Si tu sociedad lleva años ganando dinero, seguro que te has hecho la pregunta: ¿cómo saco ese dinero sin que Hacienda se quede con media tajada? Y lo más probable es que hayas encontrado dos respuestas opuestas, «no se puede» y «hay un truco». Ninguna de las dos es del todo cierta.
La respuesta honesta es que no existe una forma legal de repartir dividendos sin pagar impuestos. Lo que sí existe es la diferencia entre pagar lo que toca y pagar de más, y con beneficios acumulados esa diferencia puede ser de decenas de miles de euros. Un socio que cobra todo el beneficio de golpe puede acabar con una carga combinada de Impuesto de Sociedades e IRPF superior al 40 %.
En esta guía vemos cómo tributan los dividendos, qué requisitos legales debes cumplir antes de repartir, qué alternativas tienes, cuánto cambia el resultado según cómo lo hagas (con un ejemplo en euros) y cuándo tiene sentido pasar por una holding. Si prefieres empezar por la visión de conjunto, tienes antes nuestra guía de estrategias para sociedades con beneficios.
¿Cómo tributan los dividendos en España?
Un dividendo paga impuestos dos veces. Primero tributa la sociedad que genera el beneficio, y después tributa el socio cuando lo cobra. Esa doble capa es la que hace que muchos repartos salgan más caros de lo que el socio esperaba.
Primera capa: el Impuesto de Sociedades
La sociedad paga el Impuesto de Sociedades sobre su beneficio antes de poder repartirlo. El tipo general es del 25 %, con tipos reducidos para microempresas y algunas pymes según su cifra de negocio. En nuestra guía sobre el Impuesto de Sociedades lo explicamos con más detalle. El dividendo siempre sale del beneficio ya gravado.
Segunda capa: el IRPF del socio
El dividendo que recibe una persona física es un rendimiento del capital mobiliario, según la Ley del IRPF. Se integra en la base imponible del ahorro, que tiene su propia escala:
Base imponible del ahorro | Tipo total (estatal más autonómico) |
|---|---|
Hasta 6.000 € | 19 % |
De 6.000 a 50.000 € | 21 % |
De 50.000 a 200.000 € | 23 % |
De 200.000 a 300.000 € | 27 % |
Más de 300.000 € | 30 % |
Hay dos matices que ayudan. El primero: en territorio común, la escala del ahorro es la misma en todas las comunidades autónomas, así que aquí no cambia nada por vivir en Madrid o en Cataluña. El segundo: ya no existe el antiguo mínimo exento de 1.500 € para dividendos; desde 2015 tributan desde el primer euro.
El tramo del 30 % se aplica desde 2025, así que si los cálculos que tienes guardados son de hace unos años, conviene revisarlos.
La retención del 19 %
Cuando la sociedad paga el dividendo a una persona física residente, retiene el 19 % y lo ingresa en Hacienda. El socio cobra el 81 % y luego regulariza en su declaración de la renta. Ese 19 % es solo un pago a cuenta: si tu base del ahorro supera los 6.000 €, el tipo final será mayor y tendrás que pagar la diferencia.
Las dos capas juntas
Veámoslo con un caso sencillo. Una SL obtiene 100.000 € antes de impuestos y reparte todo lo que queda en un solo año a su socio único:
- Beneficio antes de impuestos: 100.000 €
- Impuesto de Sociedades al 25 %: 25.000 €
- Dividendo repartible: 75.000 €
- IRPF del socio sobre 75.000 € (1.140 + 9.240 + 5.750): 16.130 €
- Neto en el bolsillo del socio: 58.870 €
En total, 41.130 € de impuestos sobre 100.000 € de beneficio: un 41,1 %. Es un cálculo simplificado, pero ilustra por qué «pagar de más» no es una expresión vacía.
Requisitos legales para poder repartir dividendos
Que haya dinero en la cuenta de la sociedad no basta para repartir. La Ley de Sociedades de Capital marca condiciones que, si se saltan, pueden obligarte a devolver lo cobrado.
