Carmen Vizireanu

sociedad patrimonial

Sociedad patrimonial: ¿herramienta fiscal o trampa sin salida?

En el mundo empresarial y fiscal, la sociedad patrimonial es vista por muchos como una forma ideal de proteger bienes y optimizar impuestos. Sin embargo, ¿y si te dijera que, si no se planea correctamente, esa sociedad patrimonial podría convertirse en una jaula de oro? Una estructura que parece segura y eficiente por fuera, pero que limita tu libertad financiera y podría exponerte a impuestos más altos.

Hoy vamos a descubrir en qué consiste realmente una sociedad patrimonial, cómo la interpreta Hacienda, cuándo puede ser una herramienta fiscal brillante y cuándo, por el contrario, puede convertirse en una trampa. A través de casos reales y ejemplos claros, te daré consejos prácticos para que, si decides crear una, lo hagas con una visión estratégica y bien fundamentada.

¿Qué es una Sociedad Patrimonial?

En términos sencillos, una sociedad patrimonial es una entidad legal creada para gestionar el patrimonio de una persona o familia, como inmuebles, terrenos o inversiones financieras. En lugar de ser administrados de manera individual, estos activos se gestionan a través de una sociedad con personalidad jurídica propia.

Pero, ¿qué hace que una sociedad patrimonial sea tan popular? El principal atractivo es su capacidad para aislar los activos personales de los riesgos comerciales. Además, dependiendo de cómo se estructure, puede tener ventajas fiscales en impuestos como el Impuesto de Sociedades (IS), el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) o el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

Sin embargo, las ventajas no son automáticas. La clave está en cómo Hacienda clasifica y regula esta sociedad según los impuestos aplicables. No es lo mismo que una sociedad real, que desarrolla una actividad económica activa, que una sociedad patrimonial que solo posee bienes.

El Impacto de las Sociedades Patrimoniales en el Impuesto de Sociedades (IS)

Según el artículo 5 de la Ley del Impuesto de Sociedades, una sociedad patrimonial es aquella en la que más del 50% de su activo está compuesto por bienes no afectados a una actividad económica real. Esto significa que, si la sociedad solo posee inmuebles o inversiones pasivas y no genera una actividad comercial activa, Hacienda la considerará como tal.

¿Qué implica esto para tu declaración?

Si tu sociedad patrimonial está calificada de esta manera, aún puedes tributar al tipo general del 25% en el IS. Esto puede ser ventajoso si generas rentas pasivas elevadas y prefieres reinvertir los beneficios dentro de la sociedad en lugar de distribuirlos a los socios, lo que retrasaría la tributación en el IRPF.

Ventajas fiscales del IS

  1. Tipo fijo del 25%: Este tipo de gravamen es generalmente más bajo que el tipo marginal máximo del IRPF, que puede llegar hasta el 47% en algunas comunidades autónomas.
  2. Acumulación de beneficios: Puedes dejar los beneficios dentro de la sociedad para reinvertirlos sin tributar hasta que decidas repartir dividendos.
  3. Deducibilidad de gastos: Los gastos necesarios para la gestión de los activos (mantenimiento, asesoría, etc.) son deducibles del beneficio.
  4. Protección patrimonial: Los bienes gestionados por la sociedad están separados del patrimonio personal, lo que ofrece cierta protección frente a deudas personales.

Pero, ¿dónde está la trampa?

Aunque parece una solución atractiva, las sociedades patrimoniales tienen varios inconvenientes fiscales que pueden acabar siendo un problema si no se gestionan adecuadamente. Algunos de estos son:

  1. Imposibilidad de aplicar tipos reducidos o incentivos fiscales: Las sociedades patrimoniales no pueden beneficiarse de incentivos como la libertad de amortización o las deducciones para empresas de reducida dimensión.
  2. Compensación de pérdidas limitada: Si la sociedad se considera patrimonial, no podrás aprovechar las pérdidas de ejercicios anteriores para reducir impuestos.
  3. Vigilancia fiscal reforzada: Las sociedades patrimoniales están bajo una mayor supervisión por parte de Hacienda, ya que suelen considerarse estructuras instrumentales.
  4. Ausencia de actividad económica real: Si la sociedad no puede probar que está llevando a cabo una actividad económica real (como la gestión activa de inmuebles), pierde muchas de las ventajas fiscales disponibles.

El Impacto en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP)

Uno de los puntos clave a tener en cuenta cuando se habla de sociedades patrimoniales es cómo impacta el Impuesto sobre el Patrimonio. Si los bienes dentro de la sociedad no están afectados a una actividad económica real, deberás incluir el valor de las participaciones en tu base imponible.

¿Qué significa esto?

Si los activos no están “afectos” a una actividad económica, Hacienda no aplicará ninguna exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Como resultado, los propietarios de sociedades patrimoniales que no cumplen con los requisitos de actividad económica se ven obligados a pagar este impuesto sobre el valor de sus activos, lo que puede ser mucho más costoso que si se gestionaran esos bienes como persona física.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y las Sociedades Patrimoniales

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones también puede verse afectado si heredas una sociedad patrimonial. Si no puedes probar que la sociedad realiza una actividad económica real, no podrás beneficiarte de las reducciones del 95% o 99% que se aplican a las empresas familiares.

¿Qué consecuencias tiene esto?

Si heredas una sociedad patrimonial que no está activa, tendrás que pagar mucho más en impuestos que si hubieras heredado los bienes directamente como persona física. Esto puede reducir significativamente el valor del patrimonio heredado y, en algunos casos, despojar a los herederos de los beneficios esperados.

El IRPF de los Socios y las Rentas de la Sociedad Patrimonial

Si recibes dividendos de una sociedad patrimonial, estos tributan en la base del ahorro, lo que puede ser favorable dependiendo de tu situación fiscal personal. Sin embargo, esto no siempre es suficiente para justificar la creación de una sociedad patrimonial, especialmente si se quiere vender algún activo o distribuir ganancias, ya que se podría incurrir en una doble tributación.

Doble Tributación

Cuando la sociedad patrimonial vende un inmueble o activo, se aplica el IS sobre la ganancia obtenida. Luego, si decides distribuir esos beneficios a ti como socio, tributarás de nuevo en el IRPF. Esta doble tributación puede hacer que la creación de una sociedad patrimonial no sea tan beneficiosa como parece, especialmente si los activos se van a vender o liquidar en el futuro.

¿Cuándo Conviene Tener una Sociedad Patrimonial?

A pesar de los riesgos y las desventajas, una sociedad patrimonial puede ser una herramienta útil en determinados casos. Aquí te indico cuándo tiene sentido crear una:

  • Para centralizar la gestión de activos: Es especialmente útil en familias con muchos bienes inmobiliarios o inversiones.
  • Para aislar riesgos patrimoniales: Si buscas proteger inmuebles o activos frente a posibles reclamaciones personales.
  • Cuando se generan rentas pasivas elevadas: Si tu sociedad genera ingresos pasivos (como alquileres), puede ser más beneficioso tributar en el IS en lugar de en el IRPF.
  • Como paso previo a una estructura holding: Una sociedad patrimonial puede ser una pieza clave en una estrategia más grande de optimización fiscal.

Ejemplo de uso adecuado: Una familia con 10 inmuebles en alquiler decide gestionarlos a través de una sociedad patrimonial. Tributan en el IS al 25%, lo que es mucho más bajo que si tributasen en el IRPF (hasta un 47%).

¿Cuándo se Convierte en una Trampa?

Una sociedad patrimonial puede convertirse en un lastre fiscal si:

  • Se crea solo para “pagar menos impuestos”: Si no analizas el impacto de la sociedad en otros tributos, puedes terminar pagando más en el futuro.
  • Si quieres vender activos: Al vender un inmueble, tributarás dos veces: en el IS y en el IRPF.
  • Si limita los beneficios fiscales en sucesiones o patrimonio: La falta de actividad económica puede hacer que pierdas ventajas fiscales.
  • Si los gastos de gestión superan el beneficio fiscal: Si la sociedad patrimonial se convierte en un costoso laberinto administrativo sin aportar suficientes beneficios fiscales, es hora de reconsiderar la estrategia.

Ejemplo de trampa: Un particular mete su único piso en una sociedad patrimonial y lo vende años después. Paga el 25% en IS y luego paga en IRPF cuando recibe el dinero, lo que resulta en una factura fiscal más alta que si hubiera vendido como persona física.

Conclusión

Las sociedades patrimoniales son herramientas útiles, pero solo si se gestionan adecuadamente y se ajustan a la realidad fiscal de cada caso. Como toda herramienta, su efectividad depende de cómo y cuándo se utilice. Es fundamental hacer un diagnóstico previo, realizar simulaciones fiscales y revisar anualmente la estrategia para evitar que la sociedad patrimonial se convierta en una carga fiscal.

