Carmen Vizireanu

Economista, Asesora Fiscal especializada en Estrategia Patrimonial y Fiscalidad Internacional, y Fundadora de Asesoría y Consultoría Fénix. A lo largo de más de 20 años he acompañado a decenas de empresas y particulares en la construcción, protección y expansión de su patrimonio.

DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS EN CATALUÑA 2022

DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS EN CATALUÑA 2022

Si quieres conocer cuáles son las deducciones autonómicas en cataluña 2022, no te pierdas este post. 

Las Deducciones Autonómicas representan aquellos aspectos clave para poder ahorrar en la Declaración de la Renta y también que se suelen actualizar año tras año. Es uno de los principales motivos por los cuales la figura del un/a Asesor Fiscal se hace tan necesaria.

Las Deducciones Autonómicas no son las mismas para cada Comunidad. Varían. En este post me voy a centrar en las Deducciones Autonómicas en Cataluña 2022 y cómo en Asesoría y Consultoría Fénix vamos a entrar en la recta final con la Campaña de la Renta, espero poder venir con otro, en el que pueda compartir información sobre otras comunidades. Te recuerdo que te puedes descargar tu Guía de forma gratuita, desde nuestro apartado de Recursos Gratuitospara informarte de todo lo relevante en cuanto a la Declaración de la Renta! Así no se te pasará nada!

Las Deducciones Autonómicas son ventajas fiscales que cada comunidad ofrece a sus residentes. Consisten en unos “descuentos” que se aplican a la cuota integra autonómica. Esta cuota se obtiene después de contemplar toda tu situación económica, restando los mínimos personales y familiares, y después de haber aplicado los tramos de IRPF.

El primer requisito para poder aplicar las deducciones de una Comunidad Autónoma, es haber residido mínimo 183 días en ella (medio año) y dentro de tu Borrador se activará el apartado para añadir toda la información necesaria, una vez que hayas actualizado tu Domicilio Fiscal.

Veamos cuales son estas Deducciones Autonómicas en Cataluña 2022, en que consisten y cuales son los requisitos para poder acceder a ellas:

Deducción por nacimiento o adopción de un hijo

Si has tenido un hijo (o hija) en el año 2021, puedes deducir 150€ de la cuota integra autonómica, si haces la Declaración Individual. Si se presenta Conjunta, la deducción es de 300€. Son 150€ para cada uno (madre y padre).

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Si vives de alquiler, presta mucha atención a este punto ya que puedes deducirte un 10% del importe total anual que pagaste. ¡Eso si! Hay un limite de 300€ o de 600€ si sois familia numerosa. Es decir, padre, madre con tres o más hijos. En este caso, se deduce la mitad cada uno (300€ cada uno)

Para acceder a esta deducción, hay que cumplir con mínimo uno de los requisitos:

     

      • Tener 32 años o menos (fecha devengo impuesto)

      • Haber estado en paro durante 183 días o más

      • Tener una discapacidad reconocida igual o superior al 65%

      • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más

    Además, hay que cumplir con los siguientes requisitos:

      • La suma de tus bases imponibles (general y de ahorro) menos el mínimo personal y el mínimo familiar no puede superar los 20.000€ brutos anuales.

      • Además, lo que hayas pagado de alquiler en 2021 tiene que ser más del 10% de tus ganancias (para que se entienda que supone un gran gasto para ti)

      • Tiene que haber un contrato legal formalizado entre ambas partes (arrendador y arrendatario).

    Deducción por préstamo de máster y doctorado

    ¿Sabías que tu formación puede ser un gasto incluido en las deducciones autonómicas en Cataluña 2022?

    Si has pedido un préstamo para estudiar un máster o un doctorado, puedes deducirte una cantidad de lo que has pagado de intereses. La deducción no tiene relación directa con el importe que solicitaste en préstamo, sino con los intereses que le pagaste a la entidad que te ha financiado.

    La parte positiva es que no hay límite, la parte negativa es que es aplicable solamente en el caso de los prestamos de estudio contratados a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

    Deducción por viudedad

    Otra de las  deducciones autonómicas en Cataluña 2022 es la deducción por viudedad. >Es aplicable en el año cuando te hayas quedado viud@ y en los dos siguientes.