- Beneficio distribuible. Solo puedes repartir beneficios del ejercicio o reservas de libre disposición, y siempre sobre un balance aprobado.
- Patrimonio neto suficiente. Tras el reparto, el patrimonio neto no puede quedar por debajo del capital social (artículo 273). Si hay pérdidas de ejercicios anteriores que lo hayan dejado por debajo, el beneficio se destina primero a compensarlas.
- Reserva legal. Hay que destinar un 10 % del beneficio a la reserva legal hasta que alcance el 20 % del capital social (artículo 274).
- Acuerdo de la junta. Es la junta general la que decide sobre la aplicación del resultado y fija el momento y la forma de pago.
- Reparto proporcional. Salvo que los estatutos prevean otra cosa, el dividendo se reparte entre los socios en proporción al capital que han desembolsado. No puedes darle más a uno y menos a otro porque te convenga.
También cabe repartir dividendos a cuenta antes de cerrar el ejercicio, pero exige un estado contable que acredite que hay liquidez y beneficios suficientes. No es un atajo para sacar dinero cuando lo necesites.
Un detalle práctico: la junta ordinaria debe celebrarse dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio. Si tu sociedad cierra a 31 de diciembre, hablamos de junio como fecha límite para aprobar cuentas y decidir el reparto. En nuestra guía sobre el cierre de año fiscal tienes cómo preparar todo antes de esa fecha.
Alternativas al dividendo: cuatro formas de sacar valor de la sociedad
El dividendo no es la única vía, ni siempre la mejor. Esta tabla resume las cuatro opciones habituales:
Vía | Qué pasa en la sociedad | Qué pasa con el socio | Cuándo encaja |
|---|---|---|---|
Dividendo | No es gasto deducible; ya ha pagado Impuesto de Sociedades | Renta del ahorro del 19 al 30 %, con retención del 19 % | Beneficios acumulados y necesidad de liquidez personal |
Sueldo de administrador | Gasto deducible si está previsto en estatutos y es real | Base general del IRPF (hasta el 47 % o más según la comunidad) más Seguridad Social | Cuando hay funciones reales de dirección |
Dejar el beneficio en reservas | Sigue pagando Impuesto de Sociedades, pero el dinero se queda dentro | No tributa hasta que se reparte | Cuando la sociedad puede reinvertirlo o no necesitas el dinero |
Holding | Los dividendos que recibe la holding están exentos en un 95 % | Nada hasta que la holding reparta | Cuando quieres reinvertir sin pagar IRPF en cada paso |
El sueldo de administrador
Es la comparación más habitual y la más delicada. El cargo de administrador es gratuito salvo que los estatutos establezcan lo contrario, y la retribución debe aprobarla la junta. Si se cobra por funciones ejecutivas reales, es gasto deducible para la sociedad, pero tributa a tipos más altos en el IRPF y arrastra cotizaciones sociales. A cambio, genera derechos de pensión.
Lo que no funciona es cobrar solo dividendos cuando trabajas a tiempo completo en la sociedad: la Seguridad Social y la Agencia Tributaria miran esa situación con lupa.
Dejar el beneficio dentro
Si no necesitas el dinero para vivir, repartir no es obligatorio. Mantener beneficios en reservas aplaza el segundo impuesto y permite reinvertir en la propia actividad. La Ley del Impuesto de Sociedades incluso prevé incentivos como la reserva de capitalización para quienes refuerzan sus fondos propios.
El matiz es que, si la sociedad acumula tesorería sin actividad que la justifique, puede acabar convertida en una sociedad patrimonial a efectos fiscales, con las consecuencias que eso implica.
