¿Cómo rescatar el plan de pensiones tras conseguir la jubilación?

Te jubilas, la gestora de tu plan de pensiones te pregunta cómo quieres cobrar y, de repente, una decisión que se toma en diez minutos pesa más que muchos años de aportaciones. No es una exageración: la forma de rescate que elijas puede suponer varios miles de euros de diferencia en lo que acabas pagando a Hacienda.

La respuesta corta es esta. Puedes rescatar el plan de pensiones desde el momento en que te jubilas, en forma de capital, de renta o combinando ambas, y todo lo que cobres tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo. Lo que cambia según tu elección es cuándo y en qué tramos pagas.

En esta guía repasamos cuándo puedes rescatar, qué formas de cobro existen, cuánto tributa cada una (con un ejemplo en euros), en qué casos todavía te sirve la reducción del 40 % y cómo se tramita en la práctica. Y si además tienes sociedades, inmuebles o planes de vivir fuera de España, verás por qué conviene decidirlo dentro de una planificación patrimonial completa y no como un trámite suelto.

¿Cuándo puedes rescatar tu plan de pensiones al jubilarte?

Un plan de pensiones solo se puede cobrar cuando se da alguna de las contingencias que fija la ley. La más habitual es la jubilación, y se determina según lo que establezca el régimen de la Seguridad Social que te corresponda. Lo recoge el artículo 8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, que desarrolla su Reglamento.

En 2026 la edad ordinaria de jubilación es de 65 años si acreditas 38 años y 3 meses cotizados, y de 66 años y 10 meses si no llegas a ese umbral. También puedes adelantarla de forma voluntaria hasta 24 meses, con coeficientes reductores sobre la pensión pública. Para comprobar tu caso concreto tienes el portal de la Seguridad Social y, en nuestro blog, la categoría de Seguridad Social.

La jubilación no es el único supuesto. Esta es la lista completa:

Supuesto

Qué se exige

Detalle útil

Jubilación

Acceder a la pensión de jubilación, ordinaria o anticipada

Es el caso que cubre esta guía

Incapacidad permanente

Total, absoluta o gran invalidez reconocida

Mismo tratamiento fiscal que la jubilación

Fallecimiento

Cobran los beneficiarios designados

Tributan en su IRPF, no en sucesiones

Dependencia

Dependencia severa o gran dependencia reconocida

Suele requerir resolución administrativa

Desempleo de larga duración

Requisitos del Reglamento

Rescate de derechos consolidados

Enfermedad grave

Requisitos del Reglamento

Rescate de derechos consolidados

Antigüedad de 10 años

Aportaciones con 10 años o más y sus rendimientos, desde el 1 de enero de 2025

No exige jubilarse; tributa igual

El último supuesto es el más reciente. Permite retirar solo lo aportado hace diez años o más (más sus rendimientos), no todo el saldo del plan, y el importe también va a la base imponible del IRPF.

Un detalle que mucha gente pasa por alto: rescatar es un derecho, no una obligación. Puedes jubilarte y dejar el plan invertido, cobrar solo una parte o ir pidiendo importes según los necesites. Mientras no cobras, no tributas.

Formas de cobro: capital, renta, mixta y pagos sin periodicidad

La ley contempla que las prestaciones se perciban en forma de capital, de renta o de manera mixta. En la práctica, las gestoras te ofrecen cuatro fórmulas, y conviene entender bien cada una antes de firmar nada.

Capital: todo de una vez

Cobras el saldo completo en un único pago. Es lo más cómodo y, en la mayoría de los casos, lo más caro en impuestos: todo el importe entra en la base imponible del mismo año y se suma a tu pensión pública. Tiene sentido cuando el plan es pequeño o cuando puedes aprovechar la reducción del 40 % de la que hablamos más abajo.

Renta: pagos periódicos

Recibes una cantidad mensual, trimestral o anual durante un tiempo concreto o de por vida. La renta puede ser financiera (tú eliges duración e importe dentro de lo que permita el plan) o vitalicia asegurada, si la gestora la ofrece. Mientras tanto, el saldo que no has cobrado sigue invertido, con lo bueno y lo malo que eso supone. Fiscalmente suele ser la opción que reparte mejor la carga.

Mixta: un capital y una renta

Combinas un cobro inicial con una renta posterior. Funciona bien si necesitas liquidez al principio (cancelar una hipoteca, hacer una reforma) pero no quieres concentrar todo el impuesto en un solo ejercicio.