Si estás considerando crear una sociedad patrimonial, consulta siempre con un asesor especializado para asegurarte de que esta decisión sea la más adecuada para tu situación fiscal.

Preguntas Frecuentes sobre sociedades patrimoniales

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Es una sociedad utilizada para gestionar el patrimonio de una persona o familia, como inmuebles, inversiones o terrenos.

¿Cuáles son las ventajas fiscales de una sociedad patrimonial?

Tributar al tipo fijo del 25% en el Impuesto de Sociedades, la posibilidad de acumular beneficios sin tributar hasta que se distribuyan, y la deducción de ciertos gastos de gestión.

¿Cuáles son los inconvenientes fiscales de una sociedad patrimonial?

No pueden beneficiarse de incentivos fiscales o tipos reducidos, la compensación de pérdidas se limita y hay un mayor riesgo de inspección por parte de Hacienda.

¿Cómo afecta el Impuesto sobre el Patrimonio a una sociedad patrimonial?

Si los bienes no están afectados a una actividad económica, tendrás que pagar impuestos por su valor como parte de tu base imponible.

¿Qué pasa con las sucesiones de una sociedad patrimonial?

Si no se demuestra actividad económica, no podrás beneficiarte de las reducciones fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y tendrás que pagar más impuestos.

¿Cuándo es recomendable tener una sociedad patrimonial?

Cuando se quiere centralizar la gestión de activos, aislar riesgos patrimoniales, generar rentas pasivas elevadas o como paso previo a una estructura holding.

Impuesto de sociedades

Impuesto de Sociedades: lo que no te está contando tu contable

En el mundo de los negocios, los impuestos suelen verse como una obligación pesada, algo que hay que pagar para evitar sanciones y problemas legales. Pero, ¿y si te dijera que los impuestos, y en particular el Impuesto de Sociedades, pueden ser mucho más que solo una carga financiera? ¿Y si, con el conocimiento adecuado, pudieras utilizar este impuesto a tu favor?

En este artículo, vamos a adentrarnos en los aspectos esenciales del Impuesto de Sociedades y explorar cómo entenderlo a fondo puede ayudarte a tomar decisiones más inteligentes, reducir costos e incluso optimizar tus finanzas. Ya seas dueño de un negocio pequeño, autónomo con una SL, o gestionando una empresa familiar, esta guía te proporcionará los conocimientos necesarios para navegar las complejidades de la fiscalidad empresarial y evitar errores comunes.

Así que, prepárate, porque vamos a comenzar viendo los aspectos básicos del Impuesto de Sociedades y por qué es crucial entender lo que tu contable podría no estar contándote.

Impuesto de Sociedades: ¿Qué Es?

El Impuesto de Sociedades es un tributo que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas residentes en España. Es decir, todas las sociedades, incluso aquellas que no han tenido actividad o que han cerrado el año en pérdidas, están obligadas a presentar el modelo 200. Esto incluye también a las sociedades patrimoniales, creadas para gestionar inmuebles, rentas pasivas o estructuras familiares.

La fecha clave para presentar este impuesto es el 25 de julio, si tu ejercicio fiscal coincide con el año natural. Aunque parezca un trámite más de la gestoría, tiene implicaciones muy importantes. Es común que muchos empresarios firmen la declaración sin leerla detenidamente, lo cual puede llevar a perder deducciones, pagar más de lo debido o, peor aún, incurrir en riesgos fiscales sin darse cuenta.

Una de las confusiones más comunes es la diferencia entre resultado contable y resultado fiscal. Es esencial entender que la contabilidad es solo el punto de partida para calcular el Impuesto de Sociedades, pero no es el resultado final. Para llegar a la base imponible, sobre la que se aplicará el impuesto, es necesario hacer una serie de ajustes fiscales obligatorios.

Consejo práctico: Siempre pide a tu gestoría una simulación detallada que compare el resultado contable con el resultado fiscal, asegurándote de que todo esté correctamente interpretado.

Gastos Deducibles que Muchas Veces Se Olvidan (Y Pueden Ahorrarte Mucho)

Uno de los errores más comunes al presentar el Impuesto de Sociedades es no aprovechar todos los gastos deducibles. ¿Por qué ocurre esto? Porque muchos asesores usan plantillas estándar sin personalizar según la actividad de cada empresa. Sin embargo, una revisión exhaustiva de cada partida de gastos puede optimizar legalmente la base imponible y generar un ahorro considerable.

Lo primero que debes saber es que sin factura, el gasto no es deducible. Esto es crucial. No basta con tener un justificante bancario; para que Hacienda reconozca un gasto como deducible, debe estar respaldado por una factura oficial.

Algunos de los gastos más comunes que a menudo se pasan por alto incluyen:

  • Gastos financieros: Intereses de hipotecas o préstamos usados para financiar propiedades o el negocio.

  • Gastos de suministros y mantenimiento: Reparaciones en inmuebles o instalaciones.

  • Honorarios profesionales: Asesorías, abogados, servicios técnicos.

  • Gastos de formación: Cursos y software de gestión relacionados con la actividad empresarial.

Uno de los más debatidos es la retribución del administrador. Si esta retribución no está correctamente documentada, aprobada en junta y prevista en los estatutos, no será deducible fiscalmente, lo que podría generar problemas a la hora de presentar la declaración.

Consejo práctico: Haz siempre una revisión regular de los gastos y pregunta a tu contable si todo está correctamente deducido. De lo contrario, podrías estar perdiendo una gran cantidad de dinero.

Deducciones y Compensación de Bases Imponibles Negativas (BIN)

Las Bases Imponibles Negativas (BIN) son un recurso fiscal increíblemente valioso que, sin embargo, muchas veces pasa desapercibido. Si tu sociedad ha tenido pérdidas en ejercicios anteriores, puedes compensarlas en años futuros. Esto significa que, si en 2020 tuviste pérdidas por 15.000€, y en 2023 obtuviste 12.000€ de beneficio, podrías tributar solo por 0€ y las pérdidas restantes (3.000€) quedarán a compensar para el siguiente año.

Es importante destacar que, aunque las pérdidas se puedan compensar en ejercicios posteriores, debes llevar un control detallado de ellas. Si no tienes bien documentadas las pérdidas, podrías perder el derecho a compensarlas.

Un detalle importante es el tiempo durante el cual debes guardar la documentación: según la ley, debes conservarla al menos durante 6 años. Sin embargo, si estás compensando una BIN, la Administración puede revisarlas hasta 10 años después de haber declarado la pérdida.

Recomendación práctica: Haz una revisión de las pérdidas acumuladas de tu sociedad y asegúrate de que toda la documentación que las respalda esté organizada y disponible para futuras inspecciones. Mantén las facturas y documentos fiscales bien guardados y digitalizados.

Situaciones de Riesgo o Errores Frecuentes

Los errores en la presentación del Impuesto de Sociedades pueden generar sanciones, revisiones fiscales e incluso pérdidas económicas importantes. Algunos de los errores más comunes incluyen:

  1. Sociedades que facturan pero no tributan correctamente: A veces, se manipulan los gastos para reducir el beneficio sin justificación o trazabilidad, lo cual es un error grave.

  2. Gastos no relacionados con la actividad: Es importante que los gastos estén directamente vinculados a la actividad de la sociedad, de lo contrario, Hacienda no los considerará deducibles.

  3. Retribución del administrador mal documentada: Si no está correctamente registrada, no será deducible y podría generar ajustes.

  4. Errores en los pagos a cuenta: Si no se realizan correctamente los pagos fraccionados, la liquidación final del impuesto puede desajustarse.

  5. Valoración incorrecta de inmuebles o provisiones mal aplicadas: Este error es especialmente crítico en sociedades patrimoniales.

Consejo práctico: Siempre asegúrate de que los gastos estén bien justificados y no dejes nada al azar. Tener un asesor fiscal especializado puede prevenir muchos de estos errores.

Novedades, Oportunidades y Planificación Futura

La mejor estrategia no es esperar al último minuto para presentar el Impuesto de Sociedades, sino planificar con antelación. Decisiones fiscales importantes deben tomarse antes de finalizar el año, ya que algunas tienen efectos en el ejercicio fiscal siguiente.

Por ejemplo:

  • Amortizaciones: Puedes simular diferentes escenarios para ver cuál es más rentable fiscalmente.

  • Retribución del administrador: Debe ser acordada y documentada antes del cierre fiscal.

  • Inversiones en inmuebles: Podrían ser más rentables si las planificas para el inicio del nuevo año fiscal.

