Carmen Vizireanu

cuota autónomos reducida vs tarifa plana

CUOTA AUTÓNOMOS REDUCIDA. El fin de la «tarifa plana».

cuota autónomos reducida vs tarifa plana

Este 2023 desaparece la tarifa plana y entra en vigor la cuota de autónomos reducida. 

¿Qué resulta más interesante? ¿Darte de alta como autónomo antes de que finalice 2022?…¿O hacerlo mejor en 2023?

Pues me sabe mal decirlo…pero, depende.

Tanto si estás pensando darte de alta en tu actividad antes de que finalice este 2022, como si tu intención es hacerlo a partir del 2023, este post te interesa! Expondré las diferencias, especialmente económicas, y cuáles son las implicaciones de esta nueva normativa.

Estate atent@, puesto que esas diferencias pueden suponer un ahorro…o todo lo contrario un mayor gasto.

La bonificación de la cuota a la Seguridad Social, conocida también como Tarifa Plana desaparece al finalizar 2022, y los autónomos que la hayan solicitado antes del 31 de diciembre del 2022, no podrán beneficiarse de la Tarifa Reducida (cuota de autónomos reducida), que económicamente, es más rentable para aquellos emprendedores cuyos ingresos netos no superen el SMI.

No existe la opción de Renuncia. Sin embargo, se les respetarán las condiciones y seguirán sujetos a ella.

Desde 2023, para los nuevos emprendedores (o aquellos que retoman una actividad), entrará en vigor la cuota de autónomos reducida, que es una nueva bonificación y consiste en pagar 80€ fijos durante dos años, siempre y cuando durante el segundo año, los rendimientos del autónomo no superen el SMI vigente (actualmente está en 1000€/mes con 14 pagas anuales). Si se diera el caso (de superar el SMI en el segundo año), tendrá que cotizar por el tramo que le corresponda según sus rendimientos reales durante este segundo año.

¡La cuota de 80€ es aplicable sin este requisito durante tan solo el primer año!

Viéndolo con números, resulta más económica la Tarifa Reducida (80€ fijos durante 24 meses: Total 1.920€) en comparación con la actual Tarifa Plana, que es progresiva (69€ durante 12 meses, 147€ durante 6 meses y 205,8€ durante 6 meses: Total 2.944,8€) para aquellos cuyos rendimientos netos durante el segundo año de actividad no superen el SMI.

La diferencia es de aprox. 1.025€

Si durante el segundo año se supera el SMI, la situación es justo a la inversa, incluso se superaría dicha cantidad. No existiría ningún tipo de ahorro en cuanto al gasto que supone la cuota de la Seguridad Social durante el según año, y durante el primero incluso saldría un poco más cara (132€). Es decir, se perderían aprox. 1.157€ en concepto de bonificación, incrementándose el gasto por esa misma cantidad.

DOS ASPECTOS MUY IMPORTANTES:

Estas tres comunidades han anunciado que van a bonificar la totalidad de las cuotas a la Seguridad Social de sus nuevos autónomos a partir de 2023 (bajo solicitud y cumpliendo determinados requisitos) durante los primeros 24 meses. Para el segundo año, se mantiene la bonificación cuota 0€, si la Tarifa Reducida sigue en vigor. Es decir, está sujeta a la misma condición de que los Rendimientos Netos no superen el SMI.

  • Hombres menores de 30 y mujeres menores de 35 años.

Con la Tarifa Plana que sigue en vigor hasta el 31 de Diciembre, este colectivo disfruta de una bonificación de 30% sin ningún condicionamiento en cuanto a sus Rendimientos Netos durante su 3º año de emprendimiento. En las fechas en las que estamos, no hay noticias de que esta bonificación se vaya a mantener tal cual está. Con la Tarifa Plana tienes la certeza de que pagarás durante:

12 meses: 69€

6 meses: 147€

18 meses: 206€

Para ayudarte a salir de todo este lio y poder tomar una decisión, te lanzo las siguientes preguntas:

¿Serás capaz de cubrir tus necesidades con tan solo 1.166€/mes?

¿Estás dispuest@ a correr el riesgo y dejarte condicionar los próximos años?

¿Limitarás el crecimiento de tu negocio solo por encajar en la métrica del SMI?

Si tus previsiones y expectativas como autónom@ para el segundo año de actividad (2024), no superan 1.166€/mes de rendimientos neto, te favorece la cuota de autónomo reducida. De lo contrario, te interesa darte de alta antes de que acabe 2022 (recuerda que con esta gestión te podemos ayudar a coste 0€).

Llegados a este punto, insisto en la importancia de hacer una buena planificación financiera y hacerle seguimiento. Si necesitas ayuda con esta tarea o con tu alta, te recuerdo que puedes solicitar una Consultoría y trabajar mano a mano conmigo esta parte. Solicítala AQUÍ

El nuevo sistema de cotización por ingresos reales crea un puente de comunicación entre la Seguridad Social y la Agencia Tributaria. La normativa contempla revisiones por parte de los órganos competentes, con lo que, si se diera el caso de haberte beneficiado de la Tarifa Reducida y posteriormente, tus resultados económicos indican que no cumplías los requisitos para ello, ese dinero sería reclamado y se tendría que devolver.

Una situación tan desagradable se puede evitar con la gestión de tus Finanzas.

Si estás pensando darte de alta en los próximos meses, invierte tiempo y/o dinero y haz tus previsiones económicas para el medio-largo plazo.

Y para finalizar también insisto en la importancia de crear negocios rentables y sostenibles, así como en tener aquellas necesidades económicas personales cubiertas. Necesidades que para cada persona son diferentes y cada vez más.

Gracias por leerme y espero que este post te ha sido de ayuda!

IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

IMPUESTO DE SOCIEDADES. NOVEDADES 2021

Faltan poquitos días para llegar a mitad de este 2022 y también para dar inicio a la presentación del Impuesto de Sociedades 2021, fecha bastante esperada por el equipo de Asesoría y Consultoría Fénix y sus clientes.

Seguramente te interesan las novedades que hay para este año, y seguidamente te las voy a desvelar paso a paso

Primero…

¿Qué es el Impuesto de Sociedades?

La figura del autónomo no es la única figura jurídica, hay muchísimas más. Y si un autónomo declara las “cuentas” de su actividad en la Declaración de la Renta, las sociedades y las otras entidades lo hacen a través del Impuesto de Sociedades.

Si has aterrizado en esta página por casualidad o simplemente buscas información sobre este impuesto, has de saber que es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.

Se estructura en torno a la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad u organización. Representa el punto de partida para determinar la base imponible y la cuantía a pagar anualmente.

¿Cuál es el plazo de presentación?

Hecha ya esta asociación, has de saber que el plazo es mucho mas reducido, tratándose en este caso de poco más de tres semanas para poder presentar el Impuesto de Sociedades. Empieza el 1 de julio 2022 y acaba el 25 de julio de 2022.

La Declaración del Impuesto de Sociedades se hace mediante la presentación del Modelo 200, y Modelo 220 si es para grupos de sociedades.

