Carmen Vizireanu

deducciones por vivienda

Deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta

Tanto si vives en España como si tienes una vivienda aquí, debes de saber que implicaciones tiene, y como te puedes beneficiar de las deducciones por vivienda en tu Declaración de la Renta.

Aprovechando que estamos en plena Campaña con la Renta, voy a compartir todo lo relacionado con la vivienda.

Desde hace unos años, nada mas acceder al Borrador, lo primero que se tiene que ratificar es la dirección fiscal. Y aquí hay muchísimas opciones, puesto que puedes tener una hipoteca que esté vinculada a tu residencia habitual o no, puedes vivir o tener un piso en alquiler, o simplemente vivir en casa de un pariente o amig@ como usufructo.

¿Que deducciones por vivienda hay en la Renta si tienes una hipoteca?

Lo primero que hay que tener en cuenta para saber si puedes optar a alguna de las deducciones por vivienda, es si representa tu VIVIENDA HABITUAL. Si es así, la primera buena noticia es que no tributa, se considera exenta. La segunda buena noticia es que te puedes deducir parte de los pagos vinculados con la hipoteca.

Para ello ten presente lo siguiente:

      • Para aplicar la deducción por vivienda habitual, el préstamo hipotecario se tuvo que constituir antes del 1 de enero 2013 (y haberte aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en 2012 o en años anteriores).

      • Si es así el importe a desgravar es de 15% sobre lo pagado (en 2019 en este caso) con un máximo amortizado de 9.040€. Es decir, podemos ahorrar un máximo de 1.356€ en IRPF al año (0,15*9.040€=1.356€)

      • Si hay dos titulares se divide en la parte proporcional que le corresponde a cada uno.

    Tips para ahorrar dinero:

        • En caso de amortización anticipada podrías sumar el importe a tus cuotas mensuales, pero recuerda que el tope es de 9.040€ (ahorras intereses y reduces el IRPF)

        • Si hay una subrogación de acreedor (cambias de banco) te puedes seguir aplicando la desgravación.

        • Si contratas una nueva hipoteca para cancelar la que tienes, Hacienda aplica el mismo criterio que para la subrogación (para el importe solicitado inicial; si pides más dinero no se tiene en cuenta)

      ¿Qué ocurre con las hipotecas contratadas a partir del 2013, especialmente si se llevó a cabo el año pasado? En este caso te aconsejo que revises las deducciones de tu propia Comunidad Autónoma. Muchas de ellas tienen reducciones y ventajas fiscales. Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, especialmente para revisar este tipo de deducciones, recuerda que puedes contactar y o solicitar este trámite desde nuestra Tienda. Los beneficios fiscales a nivel autonómico se actualizan cada año, y por ello conviene consultar a un Asesor Fiscal.

      ¿Qué implicaciones tiene para la Renta tener una segunda vivienda?

      Si tienes una segunda vivienda, o varias, considérala un bien de inversión y no solo eso, también un posible ingreso pasivo. Si la tienes sin alquilar, no solo estas dejando de tener unos ingresos, sino que además tienes la obligación de tributar por ella. Es decir, sí o sí pagas. Tanto si percibes ingresos por el alquiler como si no.

      Hay bastantes casos donde se tiene una segunda residencia, o simplemente la parte proporcional de un inmueble que se heredó. Para Hacienda es una “capacidad económica” es decir, te ofrece la oportunidad de obtener una renta.

      ¿Cómo tributa?

      La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó en los últimos 10 años)

      Insisto: si tienes una segunda vivienda, y no la has tenido los 365 días del año alquilada, tienes que aplicar la “formula” de más arriba en la parte proporcional del año, que ésta ha estado “a tu disfrute”.

      ¿Cómo tributa en la Renta un inmueble que está alquilado?

      Se pueden dar 2 casos y la fiscalidad es distinta.

      1️ – ALQUILER HABITUAL.

      A los ingresos obtenidos por el alquiler se le restan todos los gastos necesarios para su obtención (interesas hipoteca, gastos de conservación y reparación, IBI, seguros, tasas de basura y comunidad, amortización de la vivienda).
      A este resultado se le aplica una reducción del 60% si se trata de la vivienda principal del inquilino, y con ello se obtiene el rendimiento neto.

      Ojo🕵️‍♀️ Esta reducción no se puede aplicar si se trata de alquiler de temporada, vacacional o si el local es para un negocio

      👉GARAJES Y TRASTEROS👈

      El rendimiento de las plazas de garaje y trasteros que se alquilan de forma conjunta con la vivienda se incluye en el obtenido por ésta.