    La cantidad que te puedes deducir es de 150€, pero si tienes a tu cargo uno o más hijos menores de 25 años (que todavía no presentan la Declaración de la Renta por su cuenta), la cantidad a deducir es de 300€

    Deducción por fomentar la lengua catalana o occitana

    Es decir, si has donado algo de dinero a entidades que fomentan el uso del catalán o del occitano podrás deducirte el 15% de tu donación. Con un máximo del 10% de la cuota integra autonómica. La entidad en este caso tiene que ser una de las siguientes:

    El Institut d’Estudis Catalans

    El Institut d’Estudis Aranesi-Académia aranesa dera lengua occitana

    Cualquier organización privada sin ánimo de lucro

    Cualquier organización, colectivo o corporación que tenga como finalidad fomentar el catalán o el aranés y que esté en el Censo de entidades de fomento de la lengua catalana del Departamento de Cultura y de la Secretaría de Politica Lingüística de la Gen. De Catalunya

    Deducción por donación a la investigación científica y tecnológica

    Si has hecho alguna donación de dinero, puedes deducirte un 25% de ese importe, con un máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica

    Deducción por rehabilitación de la vivienda habitual

    Si durante 2021 decidiste renovar tu piso o casa, puedes recuperar algo de esa inversión a través de esta deducción. Es una de las más interesantes y habituales, con lo que te recomiendo prestarle atención.

    La deducción consiste en restar el 1,5% de lo que gastaste en renovar la vivienda, con un limite de 9.040€. Un importe bastante interesante y para poder acceder a ello, la vivienda ha de ser la habitual (o donde te vayas a vivir) o una en la que seas propietario o co-propietario.

    Deducción por conservación del medioambiente y el patrimonio

    Consiste en 15% del dinero que hayas donado a Entidades en beneficio del medioambiente, conservación del patrimonio natural y de custodia del territorio. El limite es el 5% de tu cuota íntegra autonómica.

    Las entidades que cuentan son las que están registradas en el Registro de Entidades de Medio Ambiente de la Gen. de Catalunya

    Deducción por ser ángel inversor o por invertir en entidades nuevas.

    Un ángel inversor (Angel Investors) es alguien que invierte en startups o empresas nuevas a cambio de acciones. Lo que te puedes deducir es el 30% del importe, con un límite de 6.000€ para empresas normales. Pero si la empresa en la que has invertido está creada o es propiedad, aunque sea en parte, de una Universidad o de un Centro de Investigación, lo que te puedes deducir es un 50% de la cantidad aportada, con un máximo de 12.000€

    Los requisitos son varios. Por tu parte:

     

      • Lo que inviertas tú junto con la parte de la empresa que tenga algún familiar tuyo no puede ser más del 35% del negocio.

      • Si se trata de una ampliación de capital, la empresa tiene que haberse fundado en el año fiscal (2021) o los dos anteriores

      • No puedes tener ninguna relación profesional ni laboral con la empresa en cuestión.

      • Tendrás la obligación de mantenerte como inversor en dicha empresa durante 3 años.

    En cuanto a la empresa, también tiene que cumplir con unos requisitos. Bastantes, además:

     

      • Tiene que ser una Sociedad Anónima (S.A.), una Sociedad Limitada (S.L.), una Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.) o una Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.).

      • Debe tener domicilio fiscal y domicilio social en Cataluña.

      • Es obligatorio que desarrolle una actividad económica. Si es una entidad para la que no hay que trabajar y que no genera riqueza, no cuenta.

      • Como mínimo, tiene que tener a una persona contratada.

      • No puede ser una empresa inmobiliaria o de gestión de bienes inmuebles (compraventa de propiedades).

      • La empresa no puede estar cotizando en bolsa.

      • El volumen de facturación anual de la empresa tiene que ser de menos de 1.000.000€.

    Deducción por tener que presentar la renta por tener más de un pagador.

    Esta deducción es especialmente interesante para aquellas personas que han estado en ERTE. Con lo que, si has tenido mas de dos pagadores te puedes aplicar esta deducción autonómica. La cantidad a deducir es el resultado de restar la cuota integra estatal a la cuota integra autonómica. La diferencia es lo que puedes a la vez restar a la cuota autonómica.

    Suena lioso y complicado, es por ello que te recuerdo que puedes contar con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix para cualquier gestión. Especialmente si necesitas ayuda con la Declaración de la Renta. Contacta AQUÍ

    registro de operadores intracomunitarios

    PASO A PASO – Registro de operadores intracomunitarios

    ¿Te has planteado comprar o vender, productos y/o servicios, en algún otro país perteneciente a la Unión Europea? Para ello debes saber que el Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios es un requisito básico a cumplir.

    En las Consultas Fiscales que recibo, tanto por parte de los clientes habituales como por parte de los potenciales, este representa un tema muy frecuente. Especialmente si se trata de negocios digitales.

    Aunque tu intención inicial, no sea la de vender fuera del territorio Español…quizá desconozcas que tienes proveedores que no tengan residencia fiscal aquí. Por ponerte ejemplos básicos: Facebook, Google, algunos vendedores de Amazon o incluso tu proveedor de Hosting.

    ¿Sabes como te afectan de cara a tus obligaciones con Hacienda?

    …¿Y con la economía de tu negocio?