¿Cómo se calcula la base imponible?

Para obtener la cantidad a pagar por el Impuesto de Sociedades, primero habrá que calcular la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio.

A este resultado, llamado también Resultado de Explotación, se le aplican correcciones o ajustes debido a las diferencias existentes si proceden, y obtendremos la base imponible previa.

Si existen bases imponibles negativas de otros años anteriores (perdidas a compensar), se pueden restar en este momento, y así llegaremos a obtener la base imponible. Solo faltaría aplicar el tipo impositivo para obtener la cuota íntegra.

A esta cuota integra se le pueden deducir las bonificaciones y deducciones a las que podemos optar. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados (si los hay) se obtendría la cuota diferencial. Este importe representa el pago que se tendrá que efectuar a Hacienda.

¿Cuánto se paga de Impuesto?

Uno de los principales motivos para el que las sociedades, u otras figuras jurídicas, resultan atractivas, es la ventaja fiscal. Es decir, la carga fiscal es mas reducida en comparación con la que soporta un autónomo, si supera determinados límites.

Existen varios tipos impositivos (porcentajes):

  • Tipos de gravamen general del 25% para: Cooperativas de crédito, cajas rurales, mutuas de seguros generales, sociedades de garantía recíproca, partidos políticos, mutualidades de previsión social, comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

  • Tipos de gravamen especiales:

  • Microempresas y entidades de reducida dimensión: 25%
  • Entidades de nueva creación: 15% aplicable en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente
  • Cooperativas fiscalmente protegidas: 20% (los resultados extra-cooperativos irán al tipo general)
  • Entidades sin fines lucrativos que apliquen el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002: 10%
  • Sociedades y Fondos de Inversión y Fondos de activos bancarios: 1%

¿Qué implicaciones tiene el pago del impuesto?

Si el resultado ha sido positivo (se han tenido beneficios) implica la obligación de presentar el Modelo 202, que representa el pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Es decir, un pago a cuenta de cara al próximo ejercicio. Este modelo se presenta y se paga durante los meses de octubre, diciembre y abril (siguiente año).

El tipo o porcentaje a aplicar en los pagos fraccionados (en general) es el 18% de la cantidad que se pagó en el Modelo 200

¿Qué Libros Contables se tiene la obligación de presentar?

Como has podido comprobar, todavía no hemos acabado. Las sociedades y entidades obligadas al Impuesto sobre Sociedades también lo están a la llevanza de unos libros contables:

  • Libro Diario, que registra cronológicamente el importe de todas las operaciones.
  • Libro de inventarios y cuentas anuales, que se abre con el Balance Inicial de la empresa y recoge, de manera periódica (trimestral) los balances de comprobación posteriores.  
  • Libros Societarios como los Libros de actas, acciones nominativas y el Libro registro de socios.

¿Cuáles son las novedades en el Impuesto sobre Sociedades para este ejercicio 2021?

Una de las principales novedades fiscales incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año 2022 es la tributación mínima en el I.S. para determinadas empresas. En concreto se trata de 15% para:

  • Las que tengan un importe neto de su cifra de negocios igual o superior a 20 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
  • Las que tributen en el régimen de consolidación fiscal.

De cualquier forma, la cuota líquida (otra novedad), llamada anteriormente cuota diferencial, no puede ser menor al resultado de aplicar el 15%. También existen excepciones y es por ello que recomendamos pedir ayuda en este tipo de gestiones a profesionales y especialistas.

El equipo de Asesoría y Consultoría Fénix estará encantado de brindarte la ayuda que necesites. Para contactarnos, puedes hacerlo desde AQUÍ.

              Y para finalizar…¿Te interesaría un post donde hablara sobre las principales diferencias entre la figura del Autónomo y la de una Sociedad?

¿Y de paso ver cual resulta más interesante, y cuándo?

Te leo en los comentarios. Gracias por llegar hasta el final.

cómo tributan las criptomonedas

¿CÓMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS? GUIA

cómo tributan las criptomonedas

Una de las preguntas más frecuentes que recibo en la asesoría es ¿cómo tributan las criptomonedas?

Las criptomonedas han venido para quedarse, y aunque este 2022 hemos visto como el mercado se ha desplomado, siguen siendo una fuente de ingresos pasivos para muchas personas. ¡Y si hay dinero y ganancias de por medio, Hacienda también lo está!

Seas inversor/a pasivo, activo o lo contemplas como una posibilidad de cara a futuro, sigue leyendo para ver cuáles son las implicaciones con Hacienda.

RECUERDA: ¡El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento! 

Seguramente te estarás preguntando…

      • ¿Cómo te afecta en tu Declaración de la Renta?

      • ¿Tienes obligación de declarar las operaciones que realizaste?

      • ¿Y si solo has comprado?… ¿También se lo tienes que comunicar a Hacienda?

    ¿Qué son las criptomonedas?

    Son un concepto nuevo de divisas, al margen del control tradicional de los gobiernos y las instituciones. Se trata de monedas virtuales (no físicas) que usan la criptografía como medio de control. Pueden ser intercambiadas por otra moneda tradicional y sirven para hacer todo tipo de transacciones comerciales.

    En España están autorizadas como medio de pago legal desde el año 2015 y es uno de los países con más cajeros de Bitcoin de Europa.

    ¿Cuándo tributan las criptomonedas?

    Primero, no hay obligación de presentar la Declaración de la Renta si los ingresos obtenidos a través de nóminas, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de criptomonedas, no superan los 1.000€. Si quieres profundizar en este tema, lo puedes hacer con la entrada al blog “Renta 2021: ¡Todo lo que tienes que saber!” o descargándote la Guía desde el apartado RECURSOS GRATUITOS.

    Si el total de ingresos es superior a ese importe, estas en obligación de presentar la Declaración de la Renta, y reflejar las ganancias que hayas tenido por las operaciones con criptomonedas. Si por lo contrario has tenido perdidas, no tienes la obligación de reflejarlas. No obstante, desde Asesoría y Consultoría Fénix te aconsejamos que lo hagas, puesto que podrán compensar en el futuro las posibles ganancias.

    ¿Qué operaciones se pueden hacer con las criptomonedas?

        • Permuta o swap: cambio de un criptoactivo por otro.

        • Compra: adquisición de criptoactivos con dinero fiduciario (evento no fiscalizable hasta su venta o permuta).

        • Venta: transmisión de criptoactivos a cambio de dinero fiduciario.

        • Minería: actividad de generación de nuevos bloques para redes blockchain

        • Staking: mantenimiento de criptoactivos en un entorno determinado (wallets, vaults, etc.), bloqueados para obtener a cambio un determinado rendimiento.

        • Airdrops: reparto gratuito (o en ocasiones, a cambio de datos personales, actividades de promoción, etc.), de tokens.

        • Forks: bifurcaciones de código que normalmente crean un nuevo proyecto en el sector y con ello, un criptoactivo intrínseco nuevo.