Además, en algunas regiones como Cataluña, se han implementado reformas fiscales que afectan la fiscalidad de los inmuebles. Es crucial estar al tanto de estas reformas para tomar decisiones informadas.

Consejo práctico: Comienza a revisar tu contabilidad desde septiembre para asegurarte de que todo esté optimizado para el cierre fiscal y no dejes todo para diciembre.

Conclusión

El Impuesto de Sociedades no es solo un trámite burocrático, sino una herramienta poderosa que, si se gestiona correctamente, puede ayudarte a optimizar tu carga fiscal y ahorrar dinero legalmente. No se trata de eludir impuestos, sino de aprovechar todas las ventajas que la legislación fiscal permite. Asegúrate de trabajar con un contable especializado que entienda no solo la contabilidad, sino también las complejidades fiscales.

Si tienes una sociedad, revisa los gastos, exige todas las facturas y consulta con un experto en fiscalidad que no solo gestione, sino que también te asesore sobre cómo optimizar tu declaración. El ahorro legal comienza con la previsión.

Preguntas Frecuentes sobre el impuesto de sociedades

¿Quién debe presentar el Impuesto de Sociedades?

Todas las sociedades, incluidas aquellas que no han tenido actividad o han tenido pérdidas, deben presentar el modelo 200.

¿Cómo puedo saber si estoy perdiendo deducciones fiscales?

Revisa todos tus gastos y asegúrate de que cada uno esté debidamente documentado con una factura. Pide a tu contable una simulación comparando el resultado contable y fiscal.

¿Qué son las Bases Imponibles Negativas (BIN) y cómo se aplican?

Son pérdidas fiscales de años anteriores que pueden compensarse con beneficios futuros. Debes llevar un control detallado de ellas y asegurarte de que toda la documentación esté conservada correctamente.

¿Cuánto tiempo debo guardar los documentos fiscales?

Según el Código de Comercio, los documentos deben guardarse durante al menos 6 años. Sin embargo, las pérdidas fiscales pueden ser revisadas por Hacienda hasta 10 años.

¿Cómo evitar errores comunes en la declaración del Impuesto de Sociedades?

Asegúrate de que todos los gastos sean deducibles, realiza los pagos fraccionados a tiempo y verifica que la retribución del administrador esté correctamente documentada.

¿Qué novedades fiscales debo tener en cuenta para 2025?

Revisa las reformas fiscales de tu comunidad autónoma, especialmente si gestionas inmuebles. Además, planifica tus amortizaciones e inversiones con anticipación para aprovechar al máximo los beneficios fiscales.

Constituir una sociedad limitada en 10 días

CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN 10 DÍAS

Constituir una sociedad limitada en 10 días

Iniciar una actividad económica y constituir una Sociedad limitada para ello, está ya al alcance de muchas más personas, al reducirse los limites de aportación de capital los costes y el tiempo para tenerla operativa.

La Ley Crea y Crece tiene como finalidad facilitar la creación de empresas (sociedades) reduciendo los trámites burocráticos y el tiempo de constitución a 10 días, sin tener que hacer un deposito de 3000€ para ello.

 

AHORA MÁS RÁPIDO Y NO REQUIERE APORTACIÓN DE CAPITAL

Para constituir una Sociedad Limitada (con el método tradicional), es obligatorio hacer una aportación de capital mínima de 3.000€. Este dinero queda bloqueado en la cuenta bancaria hasta que la escritura esté formalizada, lo que en ocasiones puede llevar semanas. El hecho de tener que hacer esta inversión al principio, en algunas ocasiones, puede limitar el inicio de un proyecto. Al eliminar este requisito, ya no se hace necesaria esta financiación, dando vía libre para el emprendimiento a través de Sociedades.

Por otro lado, se reduce el tiempo para tener operativo un negocio a 10 días. El punto donde más se tarda en los trámites burocráticos, es en la firma notarial y el posterior registro de la Sociedad en el Registro Mercantil. En ocasiones se puede llegar a esperar incluso 4 semanas o más para tener finalizadas estas gestiones. El motivo principal, suele ser la difícil disponibilidad de estos profesionales.


constituir UNA SOCIEDAD LIMITADA SIN COMPARECENCIA FÍSICA

Los notarios se han comprometido a dar servicio mediante video conferencia, siendo necesaria para la firma el Certificado Digital, sin tener que comparecer físicamente.

Este punto es sumamente importante precisamente para aquellos inversores extranjeros que desean tener un negocio en España. Ahorrarán bastantes costes al no tener que desplazarse, así como tiempo para tener el negocio funcionando.

Se eliminan así trabas burocráticas y se reduce la espera para dar de alta una actividad mediante procedimientos que permiten la creación de empresas de forma enteramente digital.

Para ello simplemente se tiene que solicitar una cita a través del portal del ciudadano, que es la Sede Electrónica del notariado. Desde ahí se le asignará un notario que esté libre y con el que iniciará una video conferencia sin necesidad de ir al despacho físicamente.

Este comprobará la veracidad de la identidad del socio o los socios fundadores. Además, comprobará la aportación del capital que requiere la constitución de la sociedad según la ley y revisará que todos los puntos de los estatutos son correctos. Finalizado este proceso, y dando el visto bueno, el notario remitirá de forma telemática la escritura al Registro Mercantil y una copia de la misma al socio fundador, certificada de forma digital.


REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD LIMITADA


Los autónomos que han optado por constituir una Sociedad Limitada acogiéndose a esta ley han de cumplir con algunas obligaciones:

  • Han de reservar un 20% de sus beneficios hasta cubrir los 3.000€ de capital social de una Sociedad Limitada.
  • Si tienen que liquidar el negocio y no han conseguir acumular esa cantidad (3.000€), los socios deben responder hasta alcanzarla, puesto que el Capital Social se establece para proteger a los acreedores.
  • Los trámites de constitución se tienen que hacer a través de CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas).
  • Se tiene que expedir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales a empresas y autónomos, lo que garantizará una mayor trazabilidad y control de pagos.
  • Las empresas que no cumplen con los plazos de pago establecidos en la Ley de Morosidad, no podrán acceder a una subvención pública o ser entidad colaboradora en su gestión.

Si necesitas mas información sobre este proceso, puedes solicitarla desde AQUÍ. Gracias

Kit digital. ¿Necesitas financiación y que además sea gratuita?

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El kit digital para pymes y autónomos: todo lo que necesitas saber.

Si eres autónomo y/o tienes una Pyme, y todavía no te has enterado de la propuesta llamada KIT Digital, o no sabes que tienes que hacer para solicitarlo, sigue leyendo. ¡Esto te interesa! ¡Y mucho!

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¡Pues no dejes escapar esta oportunidad de obtenerla gratis y sin tener que reembolsar nada!

EN QUÉ CONSISTE EL KIT DIGITAL para pymes y autónomos

Este 2022, con la finalidad de apoyar la digitalización de pequeñas y medianas empresas, así como de autónomos, se ha lanzado la iniciativa KIT Digital. Se trata de un programa público de ayudas económicas, con el fin de implantar soluciones digitales en negocios.

Estas ayudas están financiadas con los fondos “Next Generation UE” y cuentan con un presupuesto generoso pero limitado. Se dará prioridad y se otorgarán según el orden de presentación de cada solicitud.

 

QUÉ OBTENGO CON EL KIT DIGITAL

 

Los beneficiarios recibirán dicha ayuda mediante un “bono canjeable” con un máximo establecido según:

  • Segmento I: Pequeñas empresas de 10 a 49 empleados – 12.000€

  • Segmento II: Microempresas de 3 a 9 empleados – 6.000€

  • Segmento III: Microempresas de 1 a 3 empleados y autónomos 2.000€

Si tienes un negocio más tradicional y piensas que esto no es para ti, estás dejando de aprovechar una oportunidad para mejorar aspectos del mismo. Tanto si se trata de darte a conocer, llegar a nuevos potenciales clientes, como implementar sistemas y automatizaciones. Pide mas información sobre como puedes impulsar tu negocio a través de los mas de cien servicios disponibles, para todos los niveles.

El 20 de noviembre se abrió el plazo para la tercera y última convocatoria, y con ello todos los autónomos y pequeñas empresas con menos de 3 trabajadores, podían ya presentar la solicitud.

 

CUÁLES SON LOS PASOS A SEGUIR

 

      1. Para poder solicitar el Kit Digital para pymes y autónomos es necesario realizar previamente un test-diagnostico para detectar el nivel de madurez digital desde la página https://www.acelerapyme.gob.es/. Para ello tendrás que registrarte primero.