      Cuando se alquilan por separado se les da un tratamiento idéntico a cualquier otro inmueble (no se le aplica el 60% de reducción en el cálculo del rendimiento por no tratarse de vivienda habitual del inquilino)

      2 – ALQUILER TEMPORAL O COMO VIVIENDA TURÍSTICA

           El tratamiento es el mismo que para el caso del alquiler habitual (vivienda permanente) con la diferencia de que los gastos serán proporcionales al tiempo que se destinó el inmueble a este tipo de alquiler y también se tendrá en cuenta que no será aplicable la reducción de 60%.

      ¿Qué quiere decir? Que tenemos que hacer una regla de 3.

      Por lo general los gastos suelen ser anuales (IBI, comunidad, seguro, etc) con lo que tendrás que tener en cuenta que solo puedes restar de los ingresos recibidos la parte proporcional de los gastos.

      EJEMPLO: El inmueble se destinó al alquiler turístico por 3 meses. Los gastos se conseguirían de la siguiente manera: Gastos Totales * 3/12 (meses)
      Y para el tiempo restante, es decir para lo que falte hasta cumplir el período de un año, se tributaría por ser una segunda vivienda aplicándose también la regla de 3.

      ¿Qué deducciones por vivienda hay en la Renta si es de alquiler?

      ¡Si has logrado independizarte y pagas alquiler por tu vivienda habitual también puedes optar a las deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta, y para ello debes tener en cuenta lo siguiente!

          • En qué Comunidad Autonómica vives. La mayoría de ellas cuenta con una deducción en el IRPF y el porcentaje a aplicar varía bastante según el lugar.
            En cada una el porcentaje varía según la edad, si se trata de localidades con un número muy pequeño de habitantes, si se tiene o no discapacidad, si no se supera cierto importe en la base imponible y un largo etc.

          • Por otro lado, a nivel estatal existe una deducción para aquellos inquilinos que han firmado el contrato antes de 01 de enero 2015 y cuya base imponible es inferior a 24.107,20€. El porcentaje a aplicar es de 10.05% (sobre una base máxima de 9.040€) y afecta solo a la cuota íntegra estatal.

        Si éste es tu caso, has de saber que es compatible con la deducción autonómica.

        Esta es la información más relevante que has de tener en cuenta para tu Declaración de la Renta, en cuanto a viviendas, tanto si se trata de vivienda habitual en propiedad o no, como si se trata de inmuebles arrendados, o no. Recuerda que puedes contar con ayuda o solicitar una Consultoría para revisar tu caso particular desde AQUÍ.

        ¡Por supuesto, si tienes alguna duda, puedes dejarla en comentarios!

        Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas en Linkedln o Instagram:  @carmen.vizireanu

        Declaración de la renta 2021

        Declaración de la renta 2021: ¡Todo lo que tienes que saber!

        Estamos a punto de iniciar el acontecimiento más importante del año: la Campaña de la declaración de la Renta 2021. Momento esperado y deseado por algunos, temido por otros.

        Para los asesores fiscales y los funcionarios asignados por parte de la Agencia Tributaria, serán 3 meses muy intensos.

        Veamos primero las fechas más importantes y los recursos de los que disponemos:

         

          • 8 de marzo: se puede pedir el número de referencia

          • 16 de marzo: se puede tener acceso a los datos fiscales

          • 6 de abril: ya se pueden presentar Declaraciones a través de internet mediante Renta WEB

          • 3 de mayo: ya se puede solicitar cita previa para atención telefónica

          • 5 de mayo: Inicio asistencia para la confección y presentación de la Declaración de la Renta por teléfono.

          • 26 de mayo: se puede solicitar cita previa para asistencia presencial

          • 1 de junio: Inicio confección y presentación de la Declaración de la Renta en oficinas

          • 27 de junio: Fecha límite para domiciliar el pago (en caso de que salga a pagar)

          • 30 de junio: Fin de la Campaña

         

        Los servicios de ayuda puestos a disposición del ciudadano para la Campaña Renta 2021 son:

          • Información Renta: 901 33 55 33 o 915 548 770 (de lunes a viernes, en horario 09:00-19:00)

          • Cita previa para la Renta: 901 22 33 44 o 915 530 071 (atención presencial en oficinas)

          • Confección de declaraciones por teléfono, Plan “Le llamamos”: 901 22 33 44 o 915 530 071

          • Servicio automático confección Declaración de la Renta: 901 121 224 o 915 357 326

          • Aplicación móvil “Agencia Tributaria” (Play Store, App Store)

        Para acceder a los datos fiscales o al Borrador, es necesario disponer del Certificado Digital, DNI electrónico, Clave PIN o el numero de referencia.