    Vamos paso por paso y resolveré todas tus dudas…

    ¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

    Son compras o ventas realizadas con proveedores o clientes que están localizados en otro estado miembro de la Unión Europea. Ante la duda de los países pertenecientes, puedes consultarlo en este enlace.

    Estas operaciones están exentas de IVA (según la normativa IVA UE), siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, la primera siendo de que tanto el vendedor como el comprador sean profesionales o empresas dadas de alta en el  Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), conocido también como fichero VIES

    El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), es una gran base de datos donde están registrados profesionales y empresas de todos los países miembros de la UE. Igual que ocurre con el Alta Censal en Hacienda, donde se comunica el inicio de una actividad, lo mismo ocurre con este Registro. Se ha de presentar una solicitud, indicando el registro en dicha base de datos censal.

    ¿Es obligatorio el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios?

    La obligación depende del enfoque fiscal y de las obligaciones que adquiriste al darte de alta inicialmente en Hacienda con la actividad. Para que estas operaciones se consideren exentas de IVA, es obligatoria el alta de ambas partes (proveedor-cliente)

    Por ejemplo, si tu actividad se considera exenta de IVA, no es obligatorio el registro, puesto que no se realizan liquidaciones de IVA.

    Pero si tu actividad está sujeta a IVA, y trimestralmente presentas el modelo 303 para liquidar el IVA, es obligatorio.

    ¿Cómo se solicita el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)?

    Se tramita mediante el Modelo 036, desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y se indica desde que fecha se inician las operaciones.

    Se puede solicitar con el alta inicial de la actividad, o posteriormente. La diferencia está en que al solicitar el registro con el alta de la actividad, este trámite queda consolidado.

    De la otra forma hay que esperar a que Hacienda confirme el alta y la asignación del numero VAT. En algunas ocasiones puede pedir información adicional para confirmar el registro en el ROI.

    ¿Qué es el VAT Number?

    Este numero es el que confirmará tu registro en el ROI, y será el que te identificará de cara a tus proveedores y/o clientes de la UE.

    Tendrás que sustituir un DNI/NIE/CIF por este número, que no es otro que tu propio DNI/NIE/CIF con las letras ES por delante (identificativas de profesionales y empresas con residencia fiscale en España).

    Desde el momento que lo tengas, es aplicable la exención de IVA y puedes facturar a tus clientes comunitarios sin IVA. Y también, al facilitar este numero a tus proveedores de la UE, te podrán emitir la factura sin IVA.

    Si tienes dudas, o quieres realizar una consulta sobre si alguien está registrado en el ROI, puedes hacerlo desde el este enlace. 


    ¿Qué implicaciones tiene realizar Operaciones Intracomunitarias?

    La exención se ha establecido para simplificar trámites sobre la liquidación del impuesto (IVA), no obstante se lleva cierto control de estas operaciones por parte de la Administración Pública.

    Eso implica la obligación por parte del empresario español, si realiza operaciones de compra y/o venta dentro de la UE, de presentar el Modelo 349 donde refleja la información en cuanto a la otra parte (proveedor y/o cliente) y de los importes de las compras y/o ventas.

    La misma información la tiene que trasladar en el modelo 303 del mismo periodo.

    Si pasa mas de un año sin que se hayan realizado operaciones, y por ende no se han presentado Declaraciones, es muy habitual que la Agencia Tributaria mande una notificación en la cual le solicite al profesional/empresa, que tramite la baja en el Registro. Esta se realiza de la misma forma que se solicitó el Alta, con la diferencia de que se marca la opción “Baja”.

    En otras ocasiones, es la propia Agencia Tributaria la que gestiona dicha baja desde oficio.

    Si en alguna ocasión tienes dudas de si sigues en el Registro, te recomiendo que lo confirmes a través del link de mas arriba. No vaya ser que te lleves una sorpresa, especialmente si ha pasado mucho tiempo desde la última compra o venta.

    ¿Cuándo se presenta el modelo 349?

    El modelo se puede presentar de forma Trimestral cuando ni durante el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores, el importe total de las operaciones (entrega de bienes y/o servicios sin iva) sea superior a 50.000 €.

    De lo contrario se tendría que presentar de forma Mensual.

    Los plazos de presentación son los habituales: del 1 al 20 los meses de abril, julio y octubre. Y desde el 1 al 30 de enero para cuando se cierra el año fiscal.

    El el caso de las liquidaciones mensuales, el plazo es: del 1 al 20 mes siguiente al que se tenga que declarar.

    Es importante subrayar que solo se presentan las operaciones que se realizan con otras empresas. Si se trata de ventas a particulares, no se incluyen. Y como todas las Declaraciones, de no ser presentadas dentro del plazo estipulado, conllevan una sanción.

    ¿Cómo afecta a la economía de la empresa?