        • Lending: préstamo de criptoactivos a un tercero, y obtención del principal junto con intereses al vencimiento del plazo del mismo.

        • Yield Farming: dinámica similar al staking, con la diferencia de que en esta operativa, el usuario provee de liquidez a diferentes pools usando sus tokens, para obtener un rendimiento a cambio.

      ¿Cómo tributan las criptomonedas?

      Primero tenemos que clasificar el tipo de renta que han generado:

          • Ganancias y pérdidas por transmisión: aquí se incluyen las permutas, trades, compraventas e intercambio de criptomonedas (inclusive el Exchange de criptomonedas)

          • Rendimientos de capital: hacen referencia a la obtención de intereses como por ejemplo el staking. Se trata de los rendimientos en las distintas plataformas, como la bien conocida Binance, que funciona también como “monedero virtual” (donde guardas tus criptomonedas y chequeas su valor) y también permite generar intereses o rendimientos automáticos sobre las criptomonedas que ahí tienes depositadas y guardadas.

          • Ganancias y pérdidas sin transmisión: Se trata de airdrops, los programas de referidos, hardforks y similares. Es decir, nos aparece una criptodivisa en nuestro monedero virtual (wallet) que se obtiene por un motivo diferente a la trasmisión de un activo, como por ejemplo la recomendación de un software o por simplemente tener un activo.

          • Actividad económica: se refiere a la minería, trading o compraventa de criptomonedas para terceras personas

        Las ganancias y pérdidas por transmisión y los rendimientos de capital (las primeras dos), tributan en la parte especial de cara a Renta y de la siguiente manera:

            • De 0€ a 6.000€, al 19%

            • De 6.000€ a 50.000€, al 21%

            • Más de 50.000€, al 23%

            • A partir de 200.000€, al 26% (será aplicable para la Renta de 2022)

          Las ganancias y pérdidas sin transmisión y la actividad económica (las últimas dos) tributan en la parte general de la Renta, entre el 18% y el 47%.

          Dentro de la Declaración se ha habilitado la casilla 1626 y se debe proceder como con cualquier otro incremento de patrimonio. Por un lado, hay una casilla para poner la fecha y el valor de adquisición y por otro una casilla para la fecha y el valor de la venta.

          ¿Cómo reducir la carga fiscal para las operaciones con criptomonedas?

          Debes tener en cuenta dos aspectos:

              • A la hora de determinar el valor de compra, se pueden añadir todos los gastos (intermediarios) que se tuvieron que hacer para ello  y lo mismo para la venta, en este caso reduciendo la ganancia.

              • Cuando se hayan realizado varias operaciones a lo largo del año, Hacienda establece el criterio FIFO (First-in, First-out).

            ¿Qué novedades hay en la Renta 2021 en cuanto a CÓMO TRIBUTAN las Criptomonedas?

             La aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tiene como objetivo principal dar una mayor transparencia en las operaciones con criptomonedas, estableciendo una obligación de informar sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

            Se establecen 2 nuevas obligaciones informativas:

                • Para aquellas empresas que gestionen criptomonedas, de informar de cada uno de sus distintos saldos, así como de la identidad de sus titulares

                • Para aquellos exchanges que cumplan con lo indicado en la normativa, de informar sobre los domicilios, identificación fiscal, precio y fecha de la operación realizada

              Por otro lado se ha modificado la normativa sobre la obligación de presentar el Modelo D-6 y solo tendrán que presentarlo aquellos que tengan una participación superior al 10% del capital  o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.

              ¡Las criptomonedas y el Impuesto de Patrimonio!

              Aunque no sea conocido por muchas personas, existe un Impuesto sobre el Patrimonio que es complementario al IRPF. Este integra todos los bienes de los que dispone un autónomo y cada Comunidad establece un límite a partir del cual se debe presentar la Declaración. La media está en aprox. 600.000€. Quizá por este motivo no es tan conocido.

              Si tu patrimonio está estimado en una cifra cercana, comprueba cual es el límite para tu Comunidad ya que una vez traspasado tienes la obligación de presentar el modelo 714 que se presenta junto con la Declaración de la Renta y la fecha tope para ello es 30 de junio.

              ¡Multas por no declarar criptomonedas en España!

              No es una de las noticias que más nos gusta dar en Asesoría y Consultoría Fénix, y es por ello que se deben de tener en cuenta las sanciones establecidas.

              Se multará con hasta 5.000€ a aquellos usuarios e inversores que engañen y oculten información sobre su uso y propiedad. También habrá sanciones cuando se retrase la entrega de la información relacionada con las criptomonedas en cartera. Estas multas son aplicables al Modelo 720 inclusive. Para la Renta, la multa suele ser de un 26% de lo que se ha dejado de pagar como mínimo.

              Si no eres miembro activo del mundo cripto, quizá este post te ha agobiado un poco simplemente por el vocabulario técnico y proprio del mercado. No obstante, es cuestión de tiempo y de familiarizarte con el.

              En cuanto a la Declaración de la Renta, si necesitas ayuda con ella, cuenta con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix para ello. Podrás hacerlo contactando con nosotros desde AQUÍ.

              Y si has llegado hasta aquí, gracias por tu tiempo! Si tienes alguna duda o quieres hacer un comentario, compártelo abajo.

              DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS EN CATALUÑA 2022

              DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS EN CATALUÑA 2022

              Si quieres conocer cuáles son las deducciones autonómicas en cataluña 2022, no te pierdas este post. 

              Las Deducciones Autonómicas representan aquellos aspectos clave para poder ahorrar en la Declaración de la Renta y también que se suelen actualizar año tras año. Es uno de los principales motivos por los cuales la figura del un/a Asesor Fiscal se hace tan necesaria.

              Las Deducciones Autonómicas no son las mismas para cada Comunidad. Varían. En este post me voy a centrar en las Deducciones Autonómicas en Cataluña 2022 y cómo en Asesoría y Consultoría Fénix vamos a entrar en la recta final con la Campaña de la Renta, espero poder venir con otro, en el que pueda compartir información sobre otras comunidades. Te recuerdo que te puedes descargar tu Guía de forma gratuita, desde nuestro apartado de Recursos Gratuitospara informarte de todo lo relevante en cuanto a la Declaración de la Renta! Así no se te pasará nada!

              Las Deducciones Autonómicas son ventajas fiscales que cada comunidad ofrece a sus residentes. Consisten en unos “descuentos” que se aplican a la cuota integra autonómica. Esta cuota se obtiene después de contemplar toda tu situación económica, restando los mínimos personales y familiares, y después de haber aplicado los tramos de IRPF.

              El primer requisito para poder aplicar las deducciones de una Comunidad Autónoma, es haber residido mínimo 183 días en ella (medio año) y dentro de tu Borrador se activará el apartado para añadir toda la información necesaria, una vez que hayas actualizado tu Domicilio Fiscal.