Pagos sin periodicidad regular

La versión flexible: cobras importes puntuales, cuando los necesitas y por la cantidad que decidas. Te permite ajustar cada año el rescate a tu base imponible. No todos los planes lo admiten, así que pregunta por ello a tu gestora. Una advertencia: si cobras en capital en varios ejercicios distintos, la reducción del 40 % solo se aplica a uno de ellos.

Antes de elegir, comprueba si podrás cambiar la forma de cobro una vez iniciada. Depende de las especificaciones de cada plan y no todos lo permiten.

¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones en el IRPF?

Sea cual sea la forma de cobro, las prestaciones de un plan de pensiones son rendimientos del trabajo, según el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006 del IRPF. No se tratan como renta del ahorro, que es lo que ocurre con los fondos de inversión: se integran al 100 % en la base imponible general, igual que un sueldo o una pensión.

Esto tiene dos consecuencias directas. La primera, que el rescate se suma a tu pensión pública de jubilación (que también es rendimiento del trabajo) y al resto de tus rentas del año. La segunda, que el IRPF es progresivo: cuanto más concentras, más alto es el tipo que paga el último euro.

Como referencia, esta es la escala general combinada de estatal y autonómica supletoria:

Base liquidable general

Tipo marginal de referencia

Hasta 12.450 €

19 %

De 12.450 a 20.200 €

24 %

De 20.200 a 35.200 €

30 %

De 35.200 a 60.000 €

37 %

De 60.000 a 300.000 €

45 %

Más de 300.000 €

47 %

Ojo: cada comunidad autónoma aprueba su propia escala autonómica, así que tu tipo real puede desviarse algunos puntos hacia arriba o hacia abajo según dónde residas. Madrid, Cataluña o la Comunitat Valenciana, por ejemplo, no tributan igual.

La retención no es lo que pagarás al final

Cuando cobras, la gestora retiene una parte a cuenta del IRPF. No existe un porcentaje fijo: se calcula con el procedimiento general de retenciones del trabajo (artículos 80 y siguientes del Reglamento del IRPF), en función del importe y de tu situación personal y familiar.

Para que la gestora tenga en cuenta tus circunstancias debes entregarle el modelo 145 de la Agencia Tributaria. Si no lo haces, aplicará una retención genérica que puede quedarse corta o pasarse.

La liquidación real llega con la declaración de la renta del ejercicio siguiente. Si has rescatado un importe grande de golpe, la retención puede no cubrir la cuota final y te toca pagar la diferencia. Además, al tener dos pagadores (la Seguridad Social y la gestora) cambian los umbrales a partir de los cuales debes presentar declaración. Si quieres repasar los fallos más habituales al hacerla, tienes nuestra guía de errores habituales en la renta y patrimonio.

Ejemplo práctico: 100.000 € rescatados de cuatro formas distintas

Imaginemos a Pablo, jubilado con una pensión pública de 24.000 € al año y un plan de pensiones de 100.000 € sin aportaciones anteriores a 2007. Aplicamos la escala de referencia de la tabla anterior, sin mínimos personales ni deducciones, para aislar el efecto del rescate.

Forma de cobro

Cómo se cobra

Impuesto estimado del rescate

Tipo medio

Capital único

100.000 € en un solo año

41.336 €

41,3 %

Rescate en 5 años

20.000 € al año

33.080 €

33,1 %

Mixta

20.000 € de golpe y 8.000 € al año durante 10 años

31.176 €

31,2 %

Renta a 10 años

10.000 € al año

30.000 €

30,0 %

Entre cobrar todo de golpe y repartirlo en diez años hay 11.336 € de diferencia. La razón es sencilla. En el capital único, 64.000 € de los 100.000 € caen por encima de los 60.000 € de base, donde el tipo marginal es del 45 %. Con la renta a diez años, Pablo no sale nunca del tramo del 30 %.

Son cifras simplificadas. En las fórmulas de renta, el saldo que sigue invertido generará rendimientos que también tributarán cuando se cobren, y tu escala autonómica puede variar. Pero la lógica no cambia: el IRPF castiga la concentración de ingresos en un mismo año.

Ahora bien, esto no significa que la renta sea siempre la mejor. Si tienes aportaciones antiguas, el capital puede darte una ventaja que la renta no ofrece.

La reducción del 40 %: cuándo todavía te beneficia

La disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF mantiene un régimen heredado de la normativa anterior: si cobras en forma de capital, puedes reducir un 40 % la parte de la prestación que corresponda a aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Tiene condiciones claras:

  • Solo en forma de capital. La renta y los pagos periódicos no la aplican.
  • Solo para aportaciones hasta 2006. Lo aportado desde 2007 tributa al 100 %.
  • Con plazo. Para contingencias ocurridas desde 2015 en adelante, debes cobrar en el ejercicio en que se produce la jubilación o en los dos siguientes. Si te jubilaste en 2024, tu ventana se cierra el 31 de diciembre de 2026.
  • Una sola vez. Según el criterio que mantiene la Administración, la reducción solo se aplica en un ejercicio, aunque tengas varios planes. Si cobras en capital en años distintos, pierdes la reducción en el segundo.