    En todo momento hemos hablado de IVA y de como afecta esta norma a las liquidaciones que los autónomos o empresas han de realizar. Y tiene otras implicaciones fiscales y por ende económicas.

    La primera es que si tienes un gasto europeo (proveedor comunitario), y para que sea reconocido como tal y evitar malentendidos con Hacienda, lo suyo seria que estes registrado en el ROI.

    Recuerda que los gastos deducibles son aquellos que están afectos a la actividad desempeñada (profesional o empresarial). Si quieres saber más sobre ellos, descárgate gratuitamente la Guía de los Gastos Deducibles.

    Por otro lado, si no te registras en el ROI, tu proveedor, tiene la obligación de emitirte la factura con IVA, y no podrás deducirte el IVA.

    Podrás recuperarlo, solicitándo la devolución del importe a la Hacienda del país en cuestión. Acción que lleva tiempo, y probablemente dinero.

    Espero que toda la información te ha resultado interesante y útil. Recuerda que puedes contar con los Servicios que Asesoría y Consultoría Fénix ofrece, y en caso de querer despejar las dudas, siempre te recomendaré una Consulta 1:1 puesto que va enfocada a tu caso en particular.

    La normativa es muy amplia y es por ello que la información que se suele encontrar es muy genérica.

    ¡Con un servicio personalizado se obtiene claridad y certeza!

    Gracias por llegar hasta aquí, y te animo a compartir tu experiencia mas abajo. ¡Podrás ayudar a mas personas con ello!

    alta como autónomo

    ¡5 PUNTOS CLAVES SI TE DAS DE ALTA COMO AUTÓNOMO!

    ¿Ronda por tu cabeza darte de alta como autónomo y emprender?

    Has aterrizado en el lugar correcto porque voy a revelarte lo más importante que necesitas saber y hacer, antes de causar el alta con la Seguridad Social y Hacienda.

    Cuando me piden consultas e información para emprender en Asesoría y Consultoría Fénix, estas giran alrededor de los siguientes 5 puntos que aprovecho para compartir:

    AYUDAS LOCALES y AUTÓNOMICAS si te das de alta como autónomo

    1️⃣ Lo primero ante todo es informarse sobre las ayudas locales y autonómicas a la hora de emprender. Pueden variar según el tipo de negocio, inversión, si se contratan o no personas, etc. A nivel estatal también existen subvenciones, la más conocida de todas es la “tarifa plana” en la cuota de autónomo que se paga a la Seguridad Social.

    Pero la mayor parte de ellas se gestionan por parte de las proprias Comunicades Autonómicas y Locales. Estas van dirigidas a emprendedores, autónomos y PYMES, teniendo como eje central 4 bloques:

    • Fomentar el emprendimiento Juvenil (menores de 30 años)
    • Incentivar la Innovación
    • Para la Gestión y Estrategia Empresarial
    • Para la Internalización

    Aquí caben una mención aparte las líneas de financiación existentes y que pueden resultar una muy buena opción cuando se requiere capital.

    ¿Cómo puedes ampliar la información para darte de alta como autónomo?

    El primer punto de partida sería ponerte en contacto con el Ayuntamiento de la localidad donde desempeñarías tu actividad, tanto si necesitas un local como si no. Ahí te pondrán en contacto con la persona delegada.

    A nivel de Provincia y Comunidad, empieza por la web de cada una de ellas. Comparto contigo las webs que mas usamos en Asesoría y Consultoría Fenix, las de la Generalitat de Cataluña (especialmente para la provincia de Barcelona), de la Comunidad de Madrid y Castilla la Mancha

    Por otro lado te dejo a mano otro buscador. La Dirección General de Industria y PYME a través de su Plataforma PYME pone a su disposición su portal de ayudas donde se recogen todas las medidas en forma de: subvenciones, financiación, incentivos fiscales o avales ofrecidos por las Administraciones públicas y sus organismos, para incentivar, mantener y desarrollar la actividad económica y el emprendimiento. Se incluyen los autónomos y las PYMES:


    LICENCIA DE ACTIVIDAD

    2️⃣ Si vas a darte de alta como autónomo y vas a necesitar un local para la actividad, has de tener muy en cuenta este punto. Se puede convertir en una gran aventura si el local necesita reformas, debido a la cantidad de trámites burocráticos y por el proceso que se alarga mucho en el tiempo. No solo se trata de acondicionar el local a la actividad que se quiere realizar, sino que se deben cumplir determinadas normativas. Sea como fuere, incluso si es el caso más simple, necesitarías Licencia de Apertura y el visto bueno por parte de Sanidad.

    ¿Por dónde empezar?

    Nuevamente por el Ayuntamiento de la localidad donde piensas desarrollar la actividad, habitualmente con Urbanismo. Ahí te informarán sobre los trámites a seguir, documentos a rellenar, y tasas a pagar.

    SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL

    3️⃣ Barajar si es necesario un Seguro de Responsabilidad Civil y solicitar presupuestos!

    No es obligatorio salvo en determinados casos, aunque para la mayoría es recomendable! Para algunos es un salva-vidas 😅

    Lo mires por donde lo mires eres responsable de tus actos y también eres humano! Un seguro de responsabilidad civil te sirve para prevenir el perjuicio económico que puede suponer reparar el daño causado a un tercero! Cubre tanto daños materiales como personales, y lo que te recomiendo es que solicites presupuestos a un/a profesional de confianza en materia de seguros. Compara varios.

    CERTIFICADO DIGITAL

    4️⃣ Aunque hay otras opciones, sigo considerando el Certificado Digital imprescindible. Después de lo vivido en los últimos años, si no lo tienes, mi consejo es que no tardes en pedirlo. Se trata de un archivo encriptado que integra los datos identificativos de un usuario.

    ¿Cómo obtenerlo?

    Presentando una solicitud por internet ante la FNMT y posteriormente acreditando tu identidad en cualquier oficina que haya firmado un acuerdo de colaboración (TG Seguridad Social, Agencia Tributaria, etc.). En Barcelona en cualquier Ayuntamiento donde estas empadronad@ puedes solicitar cita para identificarte y que te lo puedan emitir.

    Un vez dado este paso se descarga y se instala en el navegador!

    Tienes que tener presente que el dispositivo desde donde se solicita y donde se descarga, debe ser el mismo. Ya no se trata de la comodidad de poder hacer gestiones desde donde estés sin desplazarte, en muchos casos es obligatorio por esta vía!

    Y lo mejor de todo es que lo puedes instalar en tu móvil, no es obligatorio tener un ordenador!

    ¿Para qué sirve?

    Para realizar o consultar trámites con: la Agencia Tributaria, Seguridad Social, DGT, DG de la Guardia Civil, INE, Banco de España, BOE, distintos Ministerios, así como con las Administraciones de las Comunidades Autónomas o Locales.

    Aquí tienes el enlace de la Sede Electrónica de la FNMT por si necesitas pedirlo.


    ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL Y HACIENDA

    5️⃣-Una vez repasados y completados los cuatro puntos anteriores, tocaría gestionar el alta como autónomo ante la Seguridad Social y Hacienda.

    Mucho cuidado si has tenido que incurrir en unos gastos antes de este momento, ya que para Hacienda ya no serán deducibles. Para ella se consideran gastos deducibles solo aquellos que, siendo relacionados con la actividad, se realizan después de comunicar el alta (inicio de la actividad).

    Es muy importante solicitar una Consulta con un Profesional que te asesore antes de planificar todo tu proyecto, tanto en lo relacionado con las ventajas fiscales y la mejor opción que se ajusta a tu proyecto, como en los aspectos financieros que debes tener muy en cuenta.

    En innumerables ocasiones han acudido a mi personas que habían perdido mucho dinero por este desconocimiento. Es por ello que decidí publicar este post y compartir la información.

    Puedes contar con los servicios de Asesoría y Consultoría Fénix si tu caso es parecido y recibirás orientación fiscal y financiera que marcará la diferencia para tu emprendimiento.

    Volviendo al caso de mas arriba, si es necesario incurrir en unos gastos para emprender, Hacienda te da la opción de presentar un Alta Previa, mediante el modelo 036, para que se puedan considerar deducibles. Es decir, le comunicas (informas sobre) la intención de desarrollar una actividad (en dicho modelo declaras cual y desde que fecha) y cuando ya estás preparad@ para empezar, comunicas el alta definitiva mediante el mismo modelo (junto con el alta en la Seguridad Social)!

    Para gestionar el alta ante la Seguridad Social se ha de rellenar la solicitud de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajador Autónomo), y ante Hacienda se tiene que presentar el Modelo 036 (o 037). Desde hace unos años ambos organismos han insistido en la presentación de los modelos mencionados en el mismo día (y con la misma fecha) para evitar problemas a la hora de cruzar datos y para que el alta como autónomo se consolide.

    ¿Qué tienes que tener claro para gestionar ambas altas?

    • El IAE, es decir el epígrafe de tu actividad (profesional o empresarial)
    • El CNAE, que viene a ser lo mismo, pero bajo otra codificación. Esté se necesita solo para el alta en RETA
    • Elegir una Mutua
    • Tener una Cuenta Bancaria a tu nombre donde tendrás que domiciliar la cuota de autónomo (alta RETA)
    • La dirección donde desempeñarás tu actividad. Si trabajas desde casa, puedes poner esta misma, así como el porcentaje destinado a ello. Si no tienes un lugar, se considera el de tu provincia.
    • Las obligaciones fiscales (Ej. IVA, IRPF, Pagos a cuenta)

    Recuerda que si necesitas ayuda para gestionar el alta como autónom@, o te gustaría emprender y ampliar toda la información con Asesoría y Consultoría Fénix, puedes contactar, o solicitar una Consultoría desde AQUÍ.