Ejemplo práctico: 300.000 € de reservas repartidos de cuatro formas
Imaginemos una SL con 300.000 € de reservas de libre disposición, ya gravadas en Impuesto de Sociedades, y un socio único residente en España que no tiene otras rentas del ahorro. Estas son las cuentas, solo en el IRPF del socio, con la escala de la tabla anterior:
Cómo se reparte | Importe anual | IRPF total del socio | Tipo medio |
|---|---|---|---|
Dividendo único | 300.000 € en un año | 71.880 € | 24,0 % |
En 3 años | 100.000 € al año | 65.640 € | 21,9 % |
En 6 años | 50.000 € al año | 62.280 € | 20,8 % |
A una holding | 300.000 € a la sociedad matriz | 0 € en IRPF; 3.750 € de Impuesto de Sociedades en la holding | 1,25 % |
Solo por escalonar, el socio se ahorra entre 6.240 € y 9.600 €. La razón es la misma de siempre en un impuesto progresivo: en el reparto único, 100.000 € caen en el tramo del 27 % y 150.000 € en el del 23 %; repartiendo 50.000 € al año, nunca pasa del 21 %.
La cuarta fila exige una aclaración. El dinero que pasa a una holding no está en el bolsillo del socio, sigue dentro del grupo. Lo que se consigue es que no tribute en el IRPF mientras se reinvierte. El IRPF no desaparece: se aplaza hasta que la holding reparta a la persona física.
Son cifras de referencia. Si el socio tiene además plusvalías, intereses u otros ingresos del ahorro, los tramos se llenan antes y el ahorro de escalonar es distinto. Y el escalonado solo funciona si no necesitas ese dinero de golpe.
La holding: por qué los dividendos entre sociedades tributan tan poco
Cuando el dividendo no lo cobra una persona física sino otra sociedad, entra en juego el artículo 21 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Es la razón fiscal por la que existen la mayoría de las holdings.
La norma exime los dividendos recibidos de una filial siempre que se cumplan estos requisitos:
- Participación mínima del 5 % en la filial, o un valor de adquisición superior a 20 millones de euros.
- Antigüedad de un año: la participación debe haberse mantenido de forma ininterrumpida durante el año anterior al día en que el dividendo es exigible, o hasta cumplirlo después.
- Si la filial es extranjera, que tribute por un impuesto análogo al de Sociedades con un tipo nominal de al menos el 10 %.
Desde 2021 la exención es del 95 %, no del 100 %, porque el 5 % restante se considera gasto de gestión que no se puede deducir. En la práctica, supone una tributación efectiva de en torno al 1,25 % sobre el dividendo, y normalmente sin retención. Frente a las cifras del apartado anterior, la diferencia es enorme.
Lo que la holding no hace
La holding no hace que el dinero llegue libre de impuestos a tu bolsillo. Cuando la holding reparte a su vez a la persona física, ese dividendo vuelve a tributar en el IRPF. Lo que ofrece es flexibilidad: puedes dejar el dinero dentro, reinvertirlo en otros negocios o inmuebles, y decidir el momento del reparto personal.
Tampoco vale crear una holding solo para pagar menos. La Agencia Tributaria revisa las estructuras que carecen de un motivo económico real, y el mismo planteamiento fiscal que funciona con una estructura justificada puede ser un problema con una sin sustancia. Para ver cómo se monta bien y qué requisitos pide, tienes nuestra guía de la holding familiar y la comparativa SL, LLC o sociedad holding.
Cómo repartir dividendos paso a paso
El orden importa, porque un reparto bien decidido pero mal ejecutado sigue dando problemas.
- Cierra el ejercicio y formula las cuentas. Los administradores tienen tres meses desde el cierre para formularlas.
- Comprueba que hay beneficio distribuible. Revisa que el patrimonio neto, tras el reparto, siga por encima del capital social, que no queden pérdidas pendientes y que hayas dotado la reserva legal.
- Decide el importe con una mirada fiscal. Aquí es donde se juega la diferencia entre pagar lo justo y pagar de más: cuánto repartir, en cuántos ejercicios y si hay alternativas mejores, como las de esta guía.
- Celebra la junta y levanta acta. La junta aprueba las cuentas y la aplicación del resultado, e indica importe, fecha y forma de pago del dividendo. Sin acta no hay reparto válido.
