene, y como te puedes beneficiar de las deducciones por vivienda en tu Declaración de la Renta.

                Aprovechando que estamos en plena Campaña con la Renta, voy a compartir todo lo relacionado con la vivienda.

                Desde hace unos años, nada mas acceder al Borrador, lo primero que se tiene que ratificar es la dirección fiscal. Y aquí hay muchísimas opciones, puesto que puedes tener una hipoteca que esté vinculada a tu residencia habitual o no, puedes vivir o tener un piso en alquiler, o simplemente vivir en casa de un pariente o amig@ como usufructo.

                ¿Que deducciones por vivienda hay en la Renta si tienes una hipoteca?

                Lo primero que hay que tener en cuenta para saber si puedes optar a alguna de las deducciones por vivienda, es si representa tu VIVIENDA HABITUAL. Si es así, la primera buena noticia es que no tributa, se considera exenta. La segunda buena noticia es que te puedes deducir parte de los pagos vinculados con la hipoteca.

                Para ello ten presente lo siguiente:

                    • Para aplicar la deducción por vivienda habitual, el préstamo hipotecario se tuvo que constituir antes del 1 de enero 2013 (y haberte aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en 2012 o en años anteriores).

                    • Si es así el importe a desgravar es de 15% sobre lo pagado (en 2019 en este caso) con un máximo amortizado de 9.040€. Es decir, podemos ahorrar un máximo de 1.356€ en IRPF al año (0,15*9.040€=1.356€)

                    • Si hay dos titulares se divide en la parte proporcional que le corresponde a cada uno.

                  Tips para ahorrar dinero:

                      • En caso de amortización anticipada podrías sumar el importe a tus cuotas mensuales, pero recuerda que el tope es de 9.040€ (ahorras intereses y reduces el IRPF)

                      • Si hay una subrogación de acreedor (cambias de banco) te puedes seguir aplicando la desgravación.

                      • Si contratas una nueva hipoteca para cancelar la que tienes, Hacienda aplica el mismo criterio que para la subrogación (para el importe solicitado inicial; si pides más dinero no se tiene en cuenta)

                    ¿Qué ocurre con las hipotecas contratadas a partir del 2013, especialmente si se llevó a cabo el año pasado? En este caso te aconsejo que revises las deducciones de tu propia Comunidad Autónoma. Muchas de ellas tienen reducciones y ventajas fiscales. Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, especialmente para revisar este tipo de deducciones, recuerda que puedes contactar y o solicitar este trámite desde nuestra Tienda. Los beneficios fiscales a nivel autonómico se actualizan cada año, y por ello conviene consultar a un Asesor Fiscal.

                    ¿Qué implicaciones tiene para la Renta tener una segunda vivienda?

                    Si tienes una segunda vivienda, o varias, considérala un bien de inversión y no solo eso, también un posible ingreso pasivo. Si la tienes sin alquilar, no solo estas dejando de tener unos ingresos, sino que además tienes la obligación de tributar por ella. Es decir, sí o sí pagas. Tanto si percibes ingresos por el alquiler como si no.

                    Hay bastantes casos donde se tiene una segunda residencia, o simplemente la parte proporcional de un inmueble que se heredó. Para Hacienda es una “capacidad económica” es decir, te ofrece la oportunidad de obtener una renta.

                    ¿Cómo tributa?

                    La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó en los últimos 10 años)

                    Insisto: si tienes una segunda vivienda, y no la has tenido los 365 días del año alquilada, tienes que aplicar la “formula” de más arriba en la parte proporcional del año, que ésta ha estado “a tu disfrute”.

                    ¿Cómo tributa en la Renta un inmueble que está alquilado?

                    Se pueden dar 2 casos y la fiscalidad es distinta.

                    1️ – ALQUILER HABITUAL.

                    A los ingresos obtenidos por el alquiler se le restan todos los gastos necesarios para su obtención (interesas hipoteca, gastos de conservación y reparación, IBI, seguros, tasas de basura y comunidad, amortización de la vivienda).
                    A este resultado se le aplica una reducción del 60% si se trata de la vivienda principal del inquilino, y con ello se obtiene el rendimiento neto.

                    Ojo🕵️‍♀️ Esta reducción no se puede aplicar si se trata de alquiler de temporada, vacacional o si el local es para un negocio

                    👉GARAJES Y TRASTEROS👈

                    El rendimiento de las plazas de garaje y trasteros que se alquilan de forma conjunta con la vivienda se incluye en el obtenido por ésta.

                    Cuando se alquilan por separado se les da un tratamiento idéntico a cualquier otro inmueble (no se le aplica el 60% de reducción en el cálculo del rendimiento por no tratarse de vivienda habitual del inquilino)

                    2 – ALQUILER TEMPORAL O COMO VIVIENDA TURÍSTICA

                         El tratamiento es el mismo que para el caso del alquiler habitual (vivienda permanente) con la diferencia de que los gastos serán proporcionales al tiempo que se destinó el inmueble a este tipo de alquiler y también se tendrá en cuenta que no será aplicable la reducción de 60%.

                    ¿Qué quiere decir? Que tenemos que hacer una regla de 3.

                    Por lo general los gastos suelen ser anuales (IBI, comunidad, seguro, etc) con lo que tendrás que tener en cuenta que solo puedes restar de los ingresos recibidos la parte proporcional de los gastos.

                    EJEMPLO: El inmueble se destinó al alquiler turístico por 3 meses. Los gastos se conseguirían de la siguiente manera: Gastos Totales * 3/12 (meses)
                    Y para el tiempo restante, es decir para lo que falte hasta cumplir el período de un año, se tributaría por ser una segunda vivienda aplicándose también la regla de 3.

                    ¿Qué deducciones por vivienda hay en la Renta si es de alquiler?

                    ¡Si has logrado independizarte y pagas alquiler por tu vivienda habitual también puedes optar a las deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta, y para ello debes tener en cuenta lo siguiente!

                        • En qué Comunidad Autonómica vives. La mayoría de ellas cuenta con una deducción en el IRPF y el porcentaje a aplicar varía bastante según el lugar.
                          En cada una el porcentaje varía según la edad, si se trata de localidades con un número muy pequeño de habitantes, si se tiene o no discapacidad, si no se supera cierto importe en la base imponible y un largo etc.

                        • Por otro lado, a nivel estatal existe una deducción para aquellos inquilinos que han firmado el contrato antes de 01 de enero 2015 y cuya base imponible es inferior a 24.107,20€. El porcentaje a aplicar es de 10.05% (sobre una base máxima de 9.040€) y afecta solo a la cuota íntegra estatal.

                      Si éste es tu caso, has de saber que es compatible con la deducción autonómica.

                      Esta es la información más relevante que has de tener en cuenta para tu Declaración de la Renta, en cuanto a viviendas, tanto si se trata de vivienda habitual en propiedad o no, como si se trata de inmuebles arrendados, o no. Recuerda que puedes contar con ayuda o solicitar una Consultoría para revisar tu caso particular desde AQUÍ.

                      ¡Por supuesto, si tienes alguna duda, puedes dejarla en comentarios!

                      Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas en Linkedln o Instagram:  @carmen.vizireanu

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