    ¿Hay algo que te haya llamado la atención o que te gustaría aclarar?
    💬 Te leo en los comentarios

    deducciones por vivienda

    Deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta

    Tanto si vives en España como si tienes una vivienda aquí, debes de saber que implicaciones tiene, y como te puedes beneficiar de las deducciones por vivienda en tu Declaración de la Renta.

    Aprovechando que estamos en plena Campaña con la Renta, voy a compartir todo lo relacionado con la vivienda.

    Desde hace unos años, nada mas acceder al Borrador, lo primero que se tiene que ratificar es la dirección fiscal. Y aquí hay muchísimas opciones, puesto que puedes tener una hipoteca que esté vinculada a tu residencia habitual o no, puedes vivir o tener un piso en alquiler, o simplemente vivir en casa de un pariente o amig@ como usufructo.

    ¿Que deducciones por vivienda hay en la Renta si tienes una hipoteca?

    Lo primero que hay que tener en cuenta para saber si puedes optar a alguna de las deducciones por vivienda, es si representa tu VIVIENDA HABITUAL. Si es así, la primera buena noticia es que no tributa, se considera exenta. La segunda buena noticia es que te puedes deducir parte de los pagos vinculados con la hipoteca.

    Para ello ten presente lo siguiente:

        • Para aplicar la deducción por vivienda habitual, el préstamo hipotecario se tuvo que constituir antes del 1 de enero 2013 (y haberte aplicado la deducción para desgravar la hipoteca en 2012 o en años anteriores).

        • Si es así el importe a desgravar es de 15% sobre lo pagado (en 2019 en este caso) con un máximo amortizado de 9.040€. Es decir, podemos ahorrar un máximo de 1.356€ en IRPF al año (0,15*9.040€=1.356€)

        • Si hay dos titulares se divide en la parte proporcional que le corresponde a cada uno.

      Tips para ahorrar dinero:

          • En caso de amortización anticipada podrías sumar el importe a tus cuotas mensuales, pero recuerda que el tope es de 9.040€ (ahorras intereses y reduces el IRPF)

          • Si hay una subrogación de acreedor (cambias de banco) te puedes seguir aplicando la desgravación.

          • Si contratas una nueva hipoteca para cancelar la que tienes, Hacienda aplica el mismo criterio que para la subrogación (para el importe solicitado inicial; si pides más dinero no se tiene en cuenta)

        ¿Qué ocurre con las hipotecas contratadas a partir del 2013, especialmente si se llevó a cabo el año pasado? En este caso te aconsejo que revises las deducciones de tu propia Comunidad Autónoma. Muchas de ellas tienen reducciones y ventajas fiscales. Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, especialmente para revisar este tipo de deducciones, recuerda que puedes contactar y o solicitar este trámite desde nuestra Tienda. Los beneficios fiscales a nivel autonómico se actualizan cada año, y por ello conviene consultar a un Asesor Fiscal.

        ¿Qué implicaciones tiene para la Renta tener una segunda vivienda?

        Si tienes una segunda vivienda, o varias, considérala un bien de inversión y no solo eso, también un posible ingreso pasivo. Si la tienes sin alquilar, no solo estas dejando de tener unos ingresos, sino que además tienes la obligación de tributar por ella. Es decir, sí o sí pagas. Tanto si percibes ingresos por el alquiler como si no.

        Hay bastantes casos donde se tiene una segunda residencia, o simplemente la parte proporcional de un inmueble que se heredó. Para Hacienda es una “capacidad económica” es decir, te ofrece la oportunidad de obtener una renta.

        ¿Cómo tributa?

        La renta imputada será el 2% del valor catastral del inmueble (o el 1,1% si este valor se revisó en los últimos 10 años)

        Insisto: si tienes una segunda vivienda, y no la has tenido los 365 días del año alquilada, tienes que aplicar la “formula” de más arriba en la parte proporcional del año, que ésta ha estado “a tu disfrute”.

        ¿Cómo tributa en la Renta un inmueble que está alquilado?

        Se pueden dar 2 casos y la fiscalidad es distinta.

        1️ – ALQUILER HABITUAL.

        A los ingresos obtenidos por el alquiler se le restan todos los gastos necesarios para su obtención (interesas hipoteca, gastos de conservación y reparación, IBI, seguros, tasas de basura y comunidad, amortización de la vivienda).
        A este resultado se le aplica una reducción del 60% si se trata de la vivienda principal del inquilino, y con ello se obtiene el rendimiento neto.