Un ejemplo. De tu plan de 100.000 €, 40.000 € corresponden a aportaciones anteriores a 2007. Si los rescatas en capital dentro del plazo, la reducción es de 16.000 € y esa parte solo computa por 24.000 €. Los otros 60.000 € los puedes cobrar en renta, para no concentrarlos en un solo año.

Para saberlo necesitas que la gestora te dé el desglose de aportaciones por año. Si el plan lo has traspasado de una entidad a otra, pídelo igualmente: la antigüedad de cada aportación debe conservarse.

Estrategias para pagar menos impuestos al rescatar

No hay una fórmula universal, pero sí criterios que funcionan en la mayoría de los casos.

Reparte el rescate entre varios años

Es la palanca más potente. Cada euro que cobras en un tramo más bajo es un euro que no tributa en uno más alto. Ajusta el importe anual para no saltar de escalón, como hacía Pablo en el ejemplo anterior.

Separa lo que tiene reducción del resto

Si tienes aportaciones anteriores a 2007, cobra esa parte en capital dentro del plazo y el resto en renta o en pagos parciales. Es la combinación que más suele compensar.

Elige bien el ejercicio

El año en que te jubilas suele mezclar salario y pensión, así que tu base puede ser más alta. El siguiente suele ser más limpio. Si cuentas con la ventana del 40 %, tienes hasta dos ejercicios adicionales para decidir.

Ten en cuenta el Impuesto sobre el Patrimonio

Los derechos consolidados en un plan de pensiones están exentos de este impuesto. Cuando cobras, ese dinero sale del plan y pasa a computar en tu patrimonio. Si tu comunidad autónoma tiene un mínimo exento bajo, puede acabar sumando. Lo explicamos en nuestra guía sobre el Impuesto sobre el Patrimonio.

Decide dónde reinviertes lo que cobras

El dinero que rescatas puedes dejarlo en cuenta, invertirlo como persona física o canalizarlo a través de una sociedad. Cada opción tiene su fiscalidad, y lo analizamos en invertir como persona física o crear una sociedad.

Piensa en tus herederos

Si falleces con saldo en el plan, lo cobran los beneficiarios que hayas designado y lo declaran como rendimiento del trabajo en su IRPF, no en el Impuesto de Sucesiones. Para un patrimonio con varios componentes, esto encaja dentro de una planificación patrimonial familiar bien pensada.

Cómo solicitar el rescate paso a paso

El trámite se hace con la gestora o la aseguradora que administra tu plan. No hay que acudir a Hacienda.

  1. Pide un extracto de derechos consolidados con el desglose de aportaciones por año. Te servirá para saber qué parte se beneficia de la reducción del 40 % y para simular el rescate.
  2. Acredita la contingencia. Para la jubilación, la resolución de la Seguridad Social que reconoce tu pensión, junto con tu DNI. Cada entidad tiene su formulario.
  3. Decide la forma de cobro. Capital, renta, mixta o pagos puntuales. Haz antes una simulación con tus datos, como la del ejemplo de esta guía.
  4. Entrega el modelo 145 para que la retención se ajuste a tu situación familiar.
  5. Presenta la solicitud y la documentación completa. Los plazos varían según la entidad, pero lo normal es cobrar en cuestión de días o pocas semanas desde que el expediente está completo.
  6. Declara el rescate en la renta del año siguiente. La gestora enviará los datos a la Agencia Tributaria, y aparecerán en tu borrador como rendimientos del trabajo.

Un consejo práctico: guarda copia de todo lo que firmes y del certificado de retenciones que te envíe la entidad. Si dentro de unos años hay una comprobación, vas a necesitarlo.

Errores frecuentes al rescatar el plan de pensiones

Estos son los que más vemos cuando alguien nos pide revisar un rescate que ya ha hecho, o que está a punto de hacer:

  • Cobrar todo en capital por defecto. La gestora lo propone porque es lo más simple. Fiscalmente, casi nunca es lo más barato.
  • Perder la reducción del 40 % por no pedir el desglose. Si no sabes qué parte es anterior a 2007, no puedes aprovecharla.
  • Dejar pasar el plazo. La ventana es de tres ejercicios: el de la jubilación y los dos siguientes. Se cierra el 31 de diciembre, no cuando tú te acuerdes.
  • Fiarse de la retención. Lo que te retienen no es lo que pagarás. Reserva margen para la declaración.
  • Rescatar varios planes en años distintos. Si todos son en capital, la reducción del 40 % solo vale una vez. Coordina las fechas.
  • Ignorar el cambio de residencia. Si vas a mudarte fuera de España, la tributación del rescate puede ser muy diferente.
  • Olvidar actualizar a los beneficiarios. Un beneficiario desactualizado complica la herencia y la tributación posterior.