- Deposita las cuentas en el Registro Mercantil dentro del mes siguiente a su aprobación.
- Paga el dividendo practicando la retención del 19 % a los socios personas físicas. Si el perceptor es una sociedad que aplica la exención del artículo 21, normalmente no hay retención.
- Presenta el modelo 123. Se declara cada trimestre, durante los veinte primeros días naturales del trimestre siguiente, en la sede de la Agencia Tributaria. Su resumen anual es el modelo 193, que se presenta en enero.
- Entrega a cada socio el certificado de retenciones. Lo necesitará para su declaración de la renta.
Un consejo de oficio: guarda juntos el acta, el justificante del pago y los modelos presentados. Si dentro de unos años hay una comprobación, es lo primero que te pedirán.
Estrategias para pagar menos de forma legal
Ninguna de estas ideas es un truco. Son decisiones de planificación que cualquier asesor puede revisar contigo.
Reparte en varios ejercicios
Es la más sencilla y la que más suele compensar. Cada euro que cobras en un tramo bajo del ahorro es un euro que no tributa en uno más alto. Si no necesitas el dinero de golpe, fija un importe anual que mantenga tu base por debajo del salto de tramo.
Combina sueldo y dividendos
No hay una proporción universal. Un sueldo razonable por funciones reales cubre tu vida diaria y genera derechos de pensión, y los dividendos completan lo que necesites. El punto de equilibrio depende de tus beneficios, de tu tipo marginal y de lo que cuesten las cotizaciones.
Pasa por una holding si quieres reinvertir
Si lo que buscas no es gastar el dinero sino hacerlo crecer (otro negocio, inmuebles, inversiones), la holding evita que cada paso tribute en tu IRPF. Si, en cambio, necesitas liquidez personal, no te ahorra nada: lo que cobres de la holding tributa igual.
Coordina el reparto con tus otras rentas
Los dividendos comparten escala con intereses y plusvalías. Si en el mismo año vas a vender una inversión con ganancias, quizá convenga mover el reparto al siguiente. Y si tienes pérdidas patrimoniales, dentro de los límites legales se pueden compensar parcialmente con el dividendo.
No olvides el patrimonio familiar
Si las participaciones cumplen los requisitos de empresa familiar, pueden tener ventajas en el Impuesto sobre el Patrimonio y en Sucesiones y Donaciones. Una política de reparto agresiva puede afectar a esos requisitos.
Si quieres que revisemos cuánto te conviene repartir en tu caso, esto es justo lo que hacemos dentro de la asesoría fiscal y contable para empresas.
Errores frecuentes al repartir dividendos
Los vemos con regularidad en empresas que llegan a nosotros después de una revisión, o cuando el socio ya ha sacado el dinero y ahora quiere ordenarlo:
- Sacar dinero de la cuenta de la sociedad sin documentarlo. Transferencias al socio sin acta ni retención se pueden recalificar como dividendo o como retribución, con retención no practicada y recargos.
- Repartir sin balance aprobado o sin acuerdo de la junta. Si el reparto incumple lo que exige la ley, el socio puede tener que devolver lo cobrado.
- Repartir con el patrimonio neto por debajo del capital. Mismo problema: no hay beneficio distribuible aunque haya caja.
- No practicar la retención o no presentar el modelo 123. La responsable ante Hacienda es la sociedad, no el socio.
- Pagar solo dividendos a un socio que trabaja a tiempo completo en la empresa. Genera riesgo de regularización con la Seguridad Social.
- Concentrar todo el reparto en un solo año sin necesidad. Es el error más caro y el más fácil de evitar, como se ve en el ejemplo de esta guía.
- Acumular tesorería sin actividad. Una sociedad con mucha caja y poca actividad puede pasar a considerarse patrimonial.
Si no estás seguro de que tu sociedad cumple, también es buen momento para repasar cómo evitar inspecciones de Hacienda.