              Veamos cuales son estas Deducciones Autonómicas en Cataluña 2022, en que consisten y cuales son los requisitos para poder acceder a ellas:

              Deducción por nacimiento o adopción de un hijo

              Si has tenido un hijo (o hija) en el año 2021, puedes deducir 150€ de la cuota integra autonómica, si haces la Declaración Individual. Si se presenta Conjunta, la deducción es de 300€. Son 150€ para cada uno (madre y padre).

              Deducción por alquiler de vivienda habitual

              Si vives de alquiler, presta mucha atención a este punto ya que puedes deducirte un 10% del importe total anual que pagaste. ¡Eso si! Hay un limite de 300€ o de 600€ si sois familia numerosa. Es decir, padre, madre con tres o más hijos. En este caso, se deduce la mitad cada uno (300€ cada uno)

              Para acceder a esta deducción, hay que cumplir con mínimo uno de los requisitos:

                 

                  • Tener 32 años o menos (fecha devengo impuesto)

                  • Haber estado en paro durante 183 días o más

                  • Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%

                  • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más

                Además, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

                  • La suma de tus bases imponibles (general y de ahorro) menos el mínimo personal y el mínimo familiar no puede superar los 20.000€ brutos anuales.

                  • Además, lo que hayas pagado de alquiler en 2021 tiene que ser más del 10% de tus ganancias (para que se entienda que supone un gran gasto para ti)

                  • Tiene que haber un contrato legal formalizado entre ambas partes (arrendador y arrendatario).

                Deducción por préstamo de máster y doctorado

                ¿Sabías que tu formación puede ser un gasto incluido en las deducciones autonómicas en Cataluña 2022?

                Si has pedido un préstamo para estudiar un máster o un doctorado, puedes deducirte una cantidad de lo que has pagado de intereses. La deducción no tiene relación directa con el importe que solicitaste en préstamo, sino con los intereses que le pagaste a la entidad que te ha financiado.

                La parte positiva es que no hay límite, la parte negativa es que es aplicable solamente en el caso de los prestamos de estudio contratados a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

                Deducción por viudedad

                Otra de las  deducciones autonómicas en Cataluña 2022 es la deducción por viudedad. >Es aplicable en el año cuando te hayas quedado viud@ y en los dos siguientes.

                La cantidad que te puedes deducir es de 150€, pero si tienes a tu cargo uno o más hijos menores de 25 años (que todavía no presentan la Declaración de la Renta por su cuenta), la cantidad a deducir es de 300€

                Deducción por fomentar la lengua catalana o occitana

                Es decir, si has donado algo de dinero a entidades que fomentan el uso del catalán o del occitano podrás deducirte el 15% de tu donación. Con un máximo del 10% de la cuota integra autonómica. La entidad en este caso tiene que ser una de las siguientes:

                El Institut d’Estudis Catalans

                El Institut d’Estudis Aranesi-Académia aranesa dera lengua occitana

                Cualquier organización privada sin ánimo de lucro

                Cualquier organización, colectivo o corporación que tenga como finalidad fomentar el catalán o el aranés y que esté en el Censo de entidades de fomento de la lengua catalana del Departamento de Cultura y de la Secretaría de Politica Lingüística de la Gen. De Catalunya

                Deducción por donación a la investigación científica y tecnológica

                Si has hecho alguna donación de dinero, puedes deducirte un 25% de ese importe, con un máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica

                Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

                Si durante 2021 decidiste renovar tu piso o casa, puedes recuperar algo de esa inversión a través de esta deducción. Es una de las más interesantes y habituales, con lo que te recomiendo prestarle atención.

                La deducción consiste en restar el 1,5% de lo que gastaste en renovar la vivienda, con un limite de 9.040€. Un importe bastante interesante y para poder acceder a ello, la vivienda ha de ser la habitual (o donde te vayas a vivir) o una en la que seas propietario o co-propietario.

                Deducción por conservación del medioambiente y el patrimonio

                Consiste en 15% del dinero que hayas donado a Entidades en beneficio del medioambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. El limite es el 5% de tu cuota íntegra autonómica.

                Las entidades que cuentan son las que están registradas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente de la Gen. de Catalunya

                Deducción por ser ángel inversor o por invertir en entidades nuevas.

                Un ángel inversor (Angel Investors) es alguien que invierte en startups o empresas nuevas a cambio de acciones. Lo que te puedes deducir es el 30% del importe, con un límite de 6.000€ para empresas normales. Pero si la empresa en la que has invertido está creada o es propiedad, aunque sea en parte, de una Universidad o de un Centro de Investigación, lo que te puedes deducir es un 50% de la cantidad aportada, con un máximo de 12.000€

                Los requisitos son varios. Por tu parte:

                 

                  • Lo que inviertas tú junto con la parte de la empresa que tenga algún familiar tuyo no puede ser más del 35% del negocio.

                  • Si se trata de una ampliación de capital, la empresa tiene que haberse fundado en el año fiscal (2021) o los dos anteriores

                  • No puedes tener ninguna relación profesional ni laboral con la empresa en cuestión.

                  • Tendrás la obligación de mantenerte como inversor en dicha empresa durante 3 años.

                En cuanto a la empresa, también tiene que cumplir con unos requisitos. Bastantes, además:

                 

                  • Tiene que ser una Sociedad Anónima (S.A.), una Sociedad Limitada (S.L.), una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).

                  • Debe tener domicilio fiscal y domicilio social en Cataluña.

                  • Es obligatorio que desarrolle una actividad económica. Si es una entidad para la que no hay que trabajar y que no genera riqueza, no cuenta.

                  • Como mínimo, tiene que tener a una persona contratada.

                  • No puede ser una empresa inmobiliaria o de gestión de bienes inmuebles (compraventa de propiedades).

                  • La empresa no puede estar cotizando en bolsa.

                  • El volumen de facturación anual de la empresa tiene que ser de menos de 1.000.000€.

                Deducción por tener que presentar la renta por tener más de un pagador.

                Esta deducción es especialmente interesante para aquellas personas que han estado en ERTE. Con lo que, si has tenido mas de dos pagadores te puedes aplicar esta deducción autonómica. La cantidad a deducir es el resultado de restar la cuota integra estatal a la cuota integra autonómica. La diferencia es lo que puedes a la vez restar a la cuota autonómica.

                Suena lioso y complicado, es por ello que te recuerdo que puedes contar con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix para cualquier gestión. Especialmente si necesitas ayuda con la Declaración de la Renta. Contacta AQUÍ

                registro de operadores intracomunitarios

                PASO A PASO – Registro de operadores intracomunitarios

                ¿Te has planteado comprar o vender, productos y/o servicios, en algún otro país perteneciente a la Unión Europea? Para ello debes saber que el Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios es un requisito básico a cumplir.

                En las Consultas Fiscales que recibo, tanto por parte de los clientes habituales como por parte de los potenciales, este representa un tema muy frecuente. Especialmente si se trata de negocios digitales.

                Aunque tu intención inicial, no sea la de vender fuera del territorio Español…quizá desconozcas que tienes proveedores que no tengan residencia fiscal aquí. Por ponerte ejemplos básicos: Facebook, Google, algunos vendedores de Amazon o incluso tu proveedor de Hosting.