        Ojo🕵️‍♀️ Esta reducción no se puede aplicar si se trata de alquiler de temporada, vacacional o si el local es para un negocio

        👉GARAJES Y TRASTEROS👈

        El rendimiento de las plazas de garaje y trasteros que se alquilan de forma conjunta con la vivienda se incluye en el obtenido por ésta.

        Cuando se alquilan por separado se les da un tratamiento idéntico a cualquier otro inmueble (no se le aplica el 60% de reducción en el cálculo del rendimiento por no tratarse de vivienda habitual del inquilino)

        2 – ALQUILER TEMPORAL O COMO VIVIENDA TURÍSTICA

             El tratamiento es el mismo que para el caso del alquiler habitual (vivienda permanente) con la diferencia de que los gastos serán proporcionales al tiempo que se destinó el inmueble a este tipo de alquiler y también se tendrá en cuenta que no será aplicable la reducción de 60%.

        ¿Qué quiere decir? Que tenemos que hacer una regla de 3.

        Por lo general los gastos suelen ser anuales (IBI, comunidad, seguro, etc) con lo que tendrás que tener en cuenta que solo puedes restar de los ingresos recibidos la parte proporcional de los gastos.

        EJEMPLO: El inmueble se destinó al alquiler turístico por 3 meses. Los gastos se conseguirían de la siguiente manera: Gastos Totales * 3/12 (meses)
        Y para el tiempo restante, es decir para lo que falte hasta cumplir el período de un año, se tributaría por ser una segunda vivienda aplicándose también la regla de 3.

        ¿Qué deducciones por vivienda hay en la Renta si es de alquiler?

        ¡Si has logrado independizarte y pagas alquiler por tu vivienda habitual también puedes optar a las deducciones por vivienda en la Declaración de la Renta, y para ello debes tener en cuenta lo siguiente!

            • En qué Comunidad Autonómica vives. La mayoría de ellas cuenta con una deducción en el IRPF y el porcentaje a aplicar varía bastante según el lugar.
              En cada una el porcentaje varía según la edad, si se trata de localidades con un número muy pequeño de habitantes, si se tiene o no discapacidad, si no se supera cierto importe en la base imponible y un largo etc.

            • Por otro lado, a nivel estatal existe una deducción para aquellos inquilinos que han firmado el contrato antes de 01 de enero 2015 y cuya base imponible es inferior a 24.107,20€. El porcentaje a aplicar es de 10.05% (sobre una base máxima de 9.040€) y afecta solo a la cuota íntegra estatal.

          Si éste es tu caso, has de saber que es compatible con la deducción autonómica.

          Esta es la información más relevante que has de tener en cuenta para tu Declaración de la Renta, en cuanto a viviendas, tanto si se trata de vivienda habitual en propiedad o no, como si se trata de inmuebles arrendados, o no. Recuerda que puedes contar con ayuda o solicitar una Consultoría para revisar tu caso particular desde AQUÍ.

          ¡Por supuesto, si tienes alguna duda, puedes dejarla en comentarios!

          Gracias por leerme y si quieres estar más al día con lo que publico, te recomiendo que me sigas en Linkedln o Instagram:  @carmen.vizireanu

          Declaración de la renta 2021

          Declaración de la renta 2021: ¡Todo lo que tienes que saber!

          Estamos a punto de iniciar el acontecimiento más importante del año: la Campaña de la declaración de la Renta 2021. Momento esperado y deseado por algunos, temido por otros.

          Para los asesores fiscales y los funcionarios asignados por parte de la Agencia Tributaria, serán 3 meses muy intensos.

          Veamos primero las fechas más importantes y los recursos de los que disponemos:

           

            • 8 de marzo: se puede pedir el número de referencia

            • 16 de marzo: se puede tener acceso a los datos fiscales

            • 6 de abril: ya se pueden presentar Declaraciones a través de internet mediante Renta WEB

            • 3 de mayo: ya se puede solicitar cita previa para atención telefónica

            • 5 de mayo: Inicio asistencia para la confección y presentación de la Declaración de la Renta por teléfono.

            • 26 de mayo: se puede solicitar cita previa para asistencia presencial

            • 1 de junio: Inicio confección y presentación de la Declaración de la Renta en oficinas

            • 27 de junio: Fecha límite para domiciliar el pago (en caso de que salga a pagar)

            • 30 de junio: Fin de la Campaña

           

          Los servicios de ayuda puestos a disposición del ciudadano para la Campaña Renta 2021 son:

            • Información Renta: 901 33 55 33 o 915 548 770 (de lunes a viernes, en horario 09:00-19:00)

            • Cita previa para la Renta: 901 22 33 44 o 915 530 071 (atención presencial en oficinas)

            • Confección de declaraciones por teléfono, Plan “Le llamamos”: 901 22 33 44 o 915 530 071

            • Servicio automático confección Declaración de la Renta: 901 121 224 o 915 357 326

            • Aplicación móvil “Agencia Tributaria” (Play Store, App Store)

          Para acceder a los datos fiscales o al Borrador, es necesario disponer del Certificado Digital, DNI electrónico, Clave PIN o el numero de referencia.