Casos especiales: socios no residentes, sociedad patrimonial y herederos
Si el socio no reside en España
Un dividendo español cobrado por un no residente tributa en España por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, normalmente con retención del 19 %, que puede reducirse si existe un convenio con su país de residencia. Y si el socio es una sociedad de la Unión Europea con participación suficiente, la normativa comunitaria puede eliminar la retención. Si estás valorando trasladarte, merece la pena hablar con un equipo de asesoría fiscal internacional antes de repartir, no después.
Si tu sociedad es patrimonial
Las sociedades patrimoniales (inmuebles en alquiler, carteras de inversión) también reparten dividendos con las mismas reglas, pero su situación fiscal es distinta: no acceden a determinados beneficios y exigen vigilar más de cerca los requisitos de actividad. Si tienes una, la guía sobre la sociedad patrimonial es un buen punto de partida.
Si estás pensando en la siguiente generación
Si las participaciones van a pasar a tus hijos, el momento y el volumen de los repartos influyen en el valor de la empresa y, con él, en la factura de Sucesiones y Donaciones. Aquí la clave es no decidir el reparto de forma aislada, sino dentro de un plan de planificación patrimonial que mire a la vez la empresa, la familia y la sucesión.
Preguntas frecuentes sobre el reparto de dividendos
¿Se pueden repartir dividendos sin pagar impuestos?
No. Los dividendos siempre tributan, bien en el IRPF del socio, bien en el Impuesto de Sociedades de la sociedad que los recibe. Lo que sí puedes hacer es repartirlos de forma que paguen menos o que el impuesto se aplace, por ejemplo escalonando el reparto o canalizándolo a través de una holding.
¿Cuánto retiene la sociedad al pagar un dividendo?
El 19 % cuando el perceptor es una persona física residente. Es una retención a cuenta: el tipo final depende de tu base del ahorro, entre el 19 % y el 30 %. Si el perceptor es una sociedad que aplica la exención del artículo 21, normalmente no hay retención.
¿Puedo repartir dividendos si la sociedad tiene pérdidas?
No mientras esas pérdidas dejen el patrimonio neto por debajo del capital social. Primero hay que compensarlas con beneficios posteriores. Repartir en esa situación puede obligarte a devolver lo cobrado.
¿Cada cuánto puedo repartir dividendos?
Lo habitual es una vez al año, tras aprobar las cuentas. También puedes acordar dividendos a cuenta durante el ejercicio si un estado contable acredita que hay beneficios y liquidez. No hay un mínimo ni un máximo de veces, pero cada reparto necesita su acuerdo y su documentación.
¿Tengo obligación de repartir dividendos?
No. La junta decide si se reparte, se lleva a reservas o se reinvierte. Lo que no puedes hacer es repartir de forma distinta entre socios salvo que los estatutos lo prevean.
¿Puedo cobrar dividendos si soy autónomo societario?
Sí, pero no como sustituto de una retribución cuando trabajas en la empresa. Conviene un equilibrio razonable entre sueldo y dividendos.
Repartir con criterio: la diferencia está en cómo y cuándo
El dividendo es la vía más conocida para cobrar de tu sociedad, pero rara vez la mejor si se usa sin planificar. Con la misma sociedad y el mismo beneficio, un reparto único de 300.000 € cuesta 71.880 € de IRPF; repartido en seis años, 62.280 €; y canalizado por una holding, solo un 1,25 % mientras se reinvierte. Y esto sin contar el sueldo, las reservas ni lo que tu familia necesite en el futuro.
Si tu sociedad tiene beneficios acumulados y estás pensando en sacarlos, antes de convocar la junta merece la pena hacer los números. Cuéntanos tu caso y diseñamos contigo una estrategia personalizada de reparto.
Normativa y fuentes consultadas
- Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE)
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 21 (BOE)
- Real Decreto Legislativo 1/2010, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (BOE)
- Modelo 123, retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario (Agencia Tributaria)