                ¿Sabes como te afectan de cara a tus obligaciones con Hacienda?

                …¿Y con la economía de tu negocio?

                Vamos paso por paso y resolveré todas tus dudas…

                ¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

                Son compras o ventas realizadas con proveedores o clientes que están localizados en otro estado miembro de la Unión Europea. Ante la duda de los países pertenecientes, puedes consultarlo en este enlace.

                Estas operaciones están exentas de IVA (según la normativa IVA UE), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, la primera siendo de que tanto el vendedor como el comprador sean profesionales o empresas dadas de alta en el  Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), conocido también como fichero VIES

                El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), es una gran base de datos donde están registrados profesionales y empresas de todos los países miembros de la UE. Igual que ocurre con el Alta Censal en Hacienda, donde se comunica el inicio de una actividad, lo mismo ocurre con este Registro. Se ha de presentar una solicitud, indicando el registro en dicha base de datos censal.

                ¿Es obligatorio el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?

                La obligación depende del enfoque fiscal y de las obligaciones que adquiriste al darte de alta inicialmente en Hacienda con la actividad. Para que estas operaciones se consideren exentas de IVA, es obligatoria el alta de ambas partes (proveedor-cliente)

                Por ejemplo, si tu actividad se considera exenta de IVA, no es obligatorio el registro, puesto que no se realizan liquidaciones de IVA.

                Pero si tu actividad está sujeta a IVA, y trimestralmente presentas el modelo 303 para liquidar el IVA, es obligatorio.

                ¿Cómo se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

                Se tramita mediante el Modelo 036, desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y se indica desde que fecha se inician las operaciones.

                Se puede solicitar con el alta inicial de la actividad, o posteriormente. La diferencia está en que al solicitar el registro con el alta de la actividad, este trámite queda consolidado.

                De la otra forma hay que esperar a que Hacienda confirme el alta y la asignación del numero VAT. En algunas ocasiones puede pedir información adicional para confirmar el registro en el ROI.

                ¿Qué es el VAT Number?

                Este numero es el que confirmará tu registro en el ROI, y será el que te identificará de cara a tus proveedores y/o clientes de la UE.

                Tendrás que sustituir un DNI/NIE/CIF por este número, que no es otro que tu propio DNI/NIE/CIF con las letras ES por delante (identificativas de profesionales y empresas con residencia fiscale en España).

                Desde el momento que lo tengas, es aplicable la exención de IVA y puedes facturar a tus clientes comunitarios sin IVA. Y también, al facilitar este numero a tus proveedores de la UE, te podrán emitir la factura sin IVA.

                Si tienes dudas, o quieres realizar una consulta sobre si alguien está registrado en el ROI, puedes hacerlo desde el este enlace


                ¿Qué implicaciones tiene realizar Operaciones Intracomunitarias?

                La exención se ha establecido para simplificar trámites sobre la liquidación del impuesto (IVA), no obstante se lleva cierto control de estas operaciones por parte de la Administración Pública.

                Eso implica la obligación por parte del empresario español, si realiza operaciones de compra y/o venta dentro de la UE, de presentar el Modelo 349 donde refleja la información en cuanto a la otra parte (proveedor y/o cliente) y de los importes de las compras y/o ventas.

                La misma información la tiene que trasladar en el modelo 303 del mismo periodo.

                Si pasa mas de un año sin que se hayan realizado operaciones, y por ende no se han presentado Declaraciones, es muy habitual que la Agencia Tributaria mande una notificación en la cual le solicite al profesional/empresa, que tramite la baja en el Registro. Esta se realiza de la misma forma que se solicitó el Alta, con la diferencia de que se marca la opción “Baja”.

                En otras ocasiones, es la propia Agencia Tributaria la que gestiona dicha baja desde oficio.

                Si en alguna ocasión tienes dudas de si sigues en el Registro, te recomiendo que lo confirmes a través del link de mas arriba. No vaya ser que te lleves una sorpresa, especialmente si ha pasado mucho tiempo desde la última compra o venta.

                ¿Cuándo se presenta el modelo 349?

                El modelo se puede presentar de forma Trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las operaciones (entrega de bienes y/o servicios sin iva) sea superior a 50.000 €.

                De lo contrario se tendría que presentar de forma Mensual.

                Los plazos de presentación son los habituales: del 1 al 20 los meses de abril, julio y octubre. Y desde el 1 al 30 de enero para cuando se cierra el año fiscal.

                El el caso de las liquidaciones mensuales, el plazo es: del 1 al 20 mes siguiente al que se tenga que declarar.

                Es importante subrayar que solo se presentan las operaciones que se realizan con otras empresas. Si se trata de ventas a particulares, no se incluyen. Y como todas las Declaraciones, de no ser presentadas dentro del plazo estipulado, conllevan una sanción.

                ¿Cómo afecta a la economía de la empresa?

                En todo momento hemos hablado de IVA y de como afecta esta norma a las liquidaciones que los autónomos o empresas han de realizar. Y tiene otras implicaciones fiscales y por ende económicas.

                La primera es que si tienes un gasto europeo (proveedor comunitario), y para que sea reconocido como tal y evitar malentendidos con Hacienda, lo suyo seria que estes registrado en el ROI.

                Recuerda que los gastos deducibles son aquellos que están afectos a la actividad desempeñada (profesional o empresarial). Si quieres saber más sobre ellos, descárgate gratuitamente la Guía de los Gastos Deducibles.

                Por otro lado, si no te registras en el ROI, tu proveedor, tiene la obligación de emitirte la factura con IVA, y no podrás deducirte el IVA.

                Podrás recuperarlo, solicitándo la devolución del importe a la Hacienda del país en cuestión. Acción que lleva tiempo, y probablemente dinero.

                Espero que toda la información te ha resultado interesante y útil. Recuerda que puedes contar con los Servicios que Asesoría y Consultoría Fénix ofrece, y en caso de querer despejar las dudas, siempre te recomendaré una Consulta 1:1 puesto que va enfocada a tu caso en particular.

                La normativa es muy amplia y es por ello que la información que se suele encontrar es muy genérica.

                ¡Con un servicio personalizado se obtiene claridad y certeza!

                Gracias por llegar hasta aquí, y te animo a compartir tu experiencia mas abajo. ¡Podrás ayudar a mas personas con ello!

                alta como autónomo

                ¡5 PUNTOS CLAVES SI TE DAS DE ALTA COMO AUTÓNOMO!

                ¿Ronda por tu cabeza darte de alta como autónomo y emprender?

                Has aterrizado en el lugar correcto porque voy a revelarte lo más importante que necesitas saber y hacer, antes de causar el alta con la Seguridad Social y Hacienda.