      1. El informe obtenido se debe adjuntar a la solicitud que se presenta a través de la web https://red.es/es.

        1. Una vez revisado por parte de la Administración que se cumplen los requisitos para poder acceder al bono digital, se le comunica la resolución al autónomo/empresa. A partir de aquí se cuenta con 6 meses para que se pueda elegir tanto el servicio como el Agente Digitalizador (proveedor).

      Tanto los servicios como las empresas encargadas de implementarlos (agentes digitalizadores), están en una lista que se puede encontrar en esta web.

      servicios englobados en esta ayuda

      Los servicios disponibles están englobados en las siguientes categorías:

          • Sitio web y Presencia en Internet

          • Comercio electrónico + Ecommerce

          • Factura Electrónica

          • Gestión de Clientes

          • Business Intelligence y Analítica

          • Gestión de Redes Sociales

          • Gestión de Procesos

          • Ciberseguridad

          • Servicios y herramientas de Oficina Virtual

          • Comunicaciones seguras

          • Presencia avanzada en Internet

          • Marketplace

        Una vez elegido el servicio y el Agente Digitalizador, éste ultimo dispone de 3 meses para implementarlo. Finalizado este proceso, el Agente Digitalizador emite la factura y se la entrega al cliente (autónomo/empresa). Aquí cobran relevancia varios aspectos:

        El bono solo cubre el gasto, con lo que el IVA se le tendrá que pagar al proveedor y posteriormente desgravárselo en la Autoliquidación IVA. Con lo que, por norma general, el IVA no supone un gasto. Tan solo un flujo de dinero.

        En ningún momento se recibe dinero para que a posteriori se pueda pagar al Agente Digitalizador, sino que el bono se canjea

        El servicio elegido puede tener un precio superior a la cantidad asignada en el Bono Digital. Cuando se le presenta el presupuesto por parte del Agente Digitalizador, se tendrá que decidir se acepta. En este caso la diferencia la tiene que asumir el cliente (autónomo/empresa).

        Ejemplo: se elige un servicio por valor de 3.000€ y solo se ha concedido un bono por valor de 2.000€. Se canjean 2.000€ del bono y los 1.000€ restantes los paga el autónomo/empresa.

        Por último, hay que tener en cuenta que, al ser una ayuda, está sujeta a posibles revisiones (inspecciones). Es aconsejable que toda documentación relacionada a ella (no solo la factura) se guarde por lo menos 4 años.

        Si te interesa dar este tipo de servicios y quieres ser Agente Digitalizador, puedes consultar los requisitos e información en este enlace

        Y si quieres ampliar la información de este post, o quieres que te ayudemos con todo el proceso, contacta con nosotros AQUÍ.

        cuota autónomos reducida vs tarifa plana

        CUOTA AUTÓNOMOS REDUCIDA. El fin de la «tarifa plana».

        cuota autónomos reducida vs tarifa plana

        Este 2023 desaparece la tarifa plana y entra en vigor la cuota de autónomos reducida. 

        ¿Qué resulta más interesante? ¿Darte de alta como autónomo antes de que finalice 2022?…¿O hacerlo mejor en 2023?

        Pues me sabe mal decirlo…pero, depende.

        Tanto si estás pensando darte de alta en tu actividad antes de que finalice este 2022, como si tu intención es hacerlo a partir del 2023, este post te interesa! Expondré las diferencias, especialmente económicas, y cuáles son las implicaciones de esta nueva normativa.

        Estate atent@, puesto que esas diferencias pueden suponer un ahorro…o todo lo contrario un mayor gasto.

        La bonificación de la cuota a la Seguridad Social, conocida también como Tarifa Plana desaparece al finalizar 2022, y los autónomos que la hayan solicitado antes del 31 de diciembre del 2022, no podrán beneficiarse de la Tarifa Reducida (cuota de autónomos reducida), que económicamente, es más rentable para aquellos emprendedores cuyos ingresos netos no superen el SMI.

        No existe la opción de Renuncia. Sin embargo, se les respetarán las condiciones y seguirán sujetos a ella.

        Desde 2023, para los nuevos emprendedores (o aquellos que retoman una actividad), entrará en vigor la cuota de autónomos reducida, que es una nueva bonificación y consiste en pagar 80€ fijos durante dos años, siempre y cuando durante el segundo año, los rendimientos del autónomo no superen el SMI vigente (actualmente está en 1000€/mes con 14 pagas anuales). Si se diera el caso (de superar el SMI en el segundo año), tendrá que cotizar por el tramo que le corresponda según sus rendimientos reales durante este segundo año.

        ¡La cuota de 80€ es aplicable sin este requisito durante tan solo el primer año!

        Viéndolo con números, resulta más económica la Tarifa Reducida (80€ fijos durante 24 meses: Total 1.920€) en comparación con la actual Tarifa Plana, que es progresiva (69€ durante 12 meses, 147€ durante 6 meses y 205,8€ durante 6 meses: Total 2.944,8€) para aquellos cuyos rendimientos netos durante el segundo año de actividad no superen el SMI.

        La diferencia es de aprox. 1.025€

        Si durante el segundo año se supera el SMI, la situación es justo a la inversa, incluso se superaría dicha cantidad. No existiría ningún tipo de ahorro en cuanto al gasto que supone la cuota de la Seguridad Social durante el según año, y durante el primero incluso saldría un poco más cara (132€). Es decir, se perderían aprox. 1.157€ en concepto de bonificación, incrementándose el gasto por esa misma cantidad.

        DOS ASPECTOS MUY IMPORTANTES:

        Estas tres comunidades han anunciado que van a bonificar la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir de 2023 (bajo solicitud y cumpliendo determinados requisitos) durante los primeros 24 meses. Para el segundo año, se mantiene la bonificación cuota 0€, si la Tarifa Reducida sigue en vigor. Es decir, está sujeta a la misma condición de que los Rendimientos Netos no superen el SMI.

        • Hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años.

        Con la Tarifa Plana que sigue en vigor hasta el 31 de Diciembre, este colectivo disfruta de una bonificación de 30% sin ningún condicionamiento en cuanto a sus Rendimientos Netos durante su 3º año de emprendimiento. En las fechas en las que estamos, no hay noticias de que esta bonificación se vaya a mantener tal cual está. Con la Tarifa Plana tienes la certeza de que pagarás durante:

        12 meses: 69€

        6 meses: 147€

        18 meses: 206€

        Para ayudarte a salir de todo este lio y poder tomar una decisión, te lanzo las siguientes preguntas:

        ¿Serás capaz de cubrir tus necesidades con tan solo 1.166€/mes?

        ¿Estás dispuest@ a correr el riesgo y dejarte condicionar los próximos años?

        ¿Limitarás el crecimiento de tu negocio solo por encajar en la métrica del SMI?

        Si tus previsiones y expectativas como autónom@ para el segundo año de actividad (2024), no superan 1.166€/mes de rendimientos neto, te favorece la cuota de autónomo reducida. De lo contrario, te interesa darte de alta antes de que acabe 2022 (recuerda que con esta gestión te podemos ayudar a coste 0€).

        Llegados a este punto, insisto en la importancia de hacer una buena planificación financiera y hacerle seguimiento. Si necesitas ayuda con esta tarea o con tu alta, te recuerdo que puedes solicitar una Consultoría y trabajar mano a mano conmigo esta parte. Solicítala AQUÍ

        El nuevo sistema de cotización por ingresos reales crea un puente de comunicación entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. La normativa contempla revisiones por parte de los órganos competentes, con lo que, si se diera el caso de haberte beneficiado de la Tarifa Reducida y posteriormente, tus resultados económicos indican que no cumplías los requisitos para ello, ese dinero sería reclamado y se tendría que devolver.

        Una situación tan desagradable se puede evitar con la gestión de tus Finanzas.

        Si estás pensando darte de alta en los próximos meses, invierte tiempo y/o dinero y haz tus previsiones económicas para el medio-largo plazo.

        Y para finalizar también insisto en la importancia de crear negocios rentables y sostenibles, así como en tener aquellas necesidades económicas personales cubiertas. Necesidades que para cada persona son diferentes y cada vez más.

        Gracias por leerme y espero que este post te ha sido de ayuda!

        IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

        IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

        IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

        Faltan poquitos días para llegar a mitad de este 2022 y también para dar inicio a la presentación del Impuesto de Sociedades 2021, fecha bastante esperada por el equipo de Asesoría y Consultoría Fénix y sus clientes.

        Seguramente te interesan las novedades que hay para este año, y seguidamente te las voy a desvelar paso a paso

        Primero…

        ¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

        La figura del autónomo no es la única figura jurídica, hay muchísimas más. Y si un autónomo declara las “cuentas” de su actividad en la Declaración de la Renta, las sociedades y las otras entidades lo hacen a través del Impuesto de Sociedades.