Casos especiales: jubilación anticipada, residencia en el extranjero y planes de empleo

Si te jubilas de forma anticipada

El rescate sigue la misma lógica fiscal, pero el cómputo del plazo para la reducción del 40 % tiene matices. La Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas vinculantes sobre ello, y el ejercicio que cuenta no siempre es el que uno cree. Si es tu caso, confírmalo antes de dar el paso.

Si vas a cambiar de residencia

Cobrar el plan desde otro país puede cambiar el impuesto aplicable y quién tiene derecho a gravarlo. Dependerá del país y del convenio. 

Si tienes un plan de empleo

Los planes de empleo tributan igual (rendimientos del trabajo), pero sus reglas de cobro dependen de las especificaciones del plan y del convenio o acuerdo de empresa. Algunos limitan las formas de cobro disponibles. Pregunta a la comisión de control del plan antes de organizar nada.

Si has sido autónomo societario o administrador de una sociedad

Tu situación suele tener más variables: retribución de la sociedad, aportaciones realizadas desde la empresa y, a veces, una sociedad patrimonial detrás. Conviene coordinar el rescate con el resto de ingresos del año. 

Preguntas frecuentes sobre el rescate del plan de pensiones

¿Estoy obligado a rescatar el plan cuando me jubile?

No. Rescatar es un derecho. Puedes dejar el plan invertido, cobrar solo una parte o ir pidiendo importes según los necesites. Mientras no cobres, no tributas por ese dinero.

¿Cuánto me retienen al rescatar el plan de pensiones?

No hay un porcentaje único. La gestora aplica la retención del trabajo según el importe y tu situación personal y familiar, que debes comunicarle con el modelo 145. La retención es un pago a cuenta: el impuesto definitivo se liquida en tu declaración de la renta.

¿Qué conviene más, capital o renta?

Depende de tu caso. La renta suele repartir mejor el impuesto, como se ve en el ejemplo de esta guía. El capital compensa cuando el plan es pequeño o cuando puedes aplicar la reducción del 40 % a aportaciones anteriores a 2007. Una mezcla de ambos suele ser la fórmula más equilibrada.

¿Puedo rescatar solo una parte del plan?

Sí. Puedes cobrar un importe concreto y dejar el resto invertido, y repetirlo cuando lo necesites si tu plan admite pagos sin periodicidad regular. Es una forma muy útil de ajustar cada año el impuesto.

¿Cómo tributa un plan de pensiones si el titular fallece?

El saldo pasa a los beneficiarios designados. Lo declaran como rendimiento del trabajo en su IRPF, no en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por eso es importante tener bien actualizados los beneficiarios.

¿Puedo rescatar el plan antes de jubilarme?

Solo en los supuestos que fija la ley: incapacidad, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave o, desde el 1 de enero de 2025, las aportaciones con diez años de antigüedad o más. En todos los casos lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo.

Rescatar el plan de pensiones con cabeza, no con prisa

El plan de pensiones es probablemente el producto financiero donde más pesa el momento de salida. Los mismos 100.000 € pueden costarte 30.000 € o más de 41.000 € en impuestos según cómo y cuándo los cobres. Y en medio entran factores que la gestora no te va a señalar: la reducción del 40 %, el plazo de tres ejercicios, tu comunidad autónoma, el patrimonio que ya tienes y lo que piensas hacer con el dinero después.

Si estás cerca de jubilarte o acabas de hacerlo, merece la pena revisar el rescate antes de firmar la solicitud. Puedes pedirnos una estrategia personalizada de planificación patrimonial y la estudiamos contigo con tus números reales. 

Normativa y fuentes consultadas

Carmen Vizireanu

Economista, Asesora Fiscal especializada en Estrategia Patrimonial y Fiscalidad Internacional, y Fundadora de Asesoría y Consultoría Fénix. A lo largo de más de 20 años he acompañado a decenas de empresas y particulares en la construcción, protección y expansión de su patrimonio.

Kit Digital
Carrito de compra
Esta web utiliza cookies propias y de terceros para su correcto funcionamiento y para fines analíticos. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Configurar y más información
Privacidad