                Cuando me piden consultas e información para emprender en Asesoría y Consultoría Fénix, estas giran alrededor de los siguientes 5 puntos que aprovecho para compartir:

                AYUDAS LOCALES y AUTÓNOMICAS si te das de alta como autónomo

                1️⃣ Lo primero ante todo es informarse sobre las ayudas locales y autonómicas a la hora de emprender. Pueden variar según el tipo de negocio, inversión, si se contratan o no personas, etc. A nivel estatal también existen subvenciones, la más conocida de todas es la “tarifa plana” en la cuota de autónomo que se paga a la Seguridad Social.

                Pero la mayor parte de ellas se gestionan por parte de las proprias Comunicades Autonómicas y Locales. Estas van dirigidas a emprendedores, autónomos y PYMES, teniendo como eje central 4 bloques:

                • Fomentar el emprendimiento Juvenil (menores de 30 años)
                • Incentivar la Innovación
                • Para la Gestión y Estrategia Empresarial
                • Para la Internalización

                Aquí caben una mención aparte las líneas de financiación existentes y que pueden resultar una muy buena opción cuando se requiere capital.

                ¿Cómo puedes ampliar la información para darte de alta como autónomo?

                El primer punto de partida sería ponerte en contacto con el Ayuntamiento de la localidad donde desempeñarías tu actividad, tanto si necesitas un local como si no. Ahí te pondrán en contacto con la persona delegada.

                A nivel de Provincia y Comunidad, empieza por la web de cada una de ellas. Comparto contigo las webs que mas usamos en Asesoría y Consultoría Fenix, las de la Generalitat de Cataluña (especialmente para la provincia de Barcelona), de la Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha

                Por otro lado te dejo a mano otro buscador. La Dirección General de Industria y PYME a través de su Plataforma PYME pone a su disposición su portal de ayudas donde se recogen todas las medidas en forma de: subvenciones, financiación, incentivos fiscales o avales ofrecidos por las Administraciones públicas y sus organismos, para incentivar, mantener y desarrollar la actividad económica y el emprendimiento. Se incluyen los autónomos y las PYMES:


                LICENCIA DE ACTIVIDAD

                2️⃣ Si vas a darte de alta como autónomo y vas a necesitar un local para la actividad, has de tener muy en cuenta este punto. Se puede convertir en una gran aventura si el local necesita reformas, debido a la cantidad de trámites burocráticos y por el proceso que se alarga mucho en el tiempo. No solo se trata de acondicionar el local a la actividad que se quiere realizar, sino que se deben cumplir determinadas normativas. Sea como fuere, incluso si es el caso más simple, necesitarías Licencia de Apertura y el visto bueno por parte de Sanidad.

                ¿Por dónde empezar?

                Nuevamente por el Ayuntamiento de la localidad donde piensas desarrollar la actividad, habitualmente con Urbanismo. Ahí te informarán sobre los trámites a seguir, documentos a rellenar, y tasas a pagar.

                SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

                3️⃣ Barajar si es necesario un Seguro de Responsabilidad Civil y solicitar presupuestos!

                No es obligatorio salvo en determinados casos, aunque para la mayoría es recomendable! Para algunos es un salva-vidas 😅

                Lo mires por donde lo mires eres responsable de tus actos y también eres humano! Un seguro de responsabilidad civil te sirve para prevenir el perjuicio económico que puede suponer reparar el daño causado a un tercero! Cubre tanto daños materiales como personales, y lo que te recomiendo es que solicites presupuestos a un/a profesional de confianza en materia de seguros. Compara varios.

                CERTIFICADO DIGITAL

                4️⃣ Aunque hay otras opciones, sigo considerando el Certificado Digital imprescindible. Después de lo vivido en los últimos años, si no lo tienes, mi consejo es que no tardes en pedirlo. Se trata de un archivo encriptado que integra los datos identificativos de un usuario.

                ¿Cómo obtenerlo?

                Presentando una solicitud por internet ante la FNMT y posteriormente acreditando tu identidad en cualquier oficina que haya firmado un acuerdo de colaboración (TG Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.). En Barcelona en cualquier Ayuntamiento donde estas empadronad@ puedes solicitar cita para identificarte y que te lo puedan emitir.

                Un vez dado este paso se descarga y se instala en el navegador!

                Tienes que tener presente que el dispositivo desde donde se solicita y donde se descarga, debe ser el mismo. Ya no se trata de la comodidad de poder hacer gestiones desde donde estés sin desplazarte, en muchos casos es obligatorio por esta vía!

                Y lo mejor de todo es que lo puedes instalar en tu móvil, no es obligatorio tener un ordenador!

                ¿Para qué sirve?

                Para realizar o consultar trámites con: la Agencia Tributaria, Seguridad Social, DGT, DG de la Guardia Civil, INE, Banco de España, BOE, distintos Ministerios, así como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o Locales.

                Aquí tienes el enlace de la Sede Electrónica de la FNMT por si necesitas pedirlo.


                ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA

                5️⃣-Una vez repasados y completados los cuatro puntos anteriores, tocaría gestionar el alta como autónomo ante la Seguridad Social y Hacienda.

                Mucho cuidado si has tenido que incurrir en unos gastos antes de este momento, ya que para Hacienda ya no serán deducibles. Para ella se consideran gastos deducibles solo aquellos que, siendo relacionados con la actividad, se realizan después de comunicar el alta (inicio de la actividad).

                Es muy importante solicitar una Consulta con un Profesional que te asesore antes de planificar todo tu proyecto, tanto en lo relacionado con las ventajas fiscales y la mejor opción que se ajusta a tu proyecto, como en los aspectos financieros que debes tener muy en cuenta.

                En innumerables ocasiones han acudido a mi personas que habían perdido mucho dinero por este desconocimiento. Es por ello que decidí publicar este post y compartir la información.

                Puedes contar con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix si tu caso es parecido y recibirás orientación fiscal y financiera que marcará la diferencia para tu emprendimiento.

                Volviendo al caso de mas arriba, si es necesario incurrir en unos gastos para emprender, Hacienda te da la opción de presentar un Alta Previa, mediante el modelo 036, para que se puedan considerar deducibles. Es decir, le comunicas (informas sobre) la intención de desarrollar una actividad (en dicho modelo declaras cual y desde que fecha) y cuando ya estás preparad@ para empezar, comunicas el alta definitiva mediante el mismo modelo (junto con el alta en la Seguridad Social)!

                Para gestionar el alta ante la Seguridad Social se ha de rellenar la solicitud de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajador Autónomo), y ante Hacienda se tiene que presentar el Modelo 036 (o 037). Desde hace unos años ambos organismos han insistido en la presentación de los modelos mencionados en el mismo día (y con la misma fecha) para evitar problemas a la hora de cruzar datos y para que el alta como autónomo se consolide.

                ¿Qué tienes que tener claro para gestionar ambas altas?