        Si has aterrizado en esta página por casualidad o simplemente buscas información sobre este impuesto, has de saber que es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.

        Se estructura en torno a la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad u organización. Representa el punto de partida para determinar la base imponible y la cuantía a pagar anualmente.

        ¿Cuál es el plazo de presentación?

        Hecha ya esta asociación, has de saber que el plazo es mucho mas reducido, tratándose en este caso de poco más de tres semanas para poder presentar el Impuesto de Sociedades. Empieza el 1 de julio 2022 y acaba el 25 de julio de 2022.

        La Declaración del Impuesto de Sociedades se hace mediante la presentación del Modelo 200, y Modelo 220 si es para grupos de sociedades.

        ¿Cómo se calcula la base imponible?

        Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto de Sociedades, primero habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio.

        A este resultado, llamado también Resultado de Explotación, se le aplican correcciones o ajustes debido a las diferencias existentes si proceden, y obtendremos la base imponible previa.

        Si existen bases imponibles negativas de otros años anteriores (perdidas a compensar), se pueden restar en este momento, y así llegaremos a obtener la base imponible. Solo faltaría aplicar el tipo impositivo para obtener la cuota íntegra.

        A esta cuota integra se le pueden deducir las bonificaciones y deducciones a las que podemos optar. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados (si los hay) se obtendría la cuota diferencial. Este importe representa el pago que se tendrá que efectuar a Hacienda.

        ¿Cuánto se paga de Impuesto?

        Uno de los principales motivos para el que las sociedades, u otras figuras jurídicas, resultan atractivas, es la ventaja fiscal. Es decir, la carga fiscal es mas reducida en comparación con la que soporta un autónomo, si supera determinados límites.

        Existen varios tipos impositivos (porcentajes):

        • Tipos de gravamen general del 25% para: Cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, sociedades de garantía recíproca, partidos políticos, mutualidades de previsión social, comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

        • Tipos de gravamen especiales:

        • Microempresas y entidades de reducida dimensión: 25%
        • Entidades de nueva creación: 15% aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente
        • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
        • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
        • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

        ¿Qué implicaciones tiene el pago del impuesto?

        Si el resultado ha sido positivo (se han tenido beneficios) implica la obligación de presentar el Modelo 202, que representa el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Es decir, un pago a cuenta de cara al próximo ejercicio. Este modelo se presenta y se paga durante los meses de octubre, diciembre y abril (siguiente año).

        El tipo o porcentaje a aplicar en los pagos fraccionados (en general) es el 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200

        ¿Qué Libros Contables se tiene la obligación de presentar?

        Como has podido comprobar, todavía no hemos acabado. Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables:

        • Libro Diario, que registra cronológicamente el importe de todas las operaciones.
        • Libro de inventarios y cuentas anuales, que se abre con el Balance Inicial de la empresa y recoge, de manera periódica (trimestral) los balances de comprobación posteriores.  
        • Libros Societarios como los Libros de actas, acciones nominativas y el Libro registro de socios.

        ¿Cuáles son las novedades en el Impuesto sobre Sociedades para este ejercicio 2021?

        Una de las principales novedades fiscales incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022 es la tributación mínima en el I.S. para determinadas empresas. En concreto se trata de 15% para:

        • Las que tengan un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
        • Las que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

        De cualquier forma, la cuota líquida (otra novedad), llamada anteriormente cuota diferencial, no puede ser menor al resultado de aplicar el 15%. También existen excepciones y es por ello que recomendamos pedir ayuda en este tipo de gestiones a profesionales y especialistas.

        El equipo de Asesoría y Consultoría Fénix estará encantado de brindarte la ayuda que necesites. Para contactarnos, puedes hacerlo desde AQUÍ.

                      Y para finalizar…¿Te interesaría un post donde hablara sobre las principales diferencias entre la figura del Autónomo y la de una Sociedad?

        ¿Y de paso ver cual resulta más interesante, y cuándo?

        Te leo en los comentarios. Gracias por llegar hasta el final.

        cómo tributan las criptomonedas

        ¿CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS? GUIA

        cómo tributan las criptomonedas

        Una de las preguntas más frecuentes que recibo en la asesoría es ¿cómo tributan las criptomonedas?

        Las criptomonedas han venido para quedarse, y aunque este 2022 hemos visto como el mercado se ha desplomado, siguen siendo una fuente de ingresos pasivos para muchas personas. ¡Y si hay dinero y ganancias de por medio, Hacienda también lo está!

        Seas inversor/a pasivo, activo o lo contemplas como una posibilidad de cara a futuro, sigue leyendo para ver cuáles son las implicaciones con Hacienda.

        RECUERDA: ¡El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento! 

        Seguramente te estarás preguntando…

            • ¿Cómo te afecta en tu Declaración de la Renta?

            • ¿Tienes obligación de declarar las operaciones que realizaste?

            • ¿Y si solo has comprado?… ¿También se lo tienes que comunicar a Hacienda?

          ¿Qué son las criptomonedas?

          Son un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones. Se trata de monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales.

          En España están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015 y es uno de los países con más cajeros de Bitcoin de Europa.

          ¿Cuándo tributan las criptomonedas?

          Primero, no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas, no superan los 1.000€. Si quieres profundizar en este tema, lo puedes hacer con la entrada al blog “Renta 2021: ¡Todo lo que tienes que saber!” o descargándote la Guía desde el apartado RECURSOS GRATUITOS.

          Si el total de ingresos es superior a ese importe, estas en obligación de presentar la Declaración de la Renta, y reflejar las ganancias que hayas tenido por las operaciones con criptomonedas. Si por lo contrario has tenido perdidas, no tienes la obligación de reflejarlas. No obstante, desde Asesoría y Consultoría Fénix te aconsejamos que lo hagas, puesto que podrán compensar en el futuro las posibles ganancias.

          ¿Qué operaciones se pueden hacer con las criptomonedas?

              • Permuta o swap: cambio de un criptoactivo por otro.

              • Compra: adquisición de criptoactivos con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta).

              • Venta: transmisión de criptoactivos a cambio de dinero fiduciario.

              • Minería: actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain

              • Staking: mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado (wallets, vaults, etc.), bloqueados para obtener a cambio un determinado rendimiento.

              • Airdrops: reparto gratuito (o en ocasiones, a cambio de datos personales, actividades de promoción, etc.), de tokens.

              • Forks: bifurcaciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo.

              • Lending: préstamo de criptoactivos a un tercero, y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo.

              • Yield Farming: dinámica similar al staking, con la diferencia de que en esta operativa, el usuario provee de liquidez a diferentes pools usando sus tokens, para obtener un rendimiento a cambio.

            ¿Cómo tributan las criptomonedas?

            Primero tenemos que clasificar el tipo de renta que han generado:

                • Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí se incluyen las permutas, trades, compraventas e intercambio de criptomonedas (inclusive el Exchange de criptomonedas)

                • Rendimientos de capital: hacen referencia a la obtención de intereses como por ejemplo el staking. Se trata de los rendimientos en las distintas plataformas, como la bien conocida Binance, que funciona también como “monedero virtual” (donde guardas tus criptomonedas y chequeas su valor) y también permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ahí tienes depositadas y guardadas.

                • Ganancias y pérdidas sin transmisión: Se trata de airdrops, los programas de referidos, hardforks y similares. Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestro monedero virtual (wallet) que se obtiene por un motivo diferente a la trasmisión de un activo, como por ejemplo la recomendación de un software o por simplemente tener un activo.

                • Actividad económica: se refiere a la minería, trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas

              Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital (las primeras dos), tributan en la parte especial de cara a Renta y de la siguiente manera:

                  • De 0€ a 6.000€, al 19%

                  • De 6.000€ a 50.000€, al 21%

                  • Más de 50.000€, al 23%

                  • A partir de 200.000€, al 26% (será aplicable para la Renta de 2022)

                Las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica (las últimas dos) tributan en la parte general de la Renta, entre el 18% y el 47%.

                Dentro de la Declaración se ha habilitado la casilla 1626 y se debe proceder como con cualquier otro incremento de patrimonio. Por un lado, hay una casilla para poner la fecha y el valor de adquisición y por otro una casilla para la fecha y el valor de la venta.

                ¿Cómo reducir la carga fiscal para las operaciones con criptomonedas?

                Debes tener en cuenta dos aspectos:

                    • A la hora de determinar el valor de compra, se pueden añadir todos los gastos (intermediarios) que se tuvieron que hacer para ello  y lo mismo para la venta, en este caso reduciendo la ganancia.