         

        ¿Quiénes NO tienen la obligación de hacer la declaración de la renta 2021?

        Este es uno de los datos más importantes que se actualiza todos los años. Básicamente define quien tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2021, así que vamos a ver que tenemos para este año:

         Las personas cuyas rentas no superen las siguientes cantidades:

        Rendimiento de trabajo:

          • 22.000€/anuales con carácter general. *si la suma de la cuantía del segundo (otros) pagador no supera el importe de 1.500€/anuales.

          • 14.000€/anuales cuando hay más de un pagador, para pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, para pagadores no obligados a retener o cuando hay rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

        Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:

        • Si permanece más de 183 días al año en España (no es necesario que sean consecutivos)
        • Si tiene el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España (por ejemplo si la sede y las oficinas principales están ubicadas en España)

           

        • Si la pareja (cónyuge no separado legalmente) y/o hijos menores de edad viven de manera habitual en España y dependen de ella.1.600€/anuales, siempre que han estado sometidos a retención o ingreso a cuenta (ej. dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.)

        Rendimiento del capital mobiliario:

        • 1000€/anuales, sujetos o no sujetos a retención de ingreso a cuenta (ej. Letras del tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas).
         
        Ya revisado este punto para confirmar si tienes o no obligación de presentar la Declaración de la Renta, otro aspecto importante es aquel relacionado con la residencia fiscal. Por residencia fiscal no se entiende donde vives, sino la condición que se adquiere y que conlleva la obligación de pagar una cantidad de impuestos (más o menos favorables….según caso)

        ¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España? Existe una prueba que te permite justificar ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerado como residente a efectos fiscales, evitando así el pago de los impuestos en el territorio español, y es el Certificado de Residencia Fiscal. Tiene una validez única y exclusivamente de un año.

        Has de saber que si eres considerado residente fiscal en España, tienes que pagar impuestos sobre la Renta en España, por todos los ingresos y rentas generados a nivel mundial.

        Igual que los años anteriores, nada mas acceder a tus datos fiscales y/o al Borrador, es necesario ratificar cuál es el domicilio fiscal. Por defecto aparece el ultimo registrado.

        algunos tips importantes para la declaración de la renta 2021

        Llegados a este punto te recomiendo unos TIPS muy importantes de cara a la declaración de la renta 2021. Pues la mayoría se fía de los datos volcados por la Agencia Tributaria y eso no significa ni que sean correctos, ni que sean completos:

              • Revisa y ratifica tu domicilio fiscal

              • Chequea tu nombre y apellidos, así como el estado civil (especialmente si ha variado o si nunca has hecho la Declaración de la Renta)

              • Número y datos de los hijos (especialmente si has tenido un/a hij@ durante 2021)

              • Número y datos de los ascendientes a tu cargo (si se ha dado el caso durante 2021)

         

        descarga la guía de la declaración de la renta 2021 para información más detallada

        Hay otros factores que tienes que tener en cuenta tanto para revisar el Borrador puesto a tu disposición por parte de la Agencia Tributaria, como para presentar tu mism@ la Declaración de la Renta. Y para ello, te he preparado una Guía para tu Declaración de la Renta, y te servirá tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónom@. Puedes descargarla desde AQUÍ.

         

         

        La carga impositiva puede variar y dependerá de muchos factores, no solo del nivel de tus ingresos. Por eso es muy interesante revisar absolutamente todos los datos e informarte de todas las deducciones que puedas aplicarte, especialmente las autonómicas (que suelen variar cada año).

        Si eres extranjero hay una excepción que quizá te suene y que puedes solicitar: la denominada Beckham Law. Si no has residido en España durante los últimos 10 años, podrás pagar un porcentaje fijo del 24% sobre tus rentas.

        Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, recuerda que puedes contar con nuestra ayuda. Solicita directamente una consulta AQUÍ, escríbenos o solicita el tramite directamente desde la Tienda Virtual

        ¡Déjame un comentario abajo y si tienes alguna duda, no dudes en contactar!

         Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas en Linkedln o Instagram:  @carmen.vizireanu

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