                • El IAE, es decir el epígrafe de tu actividad (profesional o empresarial)
                • El CNAE, que viene a ser lo mismo, pero bajo otra codificación. Esté se necesita solo para el alta en RETA
                • Elegir una Mutua
                • Tener una Cuenta Bancaria a tu nombre donde tendrás que domiciliar la cuota de autónomo (alta RETA)
                • La dirección donde desempeñarás tu actividad. Si trabajas desde casa, puedes poner esta misma, así como el porcentaje destinado a ello. Si no tienes un lugar, se considera el de tu provincia.
                • Las obligaciones fiscales (Ej. IVA, IRPF, Pagos a cuenta)

                Recuerda que si necesitas ayuda para gestionar el alta como autónom@, o te gustaría emprender y ampliar toda la información con Asesoría y Consultoría Fénix, puedes contactar, o solicitar una Consultoría desde AQUÍ.

                ¿Hay algo que te haya llamado la atención o que te gustaría aclarar?
                💬 Te leo en los comentarios

                deducciones por vivienda

                Deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta

                Tanto si vives en España como si tienes una vivienda aquí, debes de saber que implicaciones tiene, y como te puedes beneficiar de las deducciones por vivienda en tu Declaración de la Renta.

                Aprovechando que estamos en plena Campaña con la Renta, voy a compartir todo lo relacionado con la vivienda.

                Desde hace unos años, nada mas acceder al Borrador, lo primero que se tiene que ratificar es la dirección fiscal. Y aquí hay muchísimas opciones, puesto que puedes tener una hipoteca que esté vinculada a tu residencia habitual o no, puedes vivir o tener un piso en alquiler, o simplemente vivir en casa de un pariente o amig@ como usufructo.

                ¿Que deducciones por vivienda hay en la Renta si tienes una hipoteca?

                Lo primero que hay que tener en cuenta para saber si puedes optar a alguna de las deducciones por vivienda, es si representa tu VIVIENDA HABITUAL. Si es así, la primera buena noticia es que no tributa, se considera exenta. La segunda buena noticia es que te puedes deducir parte de los pagos vinculados con la hipoteca.

                Para ello ten presente lo siguiente:

                    • Para aplicar la deducción por vivienda habitual, el préstamo hipotecario se tuvo que constituir antes del 1 de enero 2013 (y haberte aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en 2012 o en años anteriores).

                    • Si es así el importe a desgravar es de 15% sobre lo pagado (en 2019 en este caso) con un máximo amortizado de 9.040€. Es decir, podemos ahorrar un máximo de 1.356€ en IRPF al año (0,15*9.040€=1.356€)

                    • Si hay dos titulares se divide en la parte proporcional que le corresponde a cada uno.

                  Tips para ahorrar dinero:

                      • En caso de amortización anticipada podrías sumar el importe a tus cuotas mensuales, pero recuerda que el tope es de 9.040€ (ahorras intereses y reduces el IRPF)

                      • Si hay una subrogación de acreedor (cambias de banco) te puedes seguir aplicando la desgravación.

                      • Si contratas una nueva hipoteca para cancelar la que tienes, Hacienda aplica el mismo criterio que para la subrogación (para el importe solicitado inicial; si pides más dinero no se tiene en cuenta)

                    ¿Qué ocurre con las hipotecas contratadas a partir del 2013, especialmente si se llevó a cabo el año pasado? En este caso te aconsejo que revises las deducciones de tu propia Comunidad Autónoma. Muchas de ellas tienen reducciones y ventajas fiscales. Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, especialmente para revisar este tipo de deducciones, recuerda que puedes contactar y o solicitar este trámite desde nuestra Tienda. Los beneficios fiscales a nivel autonómico se actualizan cada año, y por ello conviene consultar a un Asesor Fiscal.

                    ¿Qué implicaciones tiene para la Renta tener una segunda vivienda?

                    Si tienes una segunda vivienda, o varias, considérala un bien de inversión y no solo eso, también un posible ingreso pasivo. Si la tienes sin alquilar, no solo estas dejando de tener unos ingresos, sino que además tienes la obligación de tributar por ella. Es decir, sí o sí pagas. Tanto si percibes ingresos por el alquiler como si no.

                    Hay bastantes casos donde se tiene una segunda residencia, o simplemente la parte proporcional de un inmueble que se heredó. Para Hacienda es una “capacidad económica” es decir, te ofrece la oportunidad de obtener una renta.

                    ¿Cómo tributa?

                    La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó en los últimos 10 años)

                    Insisto: si tienes una segunda vivienda, y no la has tenido los 365 días del año alquilada, tienes que aplicar la “formula” de más arriba en la parte proporcional del año, que ésta ha estado “a tu disfrute”.

                    ¿Cómo tributa en la Renta un inmueble que está alquilado?

                    Se pueden dar 2 casos y la fiscalidad es distinta.

                    1️ – ALQUILER HABITUAL.

                    A los ingresos obtenidos por el alquiler se le restan todos los gastos necesarios para su obtención (interesas hipoteca, gastos de conservación y reparación, IBI, seguros, tasas de basura y comunidad, amortización de la vivienda).
                    A este resultado se le aplica una reducción del 60% si se trata de la vivienda principal del inquilino, y con ello se obtiene el rendimiento neto.

                    Ojo🕵️‍♀️ Esta reducción no se puede aplicar si se trata de alquiler de temporada, vacacional o si el local es para un negocio

                    👉GARAJES Y TRASTEROS👈

                    El rendimiento de las plazas de garaje y trasteros que se alquilan de forma conjunta con la vivienda se incluye en el obtenido por ésta.

                    Cuando se alquilan por separado se les da un tratamiento idéntico a cualquier otro inmueble (no se le aplica el 60% de reducción en el cálculo del rendimiento por no tratarse de vivienda habitual del inquilino)

                    2 – ALQUILER TEMPORAL O COMO VIVIENDA TURÍSTICA

                         El tratamiento es el mismo que para el caso del alquiler habitual (vivienda permanente) con la diferencia de que los gastos serán proporcionales al tiempo que se destinó el inmueble a este tipo de alquiler y también se tendrá en cuenta que no será aplicable la reducción de 60%.

                    ¿Qué quiere decir? Que tenemos que hacer una regla de 3.

                    Por lo general los gastos suelen ser anuales (IBI, comunidad, seguro, etc) con lo que tendrás que tener en cuenta que solo puedes restar de los ingresos recibidos la parte proporcional de los gastos.

                    EJEMPLO: El inmueble se destinó al alquiler turístico por 3 meses. Los gastos se conseguirían de la siguiente manera: Gastos Totales * 3/12 (meses)
                    Y para el tiempo restante, es decir para lo que falte hasta cumplir el período de un año, se tributaría por ser una segunda vivienda aplicándose también la regla de 3.

                    ¿Qué deducciones por vivienda hay en la Renta si es de alquiler?

                    ¡Si has logrado independizarte y pagas alquiler por tu vivienda habitual también puedes optar a las deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta, y para ello debes tener en cuenta lo siguiente!

                        • En qué Comunidad Autonómica vives. La mayoría de ellas cuenta con una deducción en el IRPF y el porcentaje a aplicar varía bastante según el lugar.
                          En cada una el porcentaje varía según la edad, si se trata de localidades con un número muy pequeño de habitantes, si se tiene o no discapacidad, si no se supera cierto importe en la base imponible y un largo etc.