                    • Cuando se hayan realizado varias operaciones a lo largo del año, Hacienda establece el criterio FIFO (First-in, First-out).

                  ¿Qué novedades hay en la Renta 2021 en cuanto a CÓMO TRIBUTAN las Criptomonedas?

                   La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tiene como objetivo principal dar una mayor transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo una obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

                  Se establecen 2 nuevas obligaciones informativas:

                      • Para aquellas empresas que gestionen criptomonedas, de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares

                      • Para aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en la normativa, de informar sobre los domicilios, identificación fiscal, precio y fecha de la operación realizada

                    Por otro lado se ha modificado la normativa sobre la obligación de presentar el Modelo D-6 y solo tendrán que presentarlo aquellos que tengan una participación superior al 10% del capital  o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.

                    ¡Las criptomonedas y el Impuesto de Patrimonio!

                    Aunque no sea conocido por muchas personas, existe un Impuesto sobre el Patrimonio que es complementario al IRPF. Este integra todos los bienes de los que dispone un autónomo y cada Comunidad establece un límite a partir del cual se debe presentar la Declaración. La media está en aprox. 600.000€. Quizá por este motivo no es tan conocido.

                    Si tu patrimonio está estimado en una cifra cercana, comprueba cual es el límite para tu Comunidad ya que una vez traspasado tienes la obligación de presentar el modelo 714 que se presenta junto con la Declaración de la Renta y la fecha tope para ello es 30 de junio.

                    ¡Multas por no declarar criptomonedas en España!

                    No es una de las noticias que más nos gusta dar en Asesoría y Consultoría Fénix, y es por ello que se deben de tener en cuenta las sanciones establecidas.

                    Se multará con hasta 5.000€ a aquellos usuarios e inversores que engañen y oculten información sobre su uso y propiedad. También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. Estas multas son aplicables al Modelo 720 inclusive. Para la Renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo.

                    Si no eres miembro activo del mundo cripto, quizá este post te ha agobiado un poco simplemente por el vocabulario técnico y proprio del mercado. No obstante, es cuestión de tiempo y de familiarizarte con el.

                    En cuanto a la Declaración de la Renta, si necesitas ayuda con ella, cuenta con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix para ello. Podrás hacerlo contactando con nosotros desde AQUÍ.

                    Y si has llegado hasta aquí, gracias por tu tiempo! Si tienes alguna duda o quieres hacer un comentario, compártelo abajo.

                    DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS EN CATALUÑA 2022

                    DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS EN CATALUÑA 2022

                    Si quieres conocer cuáles son las deducciones autonómicas en cataluña 2022, no te pierdas este post. 

                    Las Deducciones Autonómicas representan aquellos aspectos clave para poder ahorrar en la Declaración de la Renta y también que se suelen actualizar año tras año. Es uno de los principales motivos por los cuales la figura del un/a Asesor Fiscal se hace tan necesaria.

                    Las Deducciones Autonómicas no son las mismas para cada Comunidad. Varían. En este post me voy a centrar en las Deducciones Autonómicas en Cataluña 2022 y cómo en Asesoría y Consultoría Fénix vamos a entrar en la recta final con la Campaña de la Renta, espero poder venir con otro, en el que pueda compartir información sobre otras comunidades. Te recuerdo que te puedes descargar tu Guía de forma gratuita, desde nuestro apartado de Recursos Gratuitospara informarte de todo lo relevante en cuanto a la Declaración de la Renta! Así no se te pasará nada!

                    Las Deducciones Autonómicas son ventajas fiscales que cada comunidad ofrece a sus residentes. Consisten en unos “descuentos” que se aplican a la cuota integra autonómica. Esta cuota se obtiene después de contemplar toda tu situación económica, restando los mínimos personales y familiares, y después de haber aplicado los tramos de IRPF.

                    El primer requisito para poder aplicar las deducciones de una Comunidad Autónoma, es haber residido mínimo 183 días en ella (medio año) y dentro de tu Borrador se activará el apartado para añadir toda la información necesaria, una vez que hayas actualizado tu Domicilio Fiscal.

                    Veamos cuales son estas Deducciones Autonómicas en Cataluña 2022, en que consisten y cuales son los requisitos para poder acceder a ellas:

                    Deducción por nacimiento o adopción de un hijo

                    Si has tenido un hijo (o hija) en el año 2021, puedes deducir 150€ de la cuota integra autonómica, si haces la Declaración Individual. Si se presenta Conjunta, la deducción es de 300€. Son 150€ para cada uno (madre y padre).

                    Deducción por alquiler de vivienda habitual

                    Si vives de alquiler, presta mucha atención a este punto ya que puedes deducirte un 10% del importe total anual que pagaste. ¡Eso si! Hay un limite de 300€ o de 600€ si sois familia numerosa. Es decir, padre, madre con tres o más hijos. En este caso, se deduce la mitad cada uno (300€ cada uno)

                    Para acceder a esta deducción, hay que cumplir con mínimo uno de los requisitos:

                       

                        • Tener 32 años o menos (fecha devengo impuesto)

                        • Haber estado en paro durante 183 días o más

                        • Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%

                        • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más

                      Además, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

                        • La suma de tus bases imponibles (general y de ahorro) menos el mínimo personal y el mínimo familiar no puede superar los 20.000€ brutos anuales.

                        • Además, lo que hayas pagado de alquiler en 2021 tiene que ser más del 10% de tus ganancias (para que se entienda que supone un gran gasto para ti)

                        • Tiene que haber un contrato legal formalizado entre ambas partes (arrendador y arrendatario).

                      Deducción por préstamo de máster y doctorado

                      ¿Sabías que tu formación puede ser un gasto incluido en las deducciones autonómicas en Cataluña 2022?

                      Si has pedido un préstamo para estudiar un máster o un doctorado, puedes deducirte una cantidad de lo que has pagado de intereses. La deducción no tiene relación directa con el importe que solicitaste en préstamo, sino con los intereses que le pagaste a la entidad que te ha financiado.

                      La parte positiva es que no hay límite, la parte negativa es que es aplicable solamente en el caso de los prestamos de estudio contratados a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

                      Deducción por viudedad

                      Otra de las  deducciones autonómicas en Cataluña 2022 es la deducción por viudedad. >Es aplicable en el año cuando te hayas quedado viud@ y en los dos siguientes.

                      La cantidad que te puedes deducir es de 150€, pero si tienes a tu cargo uno o más hijos menores de 25 años (que todavía no presentan la Declaración de la Renta por su cuenta), la cantidad a deducir es de 300€

                      Deducción por fomentar la lengua catalana o occitana

                      Es decir, si has donado algo de dinero a entidades que fomentan el uso del catalán o del occitano podrás deducirte el 15% de tu donación. Con un máximo del 10% de la cuota integra autonómica. La entidad en este caso tiene que ser una de las siguientes:

                      El Institut d’Estudis Catalans

                      El Institut d’Estudis Aranesi-Académia aranesa dera lengua occitana

                      Cualquier organización privada sin ánimo de lucro

                      Cualquier organización, colectivo o corporación que tenga como finalidad fomentar el catalán o el aranés y que esté en el Censo de entidades de fomento de la lengua catalana del Departamento de Cultura y de la Secretaría de Politica Lingüística de la Gen. De Catalunya

                      Deducción por donación a la investigación científica y tecnológica

                      Si has hecho alguna donación de dinero, puedes deducirte un 25% de ese importe, con un máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica

                      Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

                      Si durante 2021 decidiste renovar tu piso o casa, puedes recuperar algo de esa inversión a través de esta deducción. Es una de las más interesantes y habituales, con lo que te recomiendo prestarle atención.

                      La deducción consiste en restar el 1,5% de lo que gastaste en renovar la vivienda, con un limite de 9.040€. Un importe bastante interesante y para poder acceder a ello, la vivienda ha de ser la habitual (o donde te vayas a vivir) o una en la que seas propietario o co-propietario.

                      Deducción por conservación del medioambiente y el patrimonio

                      Consiste en 15% del dinero que hayas donado a Entidades en beneficio del medioambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. El limite es el 5% de tu cuota íntegra autonómica.

                      Las entidades que cuentan son las que están registradas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente de la Gen. de Catalunya

                      Deducción por ser ángel inversor o por invertir en entidades nuevas.

                      Un ángel inversor (Angel Investors) es alguien que invierte en startups o empresas nuevas a cambio de acciones. Lo que te puedes deducir es el 30% del importe, con un límite de 6.000€ para empresas normales. Pero si la empresa en la que has invertido está creada o es propiedad, aunque sea en parte, de una Universidad o de un Centro de Investigación, lo que te puedes deducir es un 50% de la cantidad aportada, con un máximo de 12.000€

                      Los requisitos son varios. Por tu parte:

                       

                        • Lo que inviertas tú junto con la parte de la empresa que tenga algún familiar tuyo no puede ser más del 35% del negocio.