           

          ¿Quiénes NO tienen la obligación de hacer la declaración de la renta 2021?

          Este es uno de los datos más importantes que se actualiza todos los años. Básicamente define quien tiene la obligación de presentar la declaración de la renta 2021, así que vamos a ver que tenemos para este año:

           Las personas cuyas rentas no superen las siguientes cantidades:

          Rendimiento de trabajo:

            • 22.000€/anuales con carácter general. *si la suma de la cuantía del segundo (otros) pagador no supera el importe de 1.500€/anuales.

            • 14.000€/anuales cuando hay más de un pagador, para pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas, para pagadores no obligados a retener o cuando hay rendimientos sujetos a tipo fijo de retención

          Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales:

          • Si permanece más de 183 días al año en España (no es necesario que sean consecutivos)
          • Si tiene el núcleo de sus intereses económicos de manera directa o indirecta en España (por ejemplo si la sede y las oficinas principales están ubicadas en España)

             

          • Si la pareja (cónyuge no separado legalmente) y/o hijos menores de edad viven de manera habitual en España y dependen de ella.1.600€/anuales, siempre que han estado sometidos a retención o ingreso a cuenta (ej. dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.)

          Rendimiento del capital mobiliario:

          • 1000€/anuales, sujetos o no sujetos a retención de ingreso a cuenta (ej. Letras del tesoro, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas).
           
          Ya revisado este punto para confirmar si tienes o no obligación de presentar la Declaración de la Renta, otro aspecto importante es aquel relacionado con la residencia fiscal. Por residencia fiscal no se entiende donde vives, sino la condición que se adquiere y que conlleva la obligación de pagar una cantidad de impuestos (más o menos favorables….según caso)

          ¿Cuándo se considera a una persona residente fiscal en España? Existe una prueba que te permite justificar ante la Agencia Tributaria y evitar ser considerado como residente a efectos fiscales, evitando así el pago de los impuestos en el territorio español, y es el Certificado de Residencia Fiscal. Tiene una validez única y exclusivamente de un año.

          Has de saber que si eres considerado residente fiscal en España, tienes que pagar impuestos sobre la Renta en España, por todos los ingresos y rentas generados a nivel mundial.

          Igual que los años anteriores, nada mas acceder a tus datos fiscales y/o al Borrador, es necesario ratificar cuál es el domicilio fiscal. Por defecto aparece el ultimo registrado.

          algunos tips importantes para la declaración de la renta 2021

          Llegados a este punto te recomiendo unos TIPS muy importantes de cara a la declaración de la renta 2021. Pues la mayoría se fía de los datos volcados por la Agencia Tributaria y eso no significa ni que sean correctos, ni que sean completos:

                • Revisa y ratifica tu domicilio fiscal

                • Chequea tu nombre y apellidos, así como el estado civil (especialmente si ha variado o si nunca has hecho la Declaración de la Renta)

                • Número y datos de los hijos (especialmente si has tenido un/a hij@ durante 2021)

                • Número y datos de los ascendientes a tu cargo (si se ha dado el caso durante 2021)

           

          descarga la guía de la declaración de la renta 2021 para información más detallada

          Hay otros factores que tienes que tener en cuenta tanto para revisar el Borrador puesto a tu disposición por parte de la Agencia Tributaria, como para presentar tu mism@ la Declaración de la Renta. Y para ello, te he preparado una Guía para tu Declaración de la Renta, y te servirá tanto si trabajas por cuenta ajena como si eres autónom@. Puedes descargarla desde AQUÍ.

           

           

          La carga impositiva puede variar y dependerá de muchos factores, no solo del nivel de tus ingresos. Por eso es muy interesante revisar absolutamente todos los datos e informarte de todas las deducciones que puedas aplicarte, especialmente las autonómicas (que suelen variar cada año).

          Si eres extranjero hay una excepción que quizá te suene y que puedes solicitar: la denominada Beckham Law. Si no has residido en España durante los últimos 10 años, podrás pagar un porcentaje fijo del 24% sobre tus rentas.

          Si necesitas ayuda con tu Declaración de la Renta, recuerda que puedes contar con nuestra ayuda. Solicita directamente una consulta AQUÍ, escríbenos o solicita el tramite directamente desde la Tienda Virtual

          ¡Déjame un comentario abajo y si tienes alguna duda, no dudes en contactar!

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