                        • Por otro lado, a nivel estatal existe una deducción para aquellos inquilinos que han firmado el contrato antes de 01 de enero 2015 y cuya base imponible es inferior a 24.107,20€. El porcentaje a aplicar es de 10.05% (sobre una base máxima de 9.040€) y afecta solo a la cuota íntegra estatal.

                      Si éste es tu caso, has de saber que es compatible con la deducción autonómica.

                      Esta es la información más relevante que has de tener en cuenta para tu Declaración de la Renta, en cuanto a viviendas, tanto si se trata de vivienda habitual en propiedad o no, como si se trata de inmuebles arrendados, o no. Recuerda que puedes contar con ayuda o solicitar una Consultoría para revisar tu caso particular desde AQUÍ.

                      ¡Por supuesto, si tienes alguna duda, puedes dejarla en comentarios!

                      Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas en Linkedln o Instagram:  @carmen.vizireanu

                      Declaración de la renta 2021

                      Declaración de la renta 2021: ¡Todo lo que tienes que saber!

                      Estamos a punto de iniciar el acontecimiento más importante del año: la Campaña de la declaración de la Renta 2021. Momento esperado y deseado por algunos, temido por otros.

                      Para los asesores fiscales y los funcionarios asignados por parte de la Agencia Tributaria, serán 3 meses muy intensos.

                      Veamos primero las fechas más importantes y los recursos de los que disponemos:

                       

                        • 8 de marzo: se puede pedir el número de referencia

                        • 16 de marzo: se puede tener acceso a los datos fiscales

                        • 6 de abril: ya se pueden presentar Declaraciones a través de internet mediante Renta WEB

                        • 3 de mayo: ya se puede solicitar cita previa para atención telefónica

                        • 5 de mayo: Inicio asistencia para la confección y presentación de la Declaración de la Renta por teléfono.

                        • 26 de mayo: se puede solicitar cita previa para asistencia presencial

                        • 1 de junio: Inicio confección y presentación de la Declaración de la Renta en oficinas

                        • 27 de junio: Fecha límite para domiciliar el pago (en caso de que salga a pagar)

                        • 30 de junio: Fin de la Campaña

                       

                      Los servicios de ayuda puestos a disposición del ciudadano para la Campaña Renta 2021 son:

                        • Información Renta: 901 33 55 33 o 915 548 770 (de lunes a viernes, en horario 09:00-19:00)

                        • Cita previa para la Renta: 901 22 33 44 o 915 530 071 (atención presencial en oficinas)

                        • Confección de declaraciones por teléfono, Plan “Le llamamos”: 901 22 33 44 o 915 530 071

                        • Servicio automático confección Declaración de la Renta: 901 121 224 o 915 357 326

                        • Aplicación móvil “Agencia Tributaria” (Play Store, App Store)

                      Para acceder a los datos fiscales o al Borrador, es necesario disponer del Certificado Digital, DNI electrónico, Clave PIN o el numero de referencia.

                       

                      ¿Quiénes NO tienen la obligación de hacer la declaración de la renta 2021?

                      Este es uno de los datos más importantes que se actualiza todos los años. Básicamente define quien tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2021, así que vamos a ver que tenemos para este año:

                       Las personas cuyas rentas no superen las siguientes cantidades:

                      Rendimiento de trabajo:

                        • 22.000€/anuales con carácter general. *si la suma de la cuantía del segundo (otros) pagador no supera el importe de 1.500€/anuales.

                        • 14.000€/anuales cuando hay más de un pagador, para pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, para pagadores no obligados a retener o cuando hay rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

                      Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:

                      • Si permanece más de 183 días al año en España (no es necesario que sean consecutivos)
                      • Si tiene el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España (por ejemplo si la sede y las oficinas principales están ubicadas en España)

                         

                      • Si la pareja (cónyuge no separado legalmente) y/o hijos menores de edad viven de manera habitual en España y dependen de ella.1.600€/anuales, siempre que han estado sometidos a retención o ingreso a cuenta (ej. dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.)

                      Rendimiento del capital mobiliario:

                      • 1000€/anuales, sujetos o no sujetos a retención de ingreso a cuenta (ej. Letras del tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas).
                       
                      Ya revisado este punto para confirmar si tienes o no obligación de presentar la Declaración de la Renta, otro aspecto importante es aquel relacionado con la residencia fiscal. Por residencia fiscal no se entiende donde vives, sino la condición que se adquiere y que conlleva la obligación de pagar una cantidad de impuestos (más o menos favorables….según caso)

                      ¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España? Existe una prueba que te permite justificar ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerado como residente a efectos fiscales, evitando así el pago de los impuestos en el territorio español, y es el Certificado de Residencia Fiscal. Tiene una validez única y exclusivamente de un año.

                      Has de saber que si eres considerado residente fiscal en España, tienes que pagar impuestos sobre la Renta en España, por todos los ingresos y rentas generados a nivel mundial.

                      Igual que los años anteriores, nada mas acceder a tus datos fiscales y/o al Borrador, es necesario ratificar cuál es el domicilio fiscal. Por defecto aparece el ultimo registrado.

                      algunos tips importantes para la declaración de la renta 2021

                      Llegados a este punto te recomiendo unos TIPS muy importantes de cara a la declaración de la renta 2021. Pues la mayoría se fía de los datos volcados por la Agencia Tributaria y eso no significa ni que sean correctos, ni que sean completos:

                            • Revisa y ratifica tu domicilio fiscal

                            • Chequea tu nombre y apellidos, así como el estado civil (especialmente si ha variado o si nunca has hecho la Declaración de la Renta)

                            • Número y datos de los hijos (especialmente si has tenido un/a hij@ durante 2021)

                            • Número y datos de los ascendientes a tu cargo (si se ha dado el caso durante 2021)

                       

                      descarga la guía de la declaración de la renta 2021 para información más detallada

                      Hay otros factores que tienes que tener en cuenta tanto para revisar el Borrador puesto a tu disposición por parte de la Agencia Tributaria, como para presentar tu mism@ la Declaración de la Renta. Y para ello, te he preparado una Guía para tu Declaración de la Renta, y te servirá tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónom@. Puedes descargarla desde AQUÍ.

                       

                       

                      La carga impositiva puede variar y dependerá de muchos factores, no solo del nivel de tus ingresos. Por eso es muy interesante revisar absolutamente todos los datos e informarte de todas las deducciones que puedas aplicarte, especialmente las autonómicas (que suelen variar cada año).

                      Si eres extranjero hay una excepción que quizá te suene y que puedes solicitar: la denominada Beckham Law. Si no has residido en España durante los últimos 10 años, podrás pagar un porcentaje fijo del 24% sobre tus rentas.

                      Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, recuerda que puedes contar con nuestra ayuda. Solicita directamente una consulta AQUÍ, escríbenos o solicita el tramite directamente desde la Tienda Virtual

                      ¡Déjame un comentario abajo y si tienes alguna duda, no dudes en contactar!

                       Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas en Linkedln o Instagram:  @carmen.vizireanu

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