                        • Si se trata de una ampliación de capital, la empresa tiene que haberse fundado en el año fiscal (2021) o los dos anteriores

                        • No puedes tener ninguna relación profesional ni laboral con la empresa en cuestión.

                        • Tendrás la obligación de mantenerte como inversor en dicha empresa durante 3 años.

                      En cuanto a la empresa, también tiene que cumplir con unos requisitos. Bastantes, además:

                       

                        • Tiene que ser una Sociedad Anónima (S.A.), una Sociedad Limitada (S.L.), una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).

                        • Debe tener domicilio fiscal y domicilio social en Cataluña.

                        • Es obligatorio que desarrolle una actividad económica. Si es una entidad para la que no hay que trabajar y que no genera riqueza, no cuenta.

                        • Como mínimo, tiene que tener a una persona contratada.

                        • No puede ser una empresa inmobiliaria o de gestión de bienes inmuebles (compraventa de propiedades).

                        • La empresa no puede estar cotizando en bolsa.

                        • El volumen de facturación anual de la empresa tiene que ser de menos de 1.000.000€.

                      Deducción por tener que presentar la renta por tener más de un pagador.

                      Esta deducción es especialmente interesante para aquellas personas que han estado en ERTE. Con lo que, si has tenido mas de dos pagadores te puedes aplicar esta deducción autonómica. La cantidad a deducir es el resultado de restar la cuota integra estatal a la cuota integra autonómica. La diferencia es lo que puedes a la vez restar a la cuota autonómica.

                      Suena lioso y complicado, es por ello que te recuerdo que puedes contar con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix para cualquier gestión. Especialmente si necesitas ayuda con la Declaración de la Renta. Contacta AQUÍ

                      registro de operadores intracomunitarios

                      PASO A PASO – Registro de operadores intracomunitarios

                      ¿Te has planteado comprar o vender, productos y/o servicios, en algún otro país perteneciente a la Unión Europea? Para ello debes saber que el Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios es un requisito básico a cumplir.

                      En las Consultas Fiscales que recibo, tanto por parte de los clientes habituales como por parte de los potenciales, este representa un tema muy frecuente. Especialmente si se trata de negocios digitales.

                      Aunque tu intención inicial, no sea la de vender fuera del territorio Español…quizá desconozcas que tienes proveedores que no tengan residencia fiscal aquí. Por ponerte ejemplos básicos: Facebook, Google, algunos vendedores de Amazon o incluso tu proveedor de Hosting.

                      ¿Sabes como te afectan de cara a tus obligaciones con Hacienda?

                      …¿Y con la economía de tu negocio?

                      Vamos paso por paso y resolveré todas tus dudas…

                      ¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

                      Son compras o ventas realizadas con proveedores o clientes que están localizados en otro estado miembro de la Unión Europea. Ante la duda de los países pertenecientes, puedes consultarlo en este enlace.

                      Estas operaciones están exentas de IVA (según la normativa IVA UE), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, la primera siendo de que tanto el vendedor como el comprador sean profesionales o empresas dadas de alta en el  Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), conocido también como fichero VIES

                      El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), es una gran base de datos donde están registrados profesionales y empresas de todos los países miembros de la UE. Igual que ocurre con el Alta Censal en Hacienda, donde se comunica el inicio de una actividad, lo mismo ocurre con este Registro. Se ha de presentar una solicitud, indicando el registro en dicha base de datos censal.

                      ¿Es obligatorio el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?

                      La obligación depende del enfoque fiscal y de las obligaciones que adquiriste al darte de alta inicialmente en Hacienda con la actividad. Para que estas operaciones se consideren exentas de IVA, es obligatoria el alta de ambas partes (proveedor-cliente)

                      Por ejemplo, si tu actividad se considera exenta de IVA, no es obligatorio el registro, puesto que no se realizan liquidaciones de IVA.

                      Pero si tu actividad está sujeta a IVA, y trimestralmente presentas el modelo 303 para liquidar el IVA, es obligatorio.

                      ¿Cómo se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

                      Se tramita mediante el Modelo 036, desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y se indica desde que fecha se inician las operaciones.

                      Se puede solicitar con el alta inicial de la actividad, o posteriormente. La diferencia está en que al solicitar el registro con el alta de la actividad, este trámite queda consolidado.

                      De la otra forma hay que esperar a que Hacienda confirme el alta y la asignación del numero VAT. En algunas ocasiones puede pedir información adicional para confirmar el registro en el ROI.

                      ¿Qué es el VAT Number?

                      Este numero es el que confirmará tu registro en el ROI, y será el que te identificará de cara a tus proveedores y/o clientes de la UE.

                      Tendrás que sustituir un DNI/NIE/CIF por este número, que no es otro que tu propio DNI/NIE/CIF con las letras ES por delante (identificativas de profesionales y empresas con residencia fiscale en España).

                      Desde el momento que lo tengas, es aplicable la exención de IVA y puedes facturar a tus clientes comunitarios sin IVA. Y también, al facilitar este numero a tus proveedores de la UE, te podrán emitir la factura sin IVA.

                      Si tienes dudas, o quieres realizar una consulta sobre si alguien está registrado en el ROI, puedes hacerlo desde el este enlace


                      ¿Qué implicaciones tiene realizar Operaciones Intracomunitarias?

                      La exención se ha establecido para simplificar trámites sobre la liquidación del impuesto (IVA), no obstante se lleva cierto control de estas operaciones por parte de la Administración Pública.

                      Eso implica la obligación por parte del empresario español, si realiza operaciones de compra y/o venta dentro de la UE, de presentar el Modelo 349 donde refleja la información en cuanto a la otra parte (proveedor y/o cliente) y de los importes de las compras y/o ventas.

                      La misma información la tiene que trasladar en el modelo 303 del mismo periodo.

                      Si pasa mas de un año sin que se hayan realizado operaciones, y por ende no se han presentado Declaraciones, es muy habitual que la Agencia Tributaria mande una notificación en la cual le solicite al profesional/empresa, que tramite la baja en el Registro. Esta se realiza de la misma forma que se solicitó el Alta, con la diferencia de que se marca la opción “Baja”.

                      En otras ocasiones, es la propia Agencia Tributaria la que gestiona dicha baja desde oficio.

                      Si en alguna ocasión tienes dudas de si sigues en el Registro, te recomiendo que lo confirmes a través del link de mas arriba. No vaya ser que te lleves una sorpresa, especialmente si ha pasado mucho tiempo desde la última compra o venta.

                      ¿Cuándo se presenta el modelo 349?

                      El modelo se puede presentar de forma Trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las operaciones (entrega de bienes y/o servicios sin iva) sea superior a 50.000 €.

                      De lo contrario se tendría que presentar de forma Mensual.

                      Los plazos de presentación son los habituales: del 1 al 20 los meses de abril, julio y octubre. Y desde el 1 al 30 de enero para cuando se cierra el año fiscal.

                      El el caso de las liquidaciones mensuales, el plazo es: del 1 al 20 mes siguiente al que se tenga que declarar.

                      Es importante subrayar que solo se presentan las operaciones que se realizan con otras empresas. Si se trata de ventas a particulares, no se incluyen. Y como todas las Declaraciones, de no ser presentadas dentro del plazo estipulado, conllevan una sanción.

                      ¿Cómo afecta a la economía de la empresa?

                      En todo momento hemos hablado de IVA y de como afecta esta norma a las liquidaciones que los autónomos o empresas han de realizar. Y tiene otras implicaciones fiscales y por ende económicas.

                      La primera es que si tienes un gasto europeo (proveedor comunitario), y para que sea reconocido como tal y evitar malentendidos con Hacienda, lo suyo seria que estes registrado en el ROI.

                      Recuerda que los gastos deducibles son aquellos que están afectos a la actividad desempeñada (profesional o empresarial). Si quieres saber más sobre ellos, descárgate gratuitamente la Guía de los Gastos Deducibles.

                      Por otro lado, si no te registras en el ROI, tu proveedor, tiene la obligación de emitirte la factura con IVA, y no podrás deducirte el IVA.

                      Podrás recuperarlo, solicitándo la devolución del importe a la Hacienda del país en cuestión. Acción que lleva tiempo, y probablemente dinero.

                      Espero que toda la información te ha resultado interesante y útil. Recuerda que puedes contar con los Servicios que Asesoría y Consultoría Fénix ofrece, y en caso de querer despejar las dudas, siempre te recomendaré una Consulta 1:1 puesto que va enfocada a tu caso en particular.

                      La normativa es muy amplia y es por ello que la información que se suele encontrar es muy genérica.

                      ¡Con un servicio personalizado se obtiene claridad y certeza!

                      Gracias por llegar hasta aquí, y te animo a compartir tu experiencia mas abajo. ¡Podrás ayudar a mas personas con ello!

                      alta como autónomo

                      ¡5 PUNTOS CLAVES SI TE DAS DE ALTA COMO AUTÓNOMO!

                      ¿Ronda por tu cabeza darte de alta como autónomo y emprender?

                      Has aterrizado en el lugar correcto porque voy a revelarte lo más importante que necesitas saber y hacer, antes de causar el alta con la Seguridad Social y Hacienda.

                      Cuando me piden consultas e información para emprender en Asesoría y Consultoría Fénix, estas giran alrededor de los siguientes 5 puntos que aprovecho para compartir:

                      AYUDAS LOCALES y AUTÓNOMICAS si te das de alta como autónomo

                      1️⃣ Lo primero ante todo es informarse sobre las ayudas locales y autonómicas a la hora de emprender. Pueden variar según el tipo de negocio, inversión, si se contratan o no personas, etc. A nivel estatal también existen subvenciones, la más conocida de todas es la “tarifa plana” en la cuota de autónomo que se paga a la Seguridad Social.

                      Pero la mayor parte de ellas se gestionan por parte de las proprias Comunicades Autonómicas y Locales. Estas van dirigidas a emprendedores, autónomos y PYMES, teniendo como eje central 4 bloques:

                      • Fomentar el emprendimiento Juvenil (menores de 30 años)
                      • Incentivar la Innovación
                      • Para la Gestión y Estrategia Empresarial
                      • Para la Internalización

                      Aquí caben una mención aparte las líneas de financiación existentes y que pueden resultar una muy buena opción cuando se requiere capital.

                      ¿Cómo puedes ampliar la información para darte de alta como autónomo?

                      El primer punto de partida sería ponerte en contacto con el Ayuntamiento de la localidad donde desempeñarías tu actividad, tanto si necesitas un local como si no. Ahí te pondrán en contacto con la persona delegada.

                      A nivel de Provincia y Comunidad, empieza por la web de cada una de ellas. Comparto contigo las webs que mas usamos en Asesoría y Consultoría Fenix, las de la Generalitat de Cataluña (especialmente para la provincia de Barcelona), de la Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha

                      Por otro lado te dejo a mano otro buscador. La Dirección General de Industria y PYME a través de su Plataforma PYME pone a su disposición su portal de ayudas donde se recogen todas las medidas en forma de: subvenciones, financiación, incentivos fiscales o avales ofrecidos por las Administraciones públicas y sus organismos, para incentivar, mantener y desarrollar la actividad económica y el emprendimiento. Se incluyen los autónomos y las PYMES:


                      LICENCIA DE ACTIVIDAD

                      2️⃣ Si vas a darte de alta como autónomo y vas a necesitar un local para la actividad, has de tener muy en cuenta este punto. Se puede convertir en una gran aventura si el local necesita reformas, debido a la cantidad de trámites burocráticos y por el proceso que se alarga mucho en el tiempo. No solo se trata de acondicionar el local a la actividad que se quiere realizar, sino que se deben cumplir determinadas normativas. Sea como fuere, incluso si es el caso más simple, necesitarías Licencia de Apertura y el visto bueno por parte de Sanidad.

                      ¿Por dónde empezar?

                      Nuevamente por el Ayuntamiento de la localidad donde piensas desarrollar la actividad, habitualmente con Urbanismo. Ahí te informarán sobre los trámites a seguir, documentos a rellenar, y tasas a pagar.

                      SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

                      3️⃣ Barajar si es necesario un Seguro de Responsabilidad Civil y solicitar presupuestos!

                      No es obligatorio salvo en determinados casos, aunque para la mayoría es recomendable! Para algunos es un salva-vidas 😅

                      Lo mires por donde lo mires eres responsable de tus actos y también eres humano! Un seguro de responsabilidad civil te sirve para prevenir el perjuicio económico que puede suponer reparar el daño causado a un tercero! Cubre tanto daños materiales como personales, y lo que te recomiendo es que solicites presupuestos a un/a profesional de confianza en materia de seguros. Compara varios.

                      CERTIFICADO DIGITAL

                      4️⃣ Aunque hay otras opciones, sigo considerando el Certificado Digital imprescindible. Después de lo vivido en los últimos años, si no lo tienes, mi consejo es que no tardes en pedirlo. Se trata de un archivo encriptado que integra los datos identificativos de un usuario.

                      ¿Cómo obtenerlo?

                      Presentando una solicitud por internet ante la FNMT y posteriormente acreditando tu identidad en cualquier oficina que haya firmado un acuerdo de colaboración (TG Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.). En Barcelona en cualquier Ayuntamiento donde estas empadronad@ puedes solicitar cita para identificarte y que te lo puedan emitir.

                      Un vez dado este paso se descarga y se instala en el navegador!

                      Tienes que tener presente que el dispositivo desde donde se solicita y donde se descarga, debe ser el mismo. Ya no se trata de la comodidad de poder hacer gestiones desde donde estés sin desplazarte, en muchos casos es obligatorio por esta vía!

                      Y lo mejor de todo es que lo puedes instalar en tu móvil, no es obligatorio tener un ordenador!

                      ¿Para qué sirve?

                      Para realizar o consultar trámites con: la Agencia Tributaria, Seguridad Social, DGT, DG de la Guardia Civil, INE, Banco de España, BOE, distintos Ministerios, así como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o Locales.

                      Aquí tienes el enlace de la Sede Electrónica de la FNMT por si necesitas pedirlo.


                      ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA

                      5️⃣-Una vez repasados y completados los cuatro puntos anteriores, tocaría gestionar el alta como autónomo ante la Seguridad Social y Hacienda.

                      Mucho cuidado si has tenido que incurrir en unos gastos antes de este momento, ya que para Hacienda ya no serán deducibles. Para ella se consideran gastos deducibles solo aquellos que, siendo relacionados con la actividad, se realizan después de comunicar el alta (inicio de la actividad).

                      Es muy importante solicitar una Consulta con un Profesional que te asesore antes de planificar todo tu proyecto, tanto en lo relacionado con las ventajas fiscales y la mejor opción que se ajusta a tu proyecto, como en los aspectos financieros que debes tener muy en cuenta.

                      En innumerables ocasiones han acudido a mi personas que habían perdido mucho dinero por este desconocimiento. Es por ello que decidí publicar este post y compartir la información.

                      Puedes contar con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix si tu caso es parecido y recibirás orientación fiscal y financiera que marcará la diferencia para tu emprendimiento.

                      Volviendo al caso de mas arriba, si es necesario incurrir en unos gastos para emprender, Hacienda te da la opción de presentar un Alta Previa, mediante el modelo 036, para que se puedan considerar deducibles. Es decir, le comunicas (informas sobre) la intención de desarrollar una actividad (en dicho modelo declaras cual y desde que fecha) y cuando ya estás preparad@ para empezar, comunicas el alta definitiva mediante el mismo modelo (junto con el alta en la Seguridad Social)!

                      Para gestionar el alta ante la Seguridad Social se ha de rellenar la solicitud de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajador Autónomo), y ante Hacienda se tiene que presentar el Modelo 036 (o 037). Desde hace unos años ambos organismos han insistido en la presentación de los modelos mencionados en el mismo día (y con la misma fecha) para evitar problemas a la hora de cruzar datos y para que el alta como autónomo se consolide.

                      ¿Qué tienes que tener claro para gestionar ambas altas?

                      • El IAE, es decir el epígrafe de tu actividad (profesional o empresarial)
                      • El CNAE, que viene a ser lo mismo, pero bajo otra codificación. Esté se necesita solo para el alta en RETA
                      • Elegir una Mutua
                      • Tener una Cuenta Bancaria a tu nombre donde tendrás que domiciliar la cuota de autónomo (alta RETA)
                      • La dirección donde desempeñarás tu actividad. Si trabajas desde casa, puedes poner esta misma, así como el porcentaje destinado a ello. Si no tienes un lugar, se considera el de tu provincia.
                      • Las obligaciones fiscales (Ej. IVA, IRPF, Pagos a cuenta)

                      Recuerda que si necesitas ayuda para gestionar el alta como autónom@, o te gustaría emprender y ampliar toda la información con Asesoría y Consultoría Fénix, puedes contactar, o solicitar una Consultoría desde AQUÍ.

                      ¿Hay algo que te haya llamado la atención o que te gustaría aclarar?
